Cuando una persona va a solicitar una pensión, entre los datos que necesita para complementar su petición están los del complemento a mínimos, pero no todos conocen el significado de esto, por ello te explicaremos qué es el Complemento a mínimos y todo sobre él.

¿Qué son los complementos a mínimos?

Tal y como su nombre lo indica, es una forma de complementar la cantidad de la pensión, esto siempre y cuando en el modo contributivo no llegue al mínimo fijado por la ley española. Una de las condiciones fijas para la percepción de esta cantidad es que la persona no disponga de rentas por capital, así como un trabajo propio, al menos que estas no excedan la cantidad establecida por año en la ley presupuestaria.

Si te preguntas que es complemento, la respuesta a ello es que es una manera de completar algo, en este caso un ingreso por pensión, de manera de hacerla más efectiva y completa.

Requisitos para acceder al complemento a mínimos

La ley que rige en España lo relacionado con la Seguridad Social, establece que los requisitos para ser beneficiario de los complementos mínimos son los siguientes:

  • Lo principal es que la pensión que recibes no llegue a lo mínimo que está establecido en la ley, es decir, que el monto no sea lo correspondido.
  • No debes estar beneficiado con ningún complemento laboral, así como tampoco de otras fuentes como un patrimonio, ni de capital.
  • Debes estar residenciado en España.

El complemento a mínimos se solicita ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con una cita previa.

El importe del complemento por mínimos

Cada complemento es diferente para cada pensionista, para ello se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. Cónyuge a cargo, es decir, que la pareja no trabaja, en estos casos el importe es superior, ya que la persona genera mayores gastos.
  2. No tienes cónyuge, pero si tienes un esposo o esposa, sin embargo, esta persona tiene medios propios de subsistir.
  3. Vives solo.

La persona debe percibir ese mínimo, por lo que si no tiene derecho directo a la percepción, entonces se debe complementar.

¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Para saber esto debes conocer principalmente el cómputo anual de los rendimientos y de la pensión contributiva o de otro tipo.

Seguidamente, debes determinar si es 7707 o 8990, es decir, si es cónyuge a cargo, sin cónyuge u otro tipo, además del valor que te corresponda.

Procede a realizar el cálculo de la diferencia obtenida entre los dos cálculos anteriores y esa será la cantidad a percibir.

Cantidades Complemento a Mínimos

Las cantidades para el complemento variarán según cada caso:

Gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1276 euros al mes
  • Vives solo: 1034,57 euros al mes
  • Con cónyuge que tiene ingresos propios: 981.85 euros al mes.

Absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes
  • Vives solo: 689 euros al mes
  • Con cónyuge que tiene ingresos propios: 654 euros al mesQué es el Complemento a Mínimos cómo calcularlo

Total con edad de más de sesenta años

  • Con cónyuge a cargo: 797 euros al mes
  • Vives solo: 645 euros al mes
  • Con cónyuge que tiene ingresos propios: 609,90 euros al mes

Total derivada con enfermedad y edad menor a los 60 años

  • Con cónyuge a cargo: 508 euros al mes
  • Vives solo: 508 euros al mes
  • Con cónyuge que tiene ingresos propios: 504 euros al mes

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

Suele ser una de las grandes interrogantes y la respuesta es no, pues en el momento de que las rentas de la persona sean incrementadas, estos incrementos serán absorbidos, pues son consolidables. Por lo tanto, según la ley correspondiente, cada persona deberá informar a la entidad correspondiente sobre el cambio de rentas, sobre todo cuando excede los límites establecidos.

¿Cuándo se considera Cónyuge a Cargo?

Una persona que está conviviendo, en forma de relación, con otra, y esta última no percibe ningún tipo de ingresos, se considera una persona “a cargo”, esta no debe percibir ningún beneficio o prestación. Otra de las condiciones es que entre ambas personas no llegue a sumar los 8990 euros al año.

El carácter no consolidable

En este punto es importante aclarar que cuando ya percibas este beneficio o complemento, esto no significa que ya ha quedado consolidado, lo que quiere decir que en algún punto podrás dejar de percibir este implemento. La ley establece que no es necesario que la persona perciba el implemento mientras recibe la pensión.

Dejará de consolidarse si tus rentas aumentan, ya sea por la percepción de nuevas rentas o porque las ya existentes están en incremento.

Obligaciones del pensionista

Aun cuando es un derecho de la persona, esta debe mantenerlo, por ende debe cumplir con ciertos requisitos para poder gozar del mismo:

La seguridad social debe conocer todos los cambios que ocurran en tu estado civil, ya sea que te cases, te divorcies, quedes viudo u otros, esto se debe a que es motivo de transformación en el tipo de complementos.

También debes informar sobre las transformaciones existentes en tus rentas, sea que estas aumenten o disminuyan.

El tiempo para comunicar estas transformaciones es máximo de un mes, de lo contrario estarías incumpliendo con las normas establecidas y podrías verte perjudicando perdiendo el beneficio.

Así mismo es importante aclarar, que el ente gestor podrá pedirte en cualquier momento los datos referentes a tus rentas y otros elementos que sean relevantes para tu caso.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

La mayoría de las personas suele preguntarse cuál es el momento adecuado para realizar la respectiva solicitud, la respuesta a ello es que se debe hacer en el momento en el cual se reconozca la pensión. Además, es importante que sepas que cuando la solicitud ocurre después, podrás gozar de un retroactivo de máximo tres meses.

Extinción del derecho a los complementos por mínimos

Tal y como se mencionó, podrás dejar de percibir este complemento cuando por algún motivo no hayas cumplido con los requisitos establecidos, por ejemplo en el momento en que te han solicitado los datos correspondientes y no los hayas proporcionado, así como cuando ha habido transformaciones en tus ingresos y no lo hayas notificado.

Además, si has dejado de ser residente español, también es motivo para dejar de percibir el complemento en cuestión. Si en algún momento futuro, ya puedes cumplir con los requerimientos, deberás realizar la respectiva solicitud.


Asesores expertos en jubilaciones


 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

soy Sergio Sánchez

Asesor laboral