En este artículo vamos a informar sobre qué es necesario para jubilarse por enfermedad común, ya que hoy en día existen muchos casos donde existen enfermedades que dificultan ejercer una actividad laboral o incluso la imposibilitan, y esperar para cumplir la edad ordinaria de jubilación puede llegar a convertirse  en un camino bastante doloroso con una enfermedad mediante.

Antes de comenzar con ello, es importante aclarar que cuando la sociedad se refiere a jubilarse por enfermedad común, lo que realmente está sucediendo es que se le reconoce una incapacidad permanente, siendo el fin de ambas el mismo, percibir una prestación por parte de la Seguridad Social para compensar que se deja de trabajar.

Asique, !vamos a verlo!

 

¿Qué significa jubilarse por enfermedad común?

Una enfermedad común es un hecho ajeno al trabajo por el cual la persona trabajadora esta incapacitada para realizar las tareas derivadas de su trabajo. Esto quiere decir que esta se ha contraído fuera del lugar de trabajo o no ha tenido una relación directa con las funciones que se ejercen en el.

Por este hecho, una persona puede dejar de trabajar de forma permanente si reúne las condiciones para ello y  así lo determina el Equipo de Valoración de Incapacidades tras un estudio sobre la situación de la enfermedad de la persona. Por lo tanto, es preciso que se produzca:

  • Una alteración de la salud que impida trabajar, con previsión de que sea definitiva.
  • La valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades.

 


Ver también:


Consideraciones de una incapacidad permanente por enfermedad común

Cómo ya hemos mencionado al principio, la jubilación y la incapacidad permanente por enfermedad común son dos conceptos diferentes, por lo que técnicamente es un error confundir una situación con otra, aunque ambas se asemejen en que proporcionan una prestación económica a la persona beneficiaria. Por lo tanto, las consideraciones de una incapacidad permanente por enfermedad común respecto a la jubilación son:

  • No haber cumplido los 65 años de edad, al contrario que la edad necesaria para la prestación de jubilación.
  • El periodo de cotización necesaria es diferente al de la solicitud de la jubilación.

 

Periodo de cotización necesario

Para optar a conseguir la condición de beneficiario de una incapacidad permanente por enfermedad común, es necesario cumplir el requisito del periodo de cotización exigido, que depende de si los beneficiarios serán mayores o menores de 31 años:

  • Beneficiario menor de 31 años: En el caso de los menores de 31 años cuya enfermedad les obligue a solicitar la incapacidad permanente, deben tener cotizado un tercio en el tiempo que transcurre desde que cumplió 16 años y el momento en que se declara la incapacidad permanente.
  • Beneficiario mayor de 31 años: En este caso, para los mayores de 31 años de edad, se determinará desde el día del cumplimiento de los 20 años y el día del hecho causante. Además, un quinto del tiempo que cotizado debe haberse realizado dentro de los 10 años anteriores a la declaración de incapacidad permanente.

 

Incapacidad permanente total cualificada

Es destacable mencionar, que si una persona causa baja por incapacidad permanente  en su grado total  y como en este caso derivada de enfermedad común, tiene la posibilidad de cobrar un 75% de la base reguladora, al contrario que de la forma general, donde se establece el cobro del 55% de dicha base reguladora.

Esto es debido a que cuando la persona que cumple 55 años, tiene grandes problemas para poder conseguir un hueco dentro del mercado laboral, se le amplía ese 20% extra en la base reguladora para poder complementar la pensión por su situación de exclusión social.

Este incremento se mantendría de forma vitalicia siempre y cuando se mantenga la situación de incapacidad

En el caso de los trabajadores autónomos, todas aquellas declaraciones de incapacidad permanente total, tendrán derecho al incremento del citado 20% siempre que esta haya comenzado su efectividad de forma posterior al 1 de enero de 2003.

 

Conclusión

Se ha podido ver cómo la jubilación por enfermedad común no existe, y se debe recurrir a la incapacidad permanente causada por una enfermedad común.

Lo más cercano a esta, por edad y cuantía de la pensión, se encuentra en las personas mayores de 55 años, que pueden optar por un incremento de la pensión (la mencionada  incapacidad permanente total cualificada) del 20% sobre la base reguladora, lo que daría una cuantía de la pensión que podríamos considerar como correcta y que se podría mantener hasta la llegada de cumplimiento de la edad legal de jubilación.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

 

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral