De acuerdo a lo indicado por la normativa legal generalizada de la Seguridad Social, todo el tiempo que un individuo posea derecho a dos pensiones distintas, debe decidirse por una. No obstante, se pueden dar algunas excepciones, por lo cual veremos cómo puedo cobrar dos pensiones a la vez.
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¿Puedo cobrar dos pensiones a la vez?
De la misma manera que mencionamos en la introducción del artículo, la normativa generalizada de la Seguridad Social indica que, todo el tiempo que un individuo posea el derecho a dos pensiones, debe inclinarse por alguna de estas. No obstante, se pueden encontrar ciertas peculiaridades que generan que esto pueda cambiar y podamos cobrar dos pensiones al mismo tiempo.
Un pequeño ejemplo que podemos encontrar con relación a esto, es cuando cobramos dos pensiones de discapacidad inalterable y estas provienen de regímenes diversos en la Seguridad Social. O, de otra manera, si existe una Pensión de viudedad y otra de invalidez, por lo cual, si existe la posibilidad de cobrar las dos pensiones de manera conjunta.
A pesar de esto, algo que no podemos llevar a cabo, es cobrar dos pensiones de insuficiencia de forma simultánea, si las dos provienen de una cotización donde coincida el régimen, como lo puede ser por ejemplo el General o el RETA.
La jubilación de un empleado se puede dar, solamente, si este cumple de manera correcta con el total de parámetros que indica la Seguridad Social. Estas prestaciones pueden ser duplicadas si hemos estado trabajando en distintos puestos, y si los mismos fueron cotizados por regímenes diferentes.
Como ya mencionamos, las pensiones que pertenecen a un mismo régimen no son compatibles entre ellas, al menos que exista un reglamento legítimo que genere lo contrario. Por lo cual, si se da el caso de que un individuo posea diversos derechos a pensiones, tendrá que inclinarse por una sola, y la cantidad de esta se va a encontrar restringida por la importación máxima.
Las pensiones de distintos regímenes van a ser compatibles, pero solamente bajo ciertas condiciones y dependiendo también de la edad en la que se pida la jubilación. En caso de que sean de regímenes distintos, el período más bajo de cotizaciones que se puede poseer es de 15 años, donde 2 de esos años se deben haber efectuado en los 15 preliminares a la petición de la jubilación.
Otro factor de gran importancia que se necesita para cobrar las pensiones, es encontrarse en un estado de alta o en situación asimilada al alta en cada uno de los regímenes a la hora de ingresar a la jubilación, es decir, encontrarnos laborando como trabajador asalariado o independiente.
Los parámetros para poder acceder a la jubilación se tendrán que acreditar al momento de obtener la edad para jubilación y esta es igual para los dos regímenes.
Por lo tanto, tendremos la posibilidad de jubilarnos a la edad de 65 si ya hemos cotizado por lo menos 37 años (que dada la ocasión, serían 37 años en cada uno de los regímenes), o a los 65 años y 10 meses si presentamos un período de cotización más bajo al que se mencionó.
A pesar de lo mencionado anteriormente, en diversas oportunidades no se cumplen correctamente con los parámetros, en uno o los dos regímenes, por lo cual se hace muy llamativo agregar el total de períodos para poder ingresar a una sola pensión. Para poder llevar a cabo la contabilización del período cotizado, podemos añadir las cotizaciones de los dos regímenes.
Para entender mejor esto veamos un ejemplo: supongamos de que hemos trabajado, principalmente, 25 años de manera independiente y, posteriormente, 12 como asalariado, el período que se va a contabilizar (al momento de encarar la pensión), va a ser de 37 años y, en caso de efectuarse la jubilación en ese período, tendríamos la posibilidad de retirarnos de la actividad laboral a los 65.
Algo que también se puede dar, es que hayamos llevado a cabo cotizaciones en los dos regímenes al mismo tiempo, por lo cual los años no van a ser sumados, pero las bases sí.
Margen de pensión máxima
Otra cosa con las que nos podemos topar, a pesar de que se reconozca la compaginación de las dos pensiones, es el margen que determina la Seguridad Social cada período. De esta forma, el agregado del total de pensiones a las que se tiene derecho de forma sincrónica, en ningún momento va a poder ser más alto a la cantidad establecida. Un ejemplo es con el año 2020, donde estaba determinada en una cantidad de 2.683,34 euros mensuales.
De esta manera, si se da el caso de que un empleado se jubile y cumpla adecuadamente con la cantidad de cotizaciones que se requieren en el transcurso de su vida laboral (por lo que ya tiene el derecho de recibir el 100% de la pensión máxima, sin importar que se comprueben otras prestaciones compaginables), el ingreso no va a ser más alto a la cantidad de 2.683,34 euros.
En cada una de las ocasiones se añade el total de prestaciones sin que el cómputo exceda el tope. En el momento que el agregado sea más alto al tope, se va a disminuir equilibradamente el volumen en cada prestación. Sin embargo, la regla indica dos particularidades que dan la posibilidad de aumentar la pensión máxima, el primero es el aditivo de maternidad y, el segundo, el de jubilación tardía.
¿Qué debo realizar para percibir dos pensiones?
Para que tengamos la posibilidad de percibir dos pensiones distintas de jubilación, debemos cumplir con los siguientes elementos:
- Encontrarnos de alta o en un estado similar en los dos regímenes de la Seguridad Social a la hora de la jubilación.
- Cumplir de manera correcta con el total de parámetros mínimos que se requieren para ingresar a las prestaciones de cada régimen, o sea, poseer una cotización de al menos 15 años en los dos regímenes.
- En caso de que no nos encontremos dados de alta o en un estado similar en los dos regímenes, se van a exigir, de igual manera, 15 años (pero de cotizaciones sincrónicas).
¿Qué son las pensiones concurrentes y no concurrentes?
En primer lugar, la pensión concurrente es aquella que efectúa abonos, más que todo en los regímenes presentados a continuación:
- Instrucciones pasivas.
- Régimen generalizado.
- Régimen particular de empleados independientes u otro modelo de régimen particular.
- Reciprocidad nacional de munición de la gestión local.
- Las que reembolsen compañías con capitales casi siempre públicos.
Por otro lado, las pensión no concurrente, es aquella que se abona por programas de pensión de trabajo o seguro grupal, las que se perciben en contexto de dependencia, los sueldos grupales o las lentas más bajas de las sociedades independientes y las ofrecidas por mutuas opciones.
Pensiones compatibles
Se pueden encontrar algunas prestaciones que son totalmente compaginables con las de insuficiencia. Un ejemplo puede ser con la Pensión orfandad o de viudedad. Por lo cual, si tenemos la opción de optar por estas, no nos vamos a encontrar en la obligación de escoger alguna. A pesar de esto, algo que debemos tener presente, es que hay un margen pare recibir ingresos en los pensionistas que es determinado cada año.
Como no los podemos imaginar, esté limite no puede ser sobrepasado y, si se da ese caso, simplemente la parte que sobra no va a ser cobrada. Ya para terminar este apartado, también tenemos la posibilidad de recibir, simultáneamente, una pensión por insuficiencia total y un apoyo o pensión no contributiva.
Pensiones incompatibles
Las pensiones que no pueden ser cobradas al mismo tiempo son estas:
- Insuficiencia y jubilación: en el momento que un individuo que recibe prestaciones mensuales por insuficiencia total alcanza la edad para jubilarse, no va a poder recibir los dos modelos de pensión de forma simultánea. Igualmente, tampoco pueden ser percibidas dos pensiones de insuficiencia (aunque puede existir alguna excepción).
- Insuficiencia y falta de trabajo: si en vez de retiro laboral, tratamos de falta de trabajo, no existe la posibilidad de recibir ingresos por los dos lados de forma simultánea, debido a que son efecto de las mismas cotizaciones.
- Insuficiencia total e insuficiencia momentánea: a la hora de que un empleado está percibiendo una pensión por insuficiencia momentánea alcanza una insuficiencia total, va a dejar de percibir la prestación por encontrarse de baja y, por lo tanto, va a comenzar a percibir ingresos solamente por insuficiencia.