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Te explicamos todo sobre el Convenio especial Seguridad Social
¿Se acerca el tiempo de tu jubilación o te has quedado desempleado? ¿Te interesa la idea de realizar un convenio especial con la Seguridad Social? Aquí te explicamos todo lo que debes saber al respecto, para que valores si es la opción idónea para tu situación.
¿De qué se trata este convenio?
No es más que un arreglo entre el trabajador y la Seguridad Social, establecido con el fin de seguir generando beneficios y prestaciones para el cobro de su futura pensión.
En este arreglo, el trabajador se compromete a pagar una cantidad de dinero mensual a la Seguridad Social.
Este acuerdo no es de naturaleza obligatoria, es decir, ningún trabajador está forzado a realizarlo si no lo desea, es una opción que se acoge de manera totalmente voluntaria.
¿Por qué debería realizar un Convenio Especial?
Este convenio especial es de elección personal, llega un momento que el trabajador contempla la opción de dejar de trabajar y pagarse él la Seguridad social, tienes que ver si según tu caso y tus circunstancias te interesa esta opción ya que igual no te puedes permitir pagar una cantidad periódica todos los meses.
El objetivo principal del convenio especial es cotizar, es decir pagarte la Seguridad Social hoy y poder cobrar mañana tu pensión de jubilación ya que vas sumando años, si no lo haces no llegarás a los años que te exigen, de esta forma sí.
Puede aplicarse en el caso de tener una enfermedad que paralice temporal o permanentemente la disponibilidad al trabajo, o también algún accidente fuera del área de laboral. Incluso si aún faltan años para su jubilación y aun así debe retirarse del trabajo por cualquier circunstancia, podrá cotizar esos años de diferencia como si estuviese aún trabajando.
Otro colectivo que ha usado mucho esta formula son los empleados de banca, hay bancos que cerraron, les dieron una indemnización importante a sus trabajadores y podrían pagarse sin problema su cotización a la Seguridad Social.
¿Qué aspectos debe tomar en cuenta para tomar su decisión?
La decisión de si opto por esta opción o no conviene estudiarla con números, para ello es necesario considerar aspectos generales como: cuanto tiempo tengo que pagar, ventajas e inconvenientes, la cuota, etc…vamos a intentar ayudarte con todas esas dudas.
La persona que vaya a tomar esa decisión tiene que estudiar su situación económica general, ver si le resulta rentable y considerar otras opciones como por ejemplo poner el dinero en inversión de otros tipos de negocios o productos financieros, es decir:
si en 10 años me voy gastar 100.000 €, ¿no me interesaría mejor invertir eso en un bajo y obtener 400 € al mes?
Hay diversos productos con características similares al convenio social que pueden ajustarse mejor, por ejemplo el plan de pensión que establece una dirección similar al convenio especial, y que hoy por hoy, suele ser una opción por la que se decanta mucha gente.
Un último factor que hay que tener en cuenta, es la esperanza de vida, está claro que eso nunca se va a saber, es decir, yo no sé si voy a estar pagando 10 años y luego cobrando 3 pero siendo fríos y realistas, una persona que pueda tener una enfermedad, puede intuir que su esperanza de vida sea un poco inferior a la media y no cobrará tanto como ha pagado, aunque suene frio hay que estudiar también esta posibilidad.
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¿A qué persona la interesa más firmar este tipo de acuerdo?
Existe un grupo de personas para la que es más conveniente hacer este convenio, se trata de aquellos trabajadores que han cotizado bajo la base máxima y que si sufrieran un despido, se verían seriamente afectados por todos esos años sin cotizar previos a su hora de jubilación.
Si una persona perteneciente a esta categoría, deja de trabajar a la edad de 50 o 53 años, no le va a interesar esto ya que el año establecido de jubilación varía entre los 63 y 67 años, serían muchos los años de inversión para cobrar el 100% de tu jubilación, en este caso valoras otras alternativas, para muchos es una pérdida más que una ganancia.
Requisitos para solicitar un Convenio Especial
Como punto más importante, quienes quieran ser partícipes de este convenio, deberán tener:
- acumulado 1.080 días (mínimo) en su período de cotización
- este periodo tiene ser de 12 años previos al momento de su baja. Este punto, además, es obligatorio.
De igual manera pueden hacer solícito este acuerdo, aquellos trabajadores que se les ha negado la pensión o, los que, gozando de ella, han sido declarados laboralmente inválidos. También los que estén trabajando bajo un contrato que les remunere por debajo de su último empleo. Los que ya han cobrado su finiquito y a los que Seguridad Social les ha dado baja.
Acuerdos Particulares
También tendrán como opción un convenio especial aquellos que:
- Por estar tutelando a un menor, deban suprimir o reajustar su jornada laboral.
- Cuiden de manera informal a personas situadas en estado de dependencia, por discapacidad o enfermedad.
- Estén empleados bajo un contrato cuya jornada de trabajo sea parcial.
- Gocen del subsidio brindado a los mayores de 52 años que se encuentren en estado de desempleo.
- Posean un acuerdo especial por motivo de cierre de la empresa o huelga.
¿Cuáles son las bases de cotización de un convenio especial de la Seguridad Social?
Para saber la cuota mensual que va a tener que pagar todos los meses, el trabajador tiene que elegir una base de cotización sobre la que realizará su convenio y en función de estas dos cosas junto los años que lleva cotizados hasta ahora es lo que determinará lo que cobrará de pensión de jubilación.
Cuando se va a realizar el convenio lo más importante es saber cuanto podemos pagar mes a mes.
Existen tres tipos de bases de cotización, incluso se podría agregar una cuarta si se conjugan dos de ellas.
La persona puede escoger cual es la base de cotización más adecuada para su situación.
- Mínima: de cotización vigente
- Media: La cotización que el individuo ha venido generando durante el último año.
- Máxima: del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta.
¿Cómo puedo hacer mi solicitud del CESS?
Esta solicitud puede presentarse de dos maneras:
- Vía online: necesitarás el certificado digital, ubíquese en el Portal Electrónico de la Seguridad Social, en específico el bloque “Alta en Convenio Especial”, allí procederá a cargar la documentación pertinente y su solicitud escrita para el CESS. Le proveemos el acceso a ese portal https://sede.seg-social.gob.es/
- De manera presencial: si se decide por el método presencial, estos documentos deben remitirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en todo caso, a la administración más conveniente según la zona domiciliaria del interesado.
Documentos necesarios para solicitar el Convenio
- Tarjeta de Extranjero, Documento de Identidad o Pasaporte, según convenga. Este bien puede ser original o copia.
- Del último año laboral, los certificados de las empresas en que ha sido empleado precisamente en ese año. Deben estar plasmados las bases de cotización de cd uno de esos trabajos.
- Si es el caso, el documento donde este prescrito la negación de la pensión o la anulación de la misma.
- Modelo TA-0040.
¿Cuál es el plazo para presentarme a hacer la solicitud y cuándo empieza a tener valor?
Para presentar la documentación necesaria, existe un plazo. Es por ello que es preciso tener en consideración este convenio antes de que una situación imprevista se presente sin haber planificado nuestros últimos años.
Son dos los plazos que se apertura para esto:
- 12 meses siguientes a la terminación del trabajo o la circunstancia que dio paso a la opción del Convenio Especial.
- 90 días siguientes a la circunstancia que dio paso a la opción del Convenio Especial.
El efecto empezará a valerse desde el día siguiente a la formalización del convenio. Esto se aplica cuando se ha escogido el segundo plazo (90 días). A pesar de eso, la persona puede escoger hacerlo válido desde el día corriente a la solicitud. Ambas partes también podrían hacer un acuerdo de una fecha específica en la que el acuerdo surtirá efecto.
¿Cuándo pierde efecto este convenio o cuando se suspende?
La negligencia en el pago convenido es una de las razones por las que se suspende este acuerdo. Ésta negligencia implica un retraso de tres meses en dichas cancelaciones.
La persona que hizo el convenio especial también puede revocarlo por escrito.
También perderá efecto el convenio en las siguientes circunstancias:
- Mientras el trabajador esté cumpliendo períodos laborales.
- Que el individuo ya esté en jubilado.
- Si la persona ha sido ingresada al régimen propio donde acordó el convenio, en la Seguridad Social.
- Mientras el individuo se beneficie de una pensión por motivos de alguna incapacidad que sea permanente.
Preguntas de interés frecuente sobre el Convenio Especial de la Seguridad Social
Si poseo un Convenio Especial y, a la vez, solicito una Ayuda para mayores de 55 años, ¿se suman ambas bases o se anula el CESS?
Según lo que hemos estudiado en este artículo, específicamente, en el apartado de suspensión, no se ha señalado ninguna norma de suspensión que indique que alguna de las bases sea anulada. Así que, es posible que ambas bases se sumen. Aun así, recomendamos que realice su pregunta en el Portal de la S.S.
Si hago solicitud del CESS mientras este en estado de desempleo y luego consigo un trabajo, ¿se anulará la cotización para mi jubilación?
El Convenio Especial estará vigente pese a la nueva situación laboral en la que se encuentre. Siempre y cuando siga cumpliendo con el pago de las cuotas pertinentes, este acuerdo seguirá surtiendo efecto.
Si solicito una reducción de jornada laboral, ¿podré establecer un CESS con una cotización completa?
Según las normas de este acuerdo, solo podrán hacer solicitud del mismo aquellos que reduzcan su jornada de trabajo por estar a cargo de un menor totalmente dependiente, así que depende de cual sea el motivo de tu reducción a solicitar.
Si hay un cambio en la legislación, ¿esto podría afectar o alterar de manera unilateral los acuerdos establecidos en el CESS?
Si podría afectar en cierta medida el acuerdo establecido, es especial si los cambios se deben a un alargamiento en el año de jubilación que no cubre el convenio.
¿Me veré obligado a establecer un Convenio Especial bajo la cotización máxima si durante todos mis años trabajados lo he hecho bajo esa base?
Legalmente, no se está obligado a escoger la base de cotización máxima. Se puede inclinar por una inferior o una conjugación de dos de las bases.
¿Puedo establecer un convenio especial con de maximizar el monto de mi pensión?
Este acuerdo está orientado a evitar la pérdida de cualquier derecho laboral en cuanto al cobro de la pensión, no es diseñado para ampliar el monto de la misma.
Buenas tardes.
El convenio especial se extingue automaticamente el dia de tu jubilacion ordinaria aunque solicites la pension un mes despues.?
Efectivamente el convenio especial se extingue automáticamente al alcanzar la pensión de jubilación o incapacidad permanente: Cuando adquieres la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, el convenio especial se extingue.