Cuando entras en la barrera de los 40 años, comienzas a plantearte ciertos aspectos de la vida.

Sientes que ya no eres joven y que, a partir de este momento, no vas seguir haciendo lo que años atrás disfrutabas tanto.

Además, el trabajo cada vez puede costar más afrontarlo, dependiendo de su dureza y exigencia.

El trabajo cuesta cada vez más afrontarlo, pero eso en los casos que en los que se cuente con un trabajo al que dedicarse.

En otros casos, la dificultad de encontrar trabajo es visible, más aún teniendo en cuenta que tras el paso de la crisis económica, mucha gente ha visto como se le cerraban las puertas del empleo y se le hacía cada vez más complicado encontrar un trabajo.

Por lo tanto, a muchas personas les gustaría tener la oportunidad de dejar de trabajar a los 40 años y al mismo tiempo tener suficiente independencia económica para disfrutar de todas las cosas buenas que la vida tiene como la familia, los amigos, los viajes, etc., pero es posible que no creas que es posible porque para lograr esto tenemos la percepción de que deberíamos haber comenzado a operar desde que usamos pañales.

¡Pues sí que lo es! En este artículo te damos las claves que debes tener en cuenta si tu deseo es dejar de trabajar a los 40 años y, sobre todo, cuánto necesitas tener ahorrado para poder hacer realidad este deseo.

 

Consideraciones a tener en cuenta para ahorrar

Si realmente quieres dejar de trabajar a los 40 años, debes tener una capacidad económica suficiente como para echar mano de ella durante bastantes años, ya que hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (ya sea contributiva o no contributiva) probablemente no vayas a tener una fuente de ingresos de carácter mensual y quizá la tarea de vivir de forma holgada económicamente se puede convertir en algo complicado.

En esta edad, suelen existir gastos de importancia como el pago de una hipoteca, la compra de un coche, el gasto que supone tener hijos, etc. y, por lo tanto, no se puede determinar una cantidad exacta o aproximada de cuánto dinero es necesario para poder hacer esto realidad, ya que depende de cada caso.

No es lo mismo una persona que esté casada y tenga hijos que una persona soltera, que seguramente la segunda tendrá menos gastos que la primera y por lo tanto su capacidad de a ahorro será mayor. También posteriormente su necesidad de gasto posterior a dejar de trabajar será menor y necesitará menos.

Por lo tanto, a no ser que tengas mucho dinero, hayas recibido una importante herencia o hayas sido beneficiario de una gran cantidad de dinero derivado de un sorteo como la lotería, lo más probable es que tengas que establecer una estrategia a largo plazo y ahorrar para poder cumplir este deseo de jubilarte con esta edad.

Dentro de esta estrategia debes valorar como aspectos centrales la necesidad de:

  • Reducir gastos habituales que tras estudiarlos, determines que no son necesarios.
  • Tratar de liquidar la hipoteca lo antes posible.
  • Realizar simulaciones, tratando durante un tiempo vivir ahorrando dinero y gastando lo menos posible.

 

Para poder determinar un sistema de ahorro sostenible, cabe mencionar el establecimiento de un Plan de ahorro, que te puede ser de una gran ayuda de cara al futuro.

En este Plan de ahorro irás realizando aportaciones económicas de carácter periódico o de carácter puntual de las que podrás disponer en cuanto dejes de trabajar.

Dependiendo de tu capacidad ahorrativa, podrás ir aportando mayor o menor cantidad de dinero. Además, este plan te puede generar rentas lo cual podría verse incrementado el dinero disponible.

Este plan está siendo bien considerado en países como Estados Unidos y otros donde la renta es más alta, por lo que requiere mayor facilidad para conseguir ahorrar, y su nombre es Movimiento FIRE.

 

Prestaciones y subsidios

No vas a trabajar, pero vivir sin ingresos desde los 40 años hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación, que en 2027 ascenderá hasta los 67 años para quien no haya cotizado 38 años y 6 meses o más, por lo que debes contemplar la posibilidad de acogerte a una serie de prestaciones y subsidios que re podrán aportar cierta cantidad de ingresos durante ese tiempo.

A pesar de ello, debes tener en cuenta que no podrás acogerte a todos los que te gustaría, ya que para ello deberás cumplir una serie de requisitos.

A continuación te mostramos las más importantes.

 

Prestación por desempleo

Esta prestación de carácter contributivo se percibe cuando se ha producido la pérdida involuntaria del trabajo. Esta varía en tempo y cuantía dependiendo de las cotizaciones del trabajador.

De este modo, la cuantía depende de las bases de cotización por contingencias comunes en los últimos 180 días.

La duración dependerá del periodo cotizado, siendo el mínimo cotizado requerido 1 año y el máximo 6 años.

Durante los 180 primeros días se percibirá el 70% de la base reguladora y a partir del 181 el 50% de dicha base.

 

Subsidio por desempleo

Este subsidio se otorga cuando se ha terminado de cobrar la prestación por desempleo de carácter contributivo, siempre que existan una serie de responsabilidades familiares.

Su duración es de 6 meses prorrogables y percibirá una prestación todos los meses es del 80 % del IPREM.

 

Renta Activa de Inserción

Esta renta es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que se encuentran en importantes dificultades para acceder a un empleo.

Esta, se percibirá durante 11 meses y su abono mensual corresponde al 80% del IPREM.

Esta renta solamente sería posible percibirla si se es mayor de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, personas con un porcentaje de discapacidad como mínimo de un 33% o víctimas de violencia de género.

 

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación por lo que puede ser el más interesante de todos los subsidios y prestaciones, pero como su nombre indica, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 52 años.

La cuantía mensual será del 80% del IPREM.

Si necesitas saber cuáles son los requisitos necesarios para acceder a estas prestaciones y subsidios, pincha en el siguiente enlace.

Incapacidades

No en todos los casos existe la posibilidad de dejar de trabajar de forma voluntaria.

Hay ocasiones en las cuales se obliga a dejar de trabajar a causa de una enfermedad o accidente que limita las capacidades de la persona que las sufre, lo cual tras una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades se determina que esa persona sufre una incapacidad de carácter permanente y que previsiblemente será irreversible y, por lo tanto, en ciertos tipos de esta incapacidad se obliga a dejar de trabajar.

En otros tipos de incapacidad en cambio, sin la obligación o prohibición de trabajar, también se puede percibir una prestación o indemnización.

A continuación, los vemos para determinar así cuales son considerados como no aptos para trabajar.

Incapacidad permanente parcial: Con ella se produce una disminución superior al 33% en el rendimiento de las tareas laborales, lo cual indica que no le prohíbe trabajar.

Esta se traduce en la percepción de una indemnización (solo se cobra una vez) a tanto alzado de 24 mensualidades determinadas de la base reguladora.

Incapacidad permanente total: Con esta declaración de incapacidad, el trabajador no puede realizar las tareas propias de su trabajo habitual, pero puede realizar las de otro distinto.

Esta se puede percibir de forma vitalicia o por indemnización a tanto alzado.

Si es una prestación vitalicia, se percibirá por norma general un 55% de la base reguladora, incrementándose de forma excepcional un 20% extra al cumplimiento de los 55 años si se presentan dificultades para encontrar un trabajo.

Incapacidad permanente absoluta: Esta prestación invalida para trabajar en cualquier profesión y se trata de una prestación vitalicia que corresponde con el 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: Además de estar incapacitado para realizar cualquier tarea, en la gran invalidez se necesita una persona que ayude a la persona beneficiaria a realizar algunas de las tareas cotidianas del día a día.

En esta se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento no inferior al 45% de la pensión recibida derivado de esa ayuda externa que va a necesitar.

 

Conclusión

Dejar de trabajar a los 40 no es fácil para nadie a menos que se disponga de importantes ahorros.

Si se tiene prevista esta opción, ya sea a corto plazo o a largo plazo, es necesario tener claro que es lo que se debe hacer y las opciones más recomendables para que no quede en nada este plan.

Por ello, es recomendable acudir a un profesional que sea capaz de asesorarte sobre las ventajas e inconvenientes para poder comenzar esta andadura.

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral