El Convenio Especial para cuidadores no profesionales está dirigido a personas designadas como cuidadores de personas dependientes que reciban la prestación económica para cuidados familiares.

Hay varios tipos de convenios especiales en este blog vamos a hablarte de toda la información sobre el convenio especial para cuidadores no profesionales.

Requisitos:

  • Quiénes pueden suscribirlo: Cónyuge, parientes hasta 3º grado, o personas cercanas a la persona dependiente.
  • Excepciones: No pueden suscribirlo si realizan actividades profesionales incluidas en la Seguridad Social, salvo en casos de reducción de jornada o actividades con base de cotización inferior a la del convenio.

Responsabilidad de la cotización

El pago de la cuota del Convenio Especial es responsabilidad exclusiva del IMSERSO. Sin embargo, si el suscriptor desea mantener su base de cotización anterior, puede suscribir un convenio complementario por el que será responsable de la cuota adicional en los siguientes casos:

  • Interrupción de actividad laboral para cuidar a la persona dependiente. Si la persona tiene grado III de dependencia, el 50% de la cuota será asumido por el IMSERSO.
  • Extinción de un convenio anterior.
  • Reducción de jornada debido al cuidado no profesional de una persona dependiente.

Base de cotización

La base de cotización del convenio especial varía según el grado de dependencia y las horas dedicadas:

  • Grado III: Base mínima del Régimen General 1.323 en 2025
  • Grado II: Proporcional a las horas de dedicación, sin ser inferior al 50% de la base mínima.
  • Grado I: El 50% de la base mínima (661 en 2025).
Plazo de ingreso

La cuota a cargo del suscriptor debe ingresarse en el mes siguiente al que corresponde.

Convenio para cuidadores y trabajo a tiempo parcial

Si el cuidador reduce su jornada laboral para cuidar a un familiar, la base de cotización del convenio puede reducirse hasta un 50%. Sin embargo, la suma de la base del convenio y la base reducida del trabajo no puede superar la base original antes de la reducción de jornada.

Este convenio se puede compatibilizar con:

  1. Trabajo a tiempo parcial (si la base de cotización es inferior a la del convenio).
  2. Prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial (si la base es inferior a la del convenio).
  3. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  4. Renta activa de inserción.
  5. Subsidio de desempleo de trabajadores fijos-discontinuos.
  6. Convenio especial voluntario de cuidador no profesional.
  7. Otro convenio de cuidadores para varias personas dependientes (si la suma de bases no supera la base mínima del Régimen General).

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial puede realizarse en cualquier momento, después de que se haya reconocido la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente. La solicitud se realiza a través de los medios habilitados en el apartado «Trámites y gestiones de Convenios Especiales»

https://youtu.be/1gauz00DWfQ

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral