Cuando una persona es beneficiaria de una incapacidad permanente y pertenece a una edad cercana a la jubilación, suele preguntarse qué va a pasar cuando llegue el momento:

¿Deberé escoger entre una u otra? ¿Podré compatibilizar ambas pensiones?

Veremos qué opciones tienen aquellas personas que se encuentran en esta determinada situación para que llegado el momento sepan que va a ocurrir con su pensión de incapacidad.

 

Diferencia entre incapacidad permanente y jubilación

La incapacidad permanente es la situación en la cual se reconoce al trabajador que, tras un proceso de tratamiento y posterior alta médica, presenta anomalías que le impiden trabajar.

En cambio, la jubilación es la situación en la cual la persona trabajadora deja de ser activa laboralmente y pasa a cobrar una prestación de la Seguridad Social por el servicio prestado durante los años de trabajo.

Por lo tanto, aunque ambas nos proporcionan una prestación, no tienen la misma condición y por ello conviene diferenciarlas

En ocasiones no se podrá compatibilizar el percibo de ambas prestaciones. 

Aunque la prestación de jubilación tiene un carácter vitalicio, la de incapacidad permanente también puede serlo, si en las revisiones establecidas se mantienen las condiciones que lo causó.

Para adquirir la condición de pensionista por incapacidad permanente, no existe una edad predeterminada, si no unas condiciones médicas que sean valoradas como no aptas para trabajar.

En cambio, para ser pensionista de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos que a continuación detallamos:

 

En cuanto a la jubilación contributiva:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social.
  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, que en 2019 se establece en 65 años para quien haya cotizado 36 años y 9 meses o más y en 65 años y 8 meses cuando la cotización sea menor a 36 años y 9 meses.

Edad de jubilación que se irá ampliando paulatinamente hasta 2027 donde se situará en 67 años.

  • Tener una cotización mínima de 15 años, 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (la solicitud de jubilación).

 

En cuanto a la jubilación no contributiva:

  • Tener 65 años o más.
  • Tener residencia legal en España.

Para cumplir con este requisito, el demandante de la jubilación no contributiva deberá acreditar, al menos, 10 años de residencia en España, de los cuales dos de ellos deben haber sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión no contributiva y de forma ininterrumpida.

  • Carecer de rentas. En este caso, se considerará que la persona carece de rentas cuando sus ingresos anuales no superen los 5.136,60 €.
  • No tener derecho a pensión de jubilación contributiva por no cumplir con los requisitos que se solicitan.

 

Incompatibilidad de pensiones en el mismo régimen

Con carácter general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación

Siempre y cuando estas pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que deberás optar entre una de ellas cuando llegue el momento, pudiendo optar por la que más interese económicamente.

EJEMPLO:

Una persona ha estado cotizando a lo largo de su vida en el Régimen General adquiere una incapacidad permanente como autónomo y llegado el momento, cumple la condición de edad para solicitar una pensión de jubilación.

En este caso deberá contemplar cual es la más conveniente en función de sus ingresos

 


Ver también:


Compatibilidad de pensiones en distintos regímenes

En este caso, existe la posibilidad de compatibilizar pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación si cada una pertenece a un distinto régimen de la Seguridad Social, teniendo se en cuenta la siguiente excepción.

Esta compatibilidad quedará sin efecto cuando para el cálculo de la pensión por IP se hayan tenido en cuenta cotizaciones de dos regímenes distintos, debiéndose por lo tanto optar por una de las dos pensiones.

 

Cambio de incapacidad permanente a jubilación

Seguramente te preguntes qué hacer si eres una persona beneficiaria de una prestación por incapacidad permanente y al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación vas a optar por cambiar y percibir la prestación por jubilación.

En este caso, existen diversas formas de actuar según el grado de incapacidad permanente que tengas atribuido, por lo que no es lo mismo si se te ha declarado una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta.

Vamos a ver cómo se realiza!

 

Incapacidad permanente total

Cuando una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no se encuentra en ninguna ocupación, puede hacer efectiva la jubilación anticipada.

Al ocurrir esto, se produce un incremento en la base reguladora que pasa a ser del 55% al 75%, llamado como incapacidad total cualificada.

Al llegar a los 65 años, puede optar por seguir cobrando prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación, opción que en la mayoría de los casos que ejerce a favor de la incapacidad.

Esto es debido a que en la incapacidad, si se ha producido este hecho, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, que normalmente te proporcionará mayor cuantía que la prestación de jubilación, al no haber cotizado durante los últimos 10 años.

En cambio, si durante los 10 años previos al cumplimiento de la edad de jubilación si has estado trabajando, seguramente saldrá más rentable percibir la prestación por jubilación.

 

Incapacidad permanente absoluta

En este caso,  es recomendable  mantener la  prestación de incapacidad permanente absoluta, puesto que en esta (la absoluta) se percibe el 100% de la base reguladora

Además está exenta de IRPF, resaltando también que al no trabajar durante los últimos años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, la cantidad de percibo de esta se verá reducida.

 

Conclusión

Si eres perceptor de una pensión por incapacidad permanente total o absoluta y solicitas la pensión de jubilación, no obtendrás diferencias ya que mantendrás los mismos efectos económicos.

Aún así, debes tener en cuenta las diferencias entre ambas y las compatibilidades o incompatibilidades que puedan causarse para así tener en cuenta con qué pensiones vas a poder contar en el futuro.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

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