Las vacaciones son un beneficio que tiene todo trabajador al cumplir un tiempo determinado prestando sus servicios en una empresa. Este periodo debe ser cotizado como parte de las percepciones del empleado en la nómina y cotizan por todos los beneficios sociales al igual que las jornadas de trabajo normales. Pero ¿cómo cotizan las vacaciones?
Existen ocasiones en las que, por alguna razón, el empleado no puede disfrutar de sus vacaciones devengadas. En estos casos, las vacaciones se deben cotizar de igual forma, aun cuando en este periodo haya finalizado la relación laboral.
Estas cotizaciones servirán para las prestaciones de jubilación en un futuro, así que, la empresa debe registrarla en una nómina aparte del mes en efecto como liquidación complementaria.
En este artículo te explicaremos mejor aquellos casos en los que el trabajador no disfrutó de sus vacaciones devengadas por finalización del contrato, como sería la cotización del periodo de vacaciones en dichas circunstancias y otros aspectos relacionados.
¿Cómo cotizan las vacaciones y cómo calcular lo que me corresponde por vacaciones devengadas y no disfrutadas?
Para calcular cual es el pago de vacaciones que te corresponde por ese periodo devengado que no pudiste disfrutar, es decir, saber cómo cotizan las vacaciones y cuánto dinero representan en la nómina, debes realizar el siguiente cálculo.
En primer lugar tendrás que calcular tu sueldo bruto mensual, una vez calculado, este te servirá para saber cuánto ganas por día de trabajo, para lo cual deberás dividirlo entre cada día del mes (sueldo / 30 días).
Una vez obtenida esta cantidad, es decir, tu remuneración por día, deberás calcular cuántos días de vacaciones no disfrutadas te corresponden, de acuerdo al tiempo que trabajaste en la empresa, por ejemplo 8 meses. Este tiempo lo multiplicas por 30 días, para saber el número de días trabajados en total.
El resultado de días trabajados, lo debes multiplicar por 30 días del mes y dividir el resultado entre los 360 días laborables, el resultado serán los días de vacaciones no disfrutados. Para saber cuánto te corresponde, debes multiplicar dichos días por el sueldo diario.
Ejemplo:
- 1500 euros / 30 días del mes = 50 euros por día.
- 8 meses x 30 días del mes = 240 días trabajados x 30 días del mes.
- 7200 / 360 días laborables = 20 días de vacaciones no disfrutados.
- 20 días no disfrutados x 50 euros = 1000 euros de vacaciones no disfrutadas.
¿Cómo se liquidan las vacaciones al finalizar la relación laboral?
Ya hemos visto cómo cotizan las vacaciones, ahora bien, por otro lado, las no disfrutadas por motivo de que se terminó la relación laboral, deberán se expresadas en el finiquito. Además del desglose de la liquidación, se deberá expresar también la liquidación de vacaciones, es decir, lo que corresponde a las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Sin embargo, para efectos de la liquidación y cotización de las vacaciones, se tendrá que realizar una liquidación complementaria que corresponda a los días de vacaciones no disfrutados.
En el caso de que los días de vacaciones no disfrutadas superen la cantidad de días del mes de trabajo, se deberán liquidar de igual forma y cotizarse de acuerdo al salario mensual.
Entonces, en caso de que no hayas podido disfrutar de los días de vacaciones que te corresponden, bien sea porque hayas decidido “no quiero vacaciones” o porque el contrato finalizó antes de poderlas disfrutar, este periodo deberá ser cotizado de forma complementaria como un mes de trabajo normal.
Esto deberá ser así incluso en los casos donde se inicie una relación laboral nueva y se comience a cotizar de parte de la otra empresa.
Además de esto, en caso de que no se inicie una relación laboral, no se podrá reclamar la prestación por desempleo, ya que se supone que durante ese mes se está percibiendo una remuneración, que corresponde a las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Para poder cobrar este beneficio, se deberán esperar 15 días hábiles luego de la finalización de los días de vacaciones no disfrutados, pues en este periodo el trabajador está en lo que es una Qué es una situación asimilada al alta, es decir, no está trabajando pero está recibiendo una remuneración.
En cuanto al desglose de la cotización, se deberán expresar en la liquidación complementaria los conceptos relacionados con este periodo y serán los mismos que en los meses de trabajo normales, es decir, contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA.
El cálculo de cada uno se hará de acuerdo a los porcentajes establecidos, sin embargo en la liquidación complementaria se expresará sin prorrateo pero realizando la aplicación que corresponde a cada prestación, con base en la cantidad de vacaciones que se liquida.
¿Cuándo se hace el alta en la Seguridad Social?
Una vez finalice la relación laboral, la empresa debe registrar el alta del trabajador en los Seguros Sociales y realizar el certificado de empresa, sin embargo, deberá cumplir con la liquidación complementaria durante el tiempo que corresponde a los días de vacaciones no disfrutadas aun cuando la persona empiece una nueva relación laboral.
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