Cuando una persona es beneficiaria de una incapacidad permanente y pertenece a una edad cercana a la jubilación, suele preguntarse qué va a pasar cuando llegue el momento:

¿Deberé escoger entre una u otra? ¿Podré compatibilizar ambas pensiones?

Veremos qué opciones tienen aquellas personas que se encuentran en esta determinada situación para que llegado el momento sepan que va a ocurrir con su pensión de incapacidad.

 

Diferencia entre incapacidad permanente y jubilación

La incapacidad permanente es la situación en la cual se reconoce al trabajador que, tras un proceso de tratamiento y posterior alta médica, presenta anomalías que le impiden trabajar.

En cambio, la jubilación es la situación en la cual la persona trabajadora deja de ser activa laboralmente y pasa a cobrar una prestación de la Seguridad Social por el servicio prestado durante los años de trabajo.

Por lo tanto, aunque ambas nos proporcionan una prestación, no tienen la misma condición y por ello conviene diferenciarlas

En ocasiones no se podrá compatibilizar el percibo de ambas prestaciones. 

Aunque la prestación de jubilación tiene un carácter vitalicio, la de incapacidad permanente también puede serlo, si en las revisiones establecidas se mantienen las condiciones que lo causó.

Para adquirir la condición de pensionista por incapacidad permanente, no existe una edad predeterminada, si no unas condiciones médicas que sean valoradas como no aptas para trabajar.

En cambio, para ser pensionista de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos que a continuación detallamos:

 

En cuanto a la jubilación contributiva:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social.
  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, que en 2019 se establece en 65 años para quien haya cotizado 36 años y 9 meses o más y en 65 años y 8 meses cuando la cotización sea menor a 36 años y 9 meses.

Edad de jubilación que se irá ampliando paulatinamente hasta 2027 donde se situará en 67 años.

  • Tener una cotización mínima de 15 años, 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (la solicitud de jubilación).

 

En cuanto a la jubilación no contributiva:

  • Tener 65 años o más.
  • Tener residencia legal en España.

Para cumplir con este requisito, el demandante de la jubilación no contributiva deberá acreditar, al menos, 10 años de residencia en España, de los cuales dos de ellos deben haber sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión no contributiva y de forma ininterrumpida.

  • Carecer de rentas. En este caso, se considerará que la persona carece de rentas cuando sus ingresos anuales no superen los 5.136,60 €.
  • No tener derecho a pensión de jubilación contributiva por no cumplir con los requisitos que se solicitan.

 

Incompatibilidad de pensiones en el mismo régimen

Con carácter general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación

Siempre y cuando estas pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que deberás optar entre una de ellas cuando llegue el momento, pudiendo optar por la que más interese económicamente.

EJEMPLO:

Una persona ha estado cotizando a lo largo de su vida en el Régimen General adquiere una incapacidad permanente como autónomo y llegado el momento, cumple la condición de edad para solicitar una pensión de jubilación.

En este caso deberá contemplar cual es la más conveniente en función de sus ingresos

 


Ver también:


Compatibilidad de pensiones en distintos regímenes

En este caso, existe la posibilidad de compatibilizar pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación si cada una pertenece a un distinto régimen de la Seguridad Social, teniendo se en cuenta la siguiente excepción.

Esta compatibilidad quedará sin efecto cuando para el cálculo de la pensión por IP se hayan tenido en cuenta cotizaciones de dos regímenes distintos, debiéndose por lo tanto optar por una de las dos pensiones.

 

Cambio de incapacidad permanente a jubilación

Seguramente te preguntes qué hacer si eres una persona beneficiaria de una prestación por incapacidad permanente y al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación vas a optar por cambiar y percibir la prestación por jubilación.

En este caso, existen diversas formas de actuar según el grado de incapacidad permanente que tengas atribuido, por lo que no es lo mismo si se te ha declarado una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta.

Vamos a ver cómo se realiza!

 

Incapacidad permanente total

Cuando una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no se encuentra en ninguna ocupación, puede hacer efectiva la jubilación anticipada.

Al ocurrir esto, se produce un incremento en la base reguladora que pasa a ser del 55% al 75%, llamado como incapacidad total cualificada.

Al llegar a los 65 años, puede optar por seguir cobrando prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación, opción que en la mayoría de los casos que ejerce a favor de la incapacidad.

Esto es debido a que en la incapacidad, si se ha producido este hecho, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, que normalmente te proporcionará mayor cuantía que la prestación de jubilación, al no haber cotizado durante los últimos 10 años.

En cambio, si durante los 10 años previos al cumplimiento de la edad de jubilación si has estado trabajando, seguramente saldrá más rentable percibir la prestación por jubilación.

 

Incapacidad permanente absoluta

En este caso,  es recomendable  mantener la  prestación de incapacidad permanente absoluta, puesto que en esta (la absoluta) se percibe el 100% de la base reguladora

Además está exenta de IRPF, resaltando también que al no trabajar durante los últimos años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, la cantidad de percibo de esta se verá reducida.

 

Conclusión

Si eres perceptor de una pensión por incapacidad permanente total o absoluta y solicitas la pensión de jubilación, no obtendrás diferencias ya que mantendrás los mismos efectos económicos.

Aún así, debes tener en cuenta las diferencias entre ambas y las compatibilidades o incompatibilidades que puedan causarse para así tener en cuenta con qué pensiones vas a poder contar en el futuro.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

40 Comentarios

  1. Antonio

    hola, quería comentar, tengo una incapacidad permanente absoluta,tengo cotizado por autónomo y regimen general, la incapacidad se han acojido a autonomo cuando cumpla los 65 años que pase a jubilación, me puedo acoger al regimen general si me sale mas beneficioso, pero a lo mejor no me dan el 100 x 100 de la base reguladora, un saludo y mucha gracia por la repuesta.

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    • SERGIO SANCHEZ TOVAR

      Hola Antonio. Habría que saber más sobre tu situación. La regla general de las pensiones es la incompatibilidad (A.163 Ley General de la Seguridad Social). Ello quiere decir que no se puede cobrar una incapacidad y una jubilación. En caso de tener derecho a ambas se opta por la mas beneficiosa.
      Ahora bien, la incompatibilidad no rige entre pensiones causadas en distintos regímenes. Ello quiere decir que en caso de que se te hubiese reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta por Autónomo, dicha pensión podría ser compatible con una posterior jubilación causada en el Régimen General. Pero sería imprescindible cumplir con todos los requisitos tomando sólo en cuenta las cotizaciones al Régimen General. Y se calcularía en exclusiva con las cotizaciones del General.

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      • Houriya

        Hola cumple en octubre 65 años y estoy cobrando una pensión de invalidez permanente total tengo los 15 años cotizados como se calculará mi pensión de jubilación en el próximo mes de octubre???

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        • Sergio Sánchez

          Buenas tardes la pensión de jubilación en el año 2021 se calcula con los últimos 24 años cotizados, es un sumatorio de lo que hay cotizado. Un saludo.

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          • Houriya

            Pero tengo solo 17años cotizados y cobro solo 75% en pensión de invalidez permanente total puedo cobrar el100%en la pensión de jubilación

    • Fátima Artola Castellanos

      Hola les agradecería si me pudiesen aclarar esta duda:Tengo una pensión de incapacidad total permanente cualificada. Tengo 62 años y por favor quisiera saber si me puedo jubilar a los 65? y que efectos tendría?
      Por lo que leo en su Profesional Información interpreto que si pero si me lo pudiesen confirmar se lo agradecería mucho.
      Perdonen otra cuestión esta Ley tiene caducidad de validez?
      Un cordial saludo
      Atentamente
      Fátima Artola.

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      • Sergio Sánchez

        Buenos días Fátima, podríamos hacerle un estudio de cuanto cobrarías en cada caso y responder a las dudas que tienes, si estás interesada no dudes en escribirnos. Un saludo

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  2. margarita

    que pasa si cobro una incapacidad totala partir de los 62 años cuando llegue a la jubilación. que ya tengo hasta la pensión de incapacidad mas de 40 años trabajados

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    • Sergio Sanchez

      Buenas tardes. Cuando cumplas 65 podrás pedir la jubilación y se calculará con sus reglas. Al ser pensionista por incapacidad los últimos 3 años la suma de esos años debe bajar la Base Reguladora de la jubilación. Una vez calculada te enviarán una carta informándote de la cuantía de la jubilación para que elijas la pensión mas alta económicamente ya que ambas son incompatibles. Si te interesa nosotros te podemos calcular la jubilación para que puedas tener una previsión de lo que tendrás.
      Un saludo

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      • Antonio

        Hola, agradecería que me calcularán la jubilación ordinaria, estoy en IPT cumplo 65 ahora ,el 7 de noviembre, tengo que elegir entre IPT y ordinaria, sí es así, cual sería mejor? Saludos cordiales

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        • Sergio Sánchez

          Buenos días Antonio, si claro para eso debe contratar el servicio que ofrecemos en la página principal con un coste de 30 €, le decimos lo que cobraría en los dos escenarios y se lo aclaramos todo. Un saludo.

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      • YANETH VARGAS BETANCOURTH

        Los felicito por lo bien que explica los temas ,un lenguaje claro y sencillo,y un alto nivel de profesionalidad.

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    • Manuel

      >Tengo una pensión ipt desde hace 12 años, aunque tengo 59 años no me acogí a cobrar el 75% por tener ingresos.. No cotizo desde entonces y mi pregunta es,,, si continuo así hasta la edad de jubilación, cual seria mi pensión?

      Responder
      • Sergio Sánchez

        Buenas tardes, para calcular la pensión de jubilación habría que hacer un estudio, si quieres más info puedes verlo aquí: CONTRATAR INFORME DE JUBILACIÓN

        Responder
  3. José RAMÓN

    Hola Sergio…muchas gracias por tu información desinteresada. Gran utilidad.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Muchas gracias Jose Ramon por tu comentario!! Un saludo.

      Responder
      • Ana María mesa castro

        Hola !!! Hace 18 años que me encuentro con una incapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo. He cumplido 65 años y quisiera saber si tengo que aportar alguna documentación para ser jubilada y dónde puedo conseguir el carnet de jubilada. Gracias

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        • Sergio Sánchez

          Podrías solicitar la jubilación y te darían a elegir la más favorable entre jubilación e incapacidad absoluta pero no es obligatorio y no te va a perecer la pena porque la absoluta en el 99,99% de los casos va a ser más favorable ya que es un 100% y además no tributa. Un saludo.

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  4. Angel Luis Herrero Chamorro

    Buenos dias, tengo 63 años y 45 cotizados (unos 38 al regimen general y el resto por paro y por el reta, los años del reta seran unos 7 y son los últimos años.
    Ahora en septiembre del 20 me propondran para una IPA o IPT o el alta, mi pregunta es que para subir los dos últimos años desde a la IPT a la jubilación y no cotizarlos en blanco ¿podria y es interesante un convenio especial en esos dos años?
    Gracias

    Responder
    • Sergio Sánchez

      buenas tardes Angel, si podría ser una opción, habría que estudiar el caso con más detalle y hacer números con cotizaciones y años. Un saludo.

      Responder
    • Juan Carlos

      Buenas tardes, tengo 63 años con 34 años y 4 meses cotizado tengo una incapacidad permanente total por accidente de trabajo y cobro 1200 Euros mensual por 12 meses ,Cuando llegue a la jubilación seguire cobrando lo mismo o bajará el sueldo

      Responder
      • Sergio Sánchez

        Buenas tardes la pensión ya está calculada y se irá revalorizando. Un saludo.

        Responder
  5. Maria

    Buenas tardes
    Mi consulta es, si yo teniendo la invalidez total con 64 años puedo coger la jubilación con 6 meses
    De antelación de cumplir los 65 años

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, la jubilación hay que pedirla en el caso de no estar de alta en el momento que cumplas los requisitos. .Un saludo.

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  6. Josefa Ferrer

    Hola buenas tardes; tengo una incapacidad absoluta desde 2006, cuando cumpla los 65 años con la edad de jubilación se incrementará la pensión por el periodo de cuidado de mis tres hijos

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, la pensión de incapacidad ya está calculada, solo se incrementa con la revalorización que haya cada año, cosa diferente sería pedir la jubilación que se calcularía con las reglas de la jubilación y tendrías derecho a la más favorable.Un saludo.

      Responder
  7. Laura G.

    Buenas tardes, tengo una pension de incapacidad absoluta, cuando cumpla los 65 años ¿Debo hacer alguna gestion? ¿Perderé la ventaja de no estar obligado a hacer el IRPF? Muchas gracias.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, si no pides la jubilación esta incapacidad pasará a denominarse jubilación procedente de incapacidad por lo que estará exenta de IRPF. Si pidieses la jubilación si que tendría IRPF en su caso. Un saludo.

      Responder
  8. Jesus

    Se puede cobrar la graninvalidez una vez cumples los 65 o o pierdes el complemento

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, una vez que cumples los 65 no se revisa por lo que seguirás cobrándola. Un saludo.

      Responder
  9. Nati

    Hola, acabo de cumplir 65 años y soy pensionista de GRAN INVALIDEZ y de VIUDEDAD. Estoy obligada a informar de mi edad de jubilación y en consecuencia solicitar la pensión de jubilación??

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, no tienes obligación de solicitar nada. Un saludo.

      Responder
  10. María García

    Buenas noches, tengo 60 años, y cobro una pensión por incapacidad total, sé que falta mucho tiempo para la jubilación, pero tengo una duda, sólo tengo cotizados como 18 años, ya que llevo bastante tiempo con la pensión, es una pensión por accidente laboral, por lo que sólo cobro 12 pagas, querría saber qué pasará cuando cumpla los 65 años? Muchas gracias por su atención. Un saludo

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Cuando llegues a la edad ordinaria de jubilación que será 67 años o casi debido a las cotizaciones podrás pedir su pensión de jubilación. Dicha pensión se calculará con las reglas de la jubilación y usted podrá optar por la más favorable. Un saludo.

      Responder
  11. Angel

    Tengo 63 años 46 cotizados me conceden ipt cuando cumpla 65 puedo solicitar la jubilacion

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Si, podrás solicitarla y podrás elegir la que sea más alta. Un saludo.

      Responder
  12. Miguel Angel Usano

    Buenas tardes, tengo 62 años y en octubre haré 63 años. Con una Incapacidad Permanente Total, me podría jubilar a los 63 años??? Tengo 39 años cotizados. Gracias por la información.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      No porque tendrías que estar en situación asimilada al alta y la incapacidad no es esa situación. Un saludo

      Responder
      • Fatima Artola Castellanos

        Muchas gracias Sr. S. Sánchez. No he entendido bien su respuesta o yo la he planteado incorrectamente.
        Tengo, ahora, 63 años percibo una pensión de invalidez permanente total mi pregunta es la siguiente :A los 65 por tener la condición de I. P. T. puedo pasar directamente a la condición de Jubilada?? O tengo que esperar a los 66 años y 10 meses por haber nacido en 1958?? No me refiero a la cantidad a percibir si no a la condición. Muchas gracias por su amabilidad y tiempo.
        Un cordial saludo.

        Responder
  13. JUAN CARLOS

    buenas tardes tengo una incapacidad permanente total tengo acotizado 34 años y 6 meses,en junio cumplire los 65 años que tengo que hacer , como estoy cobrando por la incapacidad por el accidente de trabajo ,mi pregunta es seguire cobrando lo mismo o cambiaria la pension ,o tendre que ir a la s.social para que me diga los tramite que tengo que hacer o ello automaticamente lo soluccionan muchas gracias

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