En el momento que hacemos referencia a la pensión de orfandad, hablamos de un modelo de prestación económica que otorga la Seguridad Social y que se basa en una pensión reembolsada a los descendientes de un difunto. Acompañame y aprende diversos puntos importantes con relación a este tema.

¿Qué es la pensión de orfandad?

Cuando hablamos de la pensión de orfandad, hacemos referencia a un tipo de prestación monetaria que ofrece el sistema de Seguridad Social, el cual se fundamenta en una pensión que es reembolsada a los descendientes que ha dejado un difunto y, en ciertas ocasiones, a los contribuidos por su pareja en el momento que se cumplan, de manera correcta, el total de parámetros requeridos.

Por lo tanto, la pensión de orfandad es ofrecida a los descendientes de personas que estaban aseguradas o pensionadas y que, por alguna razón u otra, carecen de vida. Esta pensión se puede otorgar en el momento que se justifique o muestre que realmente existía una relación entre las dos personas.

Los descendientes luego de cumplir una edad mayor a los 15, y hasta los 25 años, tendrán que justificar estudios (exceptuando los casos de descendientes con incapacidades). La única entidad que tiene la potestad para analizar las peticiones que se generan con fin de recibir la pensión de orfandad y, posteriormente, otorgar la cantidad respectiva a nivel económico, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por lo tanto, los documentos que se necesiten deben ser llevados a cualquier centro perteneciente a la Seguridad Social (teniendo claro que, si el empleado fallecido se dedicaba a los trabajos marinos, por ejemplo, nos debemos dirigir a las direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina).

El elemento fundamental de la pensión de orfandad (el cual se encuentra inmerso en el llamado “fallecimiento y supervivencia”), es defender al individuo que recibe el mencionado modelo de pensión, de cara al estado de necesidad económica que provenga de la defunción de alguno o los dos ascendentes.

Para tener la posibilidad de optar por una prestación monetaria de esta índole, obligatoriamente se debe haber efectuado la muerte de uno o los dos progenitores. Con relación a esto, tenemos lo siguiente:

Si la defunción es previa al primero de enero del 2008

 Se tiene lo presentado a continuación:

  • Si se encuentra dado de alta o en una Situación asimilada al alta en la Seguridad Social, va a tener 500 días cotizados en el transcurso de media década de forma inalterable, instantáneamente previa a la defunción o 15 años en el transcurso de su existencia laboral.
  • No dado de alta en la Seguridad Social. Donde se tiene cotización en el transcurso de toda su existencia profesional.
  • Si es pensionado, con lo cual no se requiere o pide algún tiempo de cotización.

Si la defunción es luego del primero de enero del 2008

Si la muerte se da después de esta fecha, no se requiere de una cantidad mínima de cotizaciones.

Sin importar en qué momento se genere la muerte de la persona, si esta se genera como efecto de un accidente o algún tipo de enfermedad fuerte, tampoco se va a requerir una acreditación de una cantidad mínima de cotizaciones para poder obtener la pensión de orfandad. La solicitud de la pensión de orfandad puede ser llevada en todo momento, claramente luego de la muerte del progenitor.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de orfandad?

  • Los descendientes de la persona difunta: todo aquel que sea de origen legal.
  • Los de la pareja que continúa con vida, todo el tiempo que el matrimonio sea, por la parte más baja, 24 meses previos a la muerte de la persona y que, además, hubiesen existido a costa del difunto y que no posean derecho a otra prestación ofrecida por la Seguridad Social, ni existan familiares con la responsabilidad y alternativa de ofrecer alimentos, de acuerdo a la legislación civil.

Pensión de orfandad: requisitos

Para poder ser beneficiado por la pensión de orfandad, se debe cumplir correctamente con una variedad de requisitos. Esos son los que presentamos a continuación:

  • Ser menor de 21 años (exceptuando a las hijos que sufren de alguna enfermedad compleja, insuficiencia total o ausencia de los dos padres, donde si es así, se trataría de una pensión de orfandad absoluta).
  • No poseer trabajo o, en caso de que se tenga, que la introducción monetaria sea más baja al sueldo mínimo interprofesional (si es esta la ocasión, se ampliaría hasta la edad de 25 años).
  • Si el descendiente se encuentra cursando algunos estudios y cumple los 25 años, va a continuar recibiendo la pensión hasta el instante que comience el próximo curso.

¿Cuándo se pierde la pensión de orfandad?

Una de las dudas más comunes que hay, es con relación al momento en que ya no se puede recibir este modelo de pensión. Debido a que, como ya podemos imaginar, esta posee una edad límite hasta la cual puede ser recibida. Por lo tanto, si lo que se desea saber es hasta cuándo se cobra la pensión de orfandad, de manera generalizada, es hasta que la persona, que recibe el beneficio, cumple los 21 años de edad.

Podemos encontrar otros casos en los que el beneficio excede este límite de edad, pero solamente en el momento que el descendiente padece alguna incapacidad que le pueda impedir valerse por sí mismo, es decir, que tengan una suficiencia de labor disminuida a tal nivel de ser considerado como una falta inalterable completa o una notable inutilidad.

Si se dan casos de orfandad completa o huérfanos con insuficiencia de por lo menos 33%

  • En el momento que el descendiente no lleve a cabo labores lucrativas por partes externas o personales o, en el momento que lo está llevando a cabo, sus ingresos sean más bajos (en una cuenta anual) a la cantidad actual del salario mínimo interprofesional que se establezca en cada intervalo temporal, la edad límite va a ser extendida hasta los 25 años.
  • Si se da el caso de que el descendiente se encuentre llevando a cabo estudios y cumple los 25 años en el transcurso del período escolar, la pensión de orfandad se va a preservar hasta el segundo mes, posterior al inicio del próximo curso.

Casos de orfandad sencilla

  • En caso de que el descendiente no tenga trabajo, o los ingresos que pose sean más bajos a los establecidos en el Salario Mínimo Interprofesional, el tope de los 25 años puede ser empleado desde el 1 de enero del año 2014. Previo a esta fecha, el límite era para el año 2011 (22 años), año 2012 (23 años), año 2013 (24 años).
  • Si se da el caso de que el descendiente se encuentre cursando estudios, va a ocurrir lo mismo que se indicó en el punto de la orfandad completa.

De manera agregada a lo indicado recién, podemos encontrar otros motivos para que se pierda o termine el beneficio de la pensión. Algunos de los más comunes pueden ser:

  • Cesamiento de la insuficiencia que ofrece derecho a la pensión.
  • Por prohijamiento.
  • Por adquirir matrimonio (aunque existen algunas particularidades).
  • Por defunción.
  • Por justificar que no ha fallecido el empleado que se tomaba como ausente.

Cantidad que se recibe

Otra de las preguntas que surgen, de manera muy común con relación a este tema, es saber cuánto es la pensión de orfandad. Para dar cierta seguridad de que se asiste, de manera correcta, con la defensa económica del favorecido, la pensión es abonada en 12 cuotas mensuales, recibiendo 2 reembolsos sobresalientes en el mes de junio y noviembre.

Si ocurre que el difunto ha perdido la vida a causa de un accidente o alguna enfermedad delicada, los dos reembolsos adicionales son distribuidos entre las 12 mensualidades. La cantidad de la pensión sube al 20% del fundamento regulador del difunto.

De manera agregada, si el fallecimiento del ascendente se generó por un accidente de labor o alguna enfermad causada por el mismo, se otorga a cada descendiente una remuneración particular basada en cuotas mensuales del fundamento regulador.

En el caso de la pensión de orfandad para discapacitados mayores de edad u orfandad absoluta, la prestación mensual va a ser aumentada considerando los siguientes parámetros:

  • Cuando a la hora de la defunción, no hay beneficiario de la Pensión de viudedad, la pensión se aumenta con la importación restante al fundamento regulador de un 52%.
  • Cuando a la hora de la defunción si hay un beneficiario de pensión de viudedad, la pensión puede ser aumentada si se emplea al fundamento regulador la cantidad porcentual que no hubiese sido denominada de la mencionada pensión de viudedad.
  • Cuando el ascendente que había sobrevivido muere, teniendo una pensión de viudedad, se aumenta la cantidad porcentual de las prestaciones de orfandad, añadiéndole la cantidad que se fuese empleado para establecer la pensión de viudedad suprimida.
  • Si se da la ocasión de fallecimiento por algún accidente o enfermedad, las indemnizaciones se aumentan con aquella que fuese respectado a la pareja de matrimonio.

 ¿Todos los hijos pueden tener acceso a esta pensión?

pensión de orfandad

Como ya hemos podido conocer, la pensión de orfandad se encuentra dirigida a saciar el estado de necesidad que presenta una persona descendiente de cara a la muerte o ausencia de alguno, o los dos de sus ascendentes. Las prestaciones asignadas por fallecimiento y subsistencia son las dirigidas a dar respuesta al estado de vulnerabilidad de una persona, que ha sido afectada por la defunción de un progenitor.

Este tipo de pensión se le otorga a todos los hijos, es decir descendientes directos del fallecido. Sin embargo, el simple proceso de afiliación o vínculo, no apertura el derecho a recibir este modelo de pensión, sino que se requiere cumplir con diversos parámetros.

En este proceso podemos encontrar a dos lados participantes, el primero es el causante (el cual lleva a cabo la cotización para producir el beneficio), y el segundo el beneficiario (aquel que accede al apoyo como derecho proveniente que se basa e su vínculo familiar con el causante).

Compatibilidad con el empleo

Algo que se debe tener en cuenta, es que es compatible la pensión de orfandad con el trabajo y la renta de empleo que posee la persona que haya sido pareja del difunto (o del mismo descendiente), y, de la misma manera (dada la ocasión), con la pensión de viudedad que este reciba. Sin embargo, se debe tener presente lo siguiente:

  • En caso de que se reconozca el derecho a este tipo de pensión, o que haya existido una extensión de uso de este beneficio, puede quedar suprimido en el momento que la persona beneficiaria lleva a cabo labores por cuenta personal o ajena, en las que alcance ingresos mayores a los establecidos en los Salarios Mínimos de Interprofesionales.
  • El derecho de la pensión puede ser obtenido nuevamente, en el momento que se suprima el contrato de empleo, termine las actividades por cuenta personal o, de otra manera, terminen las prestaciones por falta de empleo, insuficiencia momentánea, riesgos en el transcurso de un embarazo, entre otras cosas.
  • El punto de vista de la pensión es compaginable con el rendimiento de un puesto de trabajo en la zona pública, teniendo los mismos parámetros y normativas que el de la zona privada.

Cantidad a la que se tiene derecho

Para poder calcular pensión de orfandad y conocer la cantidad de las prestaciones económicas que nos corresponde, se tiene que emplear un 20% de la respectiva base reguladora, donde esta puede ser distinta de acuerdo al estado de empleo que tiene el difunto en su momento de muerte y, de la misma manera, del motivo que genere su fallecimiento.

En el momento que no se encuentren con vida ninguno de los dos ascendentes, las respectivas prestaciones al descendiente entero van a aumentarse, esto de acuerdo al estado que se esté tratando, y a las importaciones determinadas. El agregado de las pensiones por fallecimiento y sobrevivencia se van a encontrar restringidos al100% del fundamento regulador del causante (exceptuando algunos casos).

¿De cuánto es la pensión de orfandad absoluta para discapacitados?

pensión de orfandad

Como ya hemos dicho anteriormente, la pensión de orfandad es una especie de apoyo económico que otorga la Seguridad Social de forma mensual. La cantidad de esta va a darse a partir de las cotizaciones que haya efectuado el difunto, si existen otros huérfanos, si ya fallecieron los dos ascendentes, si existe viudez, entre otras cosas. Sin embargo y de manera agregada a todo esto, se pueden encontrar ciertos límites bajos y remuneraciones periódicas.

De forma generalizada, la pensión de orfandad es del 20% del fundamento regulador que poseía el difunto. Es decir, si la persona que falleció poseía un fundamento regulador de 1000 euros mensuales y solamente posee un descendiente, este se encontraría cobrando una pensión de 200 euros mensuales.

Por lo tanto, podemos encontrar una importación mínima de pensión de orfandad situada en 194,80 euros mensuales en caso de la muerte de un solo progenitor, pero si se da el otro caso de pensión por orfandad absoluta (en el cual fallecen los dos progenitores), sería una cantidad de 677,70 euros mensuales.


Abogados expertos en jubilaciones


 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

soy Sergio Sánchez

Asesor laboral