En España, la mayoría de los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, se preocupan por estar al día con sus cotizaciones de la Seguridad Social, pues es lo que les dará garantía de tener una pensión por jubilación completa, de acuerdo al número de años que hayan trabajado. Igualmente sucede con las personas que poseen alguna discapacidad, por ello aquí te enseñaremos cuáles son los requisitos necesarios para jubilarse a los 52 años por discapacidad.
Existe una edad mínima para el reclamo de la jubilación en condiciones de salud estables, la cual es a los 65 años para aquellos que tengan sus cotizaciones completas, es decir, que hayan aportado durante los últimos 37 años anteriores a su jubilación.
Sin embargo, existen también varias excepciones que permiten a los trabajadores pedir la jubilación en modalidad anticipada. Las condiciones de salud pueden influir para retirarse del campo laboral antes de tiempo, en este caso se podría solicitar una jubilación anticipada por discapacidad.
Adicionalmente existen normas que regulan que tan anticipadamente te puedes retirar del campo laboral en el caso de que tengas alguna discapacidad. Para estos casos aplican ciertos criterios que servirán para calcular el grado de discapacidad que tengas y lo que te corresponde para el cobro de tu pensión.
A continuación responderemos todo lo que debes saber sobre los requisitos para jubilarse a los 52 años por discapacidad.
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Requisitos para poder jubilarse a los 52 años por discapacidad
Los principales requisitos para jubilarse a los 52 años por discapacidad o requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad son los siguientes:
- Tener la edad mínima de jubilación por discapacidad, es decir 52 años (con ciertas aplicaciones que explicaremos más adelante).
- Haber cotizado durante tus años de trabajo en los regímenes establecidos para esta modalidad.
- Tener el número de cotizaciones mínimas requeridas para solicitar el beneficio de la pensión por discapacidad.
- Acreditar que tienes una discapacidad del 65% o mayor.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la jubilación por discapacidad?
Si eres trabajador del Régimen General (por cuenta ajena) o recibes alguna retribución por alguna actividad en los regímenes especiales del Mar y la Minería del Carbón y sufres de alguna discapacidad de 45% o más o de 65% o más, eres candidato para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Es importante que sepas que debes acreditar tu discapacidad ante la empresa en la que trabajes y ante la Seguridad Social, de esta manera se podrá verificar si realmente tienes el grado de discapacidad requerido para este beneficio.
En el caso de que seas autónomo sólo podrás acceder al derecho de jubilación anticipada por discapacidad, si tu condición es del 42%, sin embargo la jubilación a la que se accede por un 65% de discapacidad no está disponible para los trabajadores que laboran por cuenta propia (Jubilación de autónomo).
Esta última es exclusiva solo para los regímenes antes mencionados.
¿Qué condiciones especiales hay para acceder a la pensión por discapacidad?
Es importante destacar que existen dos modalidades para acceder a la pensión por discapacidad de forma anticipada.
Si deseas jubilarte a los 52 años por discapacidad, deberás tener un grado de discapacidad para cobrar pensión del 65% o más.
Sin embargo, esta edad está sujeta a la aplicación de reducciones especiales de un porcentaje de días de acuerdo a los años trabajados y en los cuales te haya sido reconocida la discapacidad.
Por ejemplo, si acreditas tu discapacidad se te reducirá un 0,25% y si además de esto puedes demostrar que tu discapacidad impide que puedas realizar actividades básicas para tu autocuidado, se te reducirá el 0,50% respecto a la edad establecida para la jubilación.
Cualquiera que sea el resultado de la reducción aplicable, la edad mínima deberá ser 52 años.
¿Cuándo me puedo jubilar? ¿Cómo cálculo la edad mínima?
Entonces, para calcular a qué edad me puedo jubilar, debemos tener como base los datos referentes a nuestra cotización normal, es decir, haber realizado el previo cálculo de los días cotizados hasta la fecha y a lo largo de tus años de servicio.
Al haber calculado esta base, se debe aplicar el coeficiente de acuerdo a lo explicado en punto anterior, es decir, de acuerdo al grado de discapacidad (0,25-0,50). Para esto se multiplica el número de días trabajados por el coeficiente que corresponde a tu condición.
El resultado de este cálculo debeos dividirlo entre 365 (días del año), para calcular cuántos años se deben reducir a la edad ordinaria de jubilación (65 años), una vez obtenido la cantidad en años, debes restarlo a la edad de jubilación ordinaria para saber a qué edad te toca jubilarte.
Ejemplo:
14500 días de jubilación. Con una discapacidad del 65%
14500 x 0,25 = 3625 días de reducción.
3625 / 365 días del año = 9, 931 años de jubilación.
65 (edad ordinaria de jubilación) – 9,931 años = 55,069 años
¿Qué aplicaciones y excepciones existen para jubilarme por discapacidad?
Existen condiciones especiales para la aplicación de la reducción y para el cómputo total de lo que te corresponde en caso de que desees cobrar la pensión por jubilación. Por ejemplo, si durante tus años de trabajo tuviste faltas injustificadas, estos días se descontarán de tu pensión y no se tomarán en cuenta para las cotizaciones.
Los únicos casos de faltas que se exceptúan de ser descontados, son aquellos en los que se faltó por motivos de baja médica, bien sea por una enfermedad o accidente relacionado o no con el trabajo.
Tampoco se podrán descontar las faltas por maternidad, paternidad o acogimiento, las cuales están autorizadas por la ley y forman parte de los beneficios de la Seguridad Social en los años laborables.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Una vez realizado el cálculo que nos dará a conocer cuántos años de reducción aplican para la discapacidad que tienes, basánte en los días de servicio que tienes hasta la fecha y el coeficiente de reducción para cada caso, es importante saber cómo computa cada periodo.
En el caso de tener una discapacidad del 65% o más, el tiempo que resulte de dicho cálculo, deberá computar como cotizado, con el fin de tomarlo en cuenta para el cálculo de las bases reguladoras (no de las bases de cotización).
Esto servirá para determinar la cuantía de cada beneficiario.
Acreditación por discapacidad
Para poder acceder a la jubilación a los 52 años, no es suficiente tener una discapacidad, sino que esta debe ser acreditada ante los organismos pertinentes, a fin de corroborar que en efecto cumples con las condiciones suficientes para acceder a esta pensión.
El organismo principal encargado de realizar esta acreditación es el ISERMO (Instituto de Mayores y Seguro Sociales) o en el caso de las comunidades autónomas, éste le puede transferir los servicios de acreditación a otras instituciones que puedan realizar este trabajo.
En caso tal de que no se pueda realizar por alguno de estos organismos, la certificación del grado de discapacidad para cobrar pensión podrá ser tramitada en una institución aprobada por el sistema de Seguridad Social.
¿Por cuáles discapacidades me puedo jubilar anticipadamente?
Para valorar el tipo de discapacidad que aplica para la pensión por anticipación a partir de los 52 años, se deberá certificar que la persona posee una condición que permanentemente disminuye su esperanza de vida.
Además, las personas con discapacidad que califican para esta pensión son aquellas que por motivo de alguna enfermedad o accidente relacionado o no con el trabajo, hayan sufrido una reducción significativa de su autonomía. Esto quiere decir que la persona requiera ayuda parcial o total para realizar algún tipo de actividades relacionadas con su propio cuidado, higiene personal o movilización.
Esta condición deberá ser evaluada por profesionales de la salud y certificada por los organismos competentes.
¿Cómo se calcula la cuantía de la jubilación anticipada por discapacidad?
El cálculo de la cuantía de la pensión por incapacidad se realizará de acuerdo al grado de incapacidad del trabajador. En este sentido, si se jubila a los 52 años se deberán sumar todas las bases de cotizaciones del trabajador de los últimos 8 años, que serían 96 meses de cotización.
Este resultado se debe dividir entre 112 (meses computados). A esto se le deben sumar las bases de cotización total de los años trabajados.
Para calcular la base reguladora hay que recordar que se deben sumar el resto de los meses que hubiese cotizado en la cantidad de años ordinarios a los meses computados y dividir las bases de cotización entre los meses computados
¿Cuantos años debo haber cotizado para jubilarme a los 52 años?
Al igual que en la modalidad convencional se necesita un mínimo de años cotizados para jubilarse por discapacidad.
Para estos casos, el beneficiario también deberá haber cotizado un tiempo mínimo de 15 años, a partir de este número de años podrás realizar la solicitud de la pensión, realizando el cálculo correspondiente con las reducciones que se apliquen a tu caso.
En el caso de que hayas cotizado solamente durante 15 años, se te exigirá que los últimos 2 años cotizados entren en el periodo de 15 años anterior a la fecha en la que se reclama la jubilación.
Jubilación anticipada en España
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