Una pregunta muy frecuente es si se tienen en cuenta las pensiones reconocidas en otros países a los efectos de acceder al complemento por mínimos. Aquellos beneficiados de las pensiones contributivas que formen parte del Sistema de Seguridad Social, y no estén percibiendo los beneficios del trabajo, las actividades económicas o capital y las remuneraciones patrimoniales que se encuentran establecidas en las rentas de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, tienen el derecho de percibir los complementos que sean necesarios para lograr la cantidad mínima de estos beneficios, esto, siempre y cuando sean residentes de España.

¿Qué es el complemento por mínimos?

Cuando queremos saber qué es el complemento por mínimo, debemos saber que este se trata de una cantidad monetaria que complementa las pensiones contributivas recibidas, las mismas, son añadidas al importe con la finalidad de poder superar un umbral determinado.

Dicho umbral será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esto quiere decir, que el mismo, tendrá variaciones anuales, las cuales pueden o no ser beneficiosas, de la misma forma como sucedes con los planes de pensiones.

Cómputo de las pensiones en otros países

Para obtener el complemento por mínimos, se tendrán en cuenta las prestaciones o beneficios obtenidos en otros países al realizar el computo.

En el supuesto que no se declaren las prestaciones recibidas en el extranjero, puede que se pierdan los complementos por mínimos.

Límites de ingresos durante el 2020

Durante el año 2020, se llegaron a realizar fijaciones en el límite que te obtienen para la los ingresos en el reconocimiento de los complementos económicos por mínimo:

  • En el caso de las personas que no tienen un cónyuge a cargo: 7.638 euros al año.
  • En el caso de las personas que tienen un cónyuge a cargo: 8.909 euros al año.

Para tener acceso a estos complementos será indispensable que el beneficiado no perciba durante el año anterior algún beneficio de trabajo, de actividades económica o capital y las remuneraciones patrimoniales. Esto en consecuencia con lo establecido para estas rentas de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas.

  • No deberán excederse de los 7.638 euros anuales.
  • En el caso de que se exceda de 7.638 euros anuales, cuando se realiza la suma en el cómputo anual, de los rendimiento que hemos mencionado anteriormente y que son correspondientes a la pensión sean menores a la sumatoria de 7.638 euros agregando además el importe dentro del cómputo anual de la cuantía mínima, la cual es establecida para cada tipo de pensión que se esté solicitando, esta será reconocida como un complemento, el cual será proporcional a la diferencia y se distribuirá entre la cantidad de mensualidades que se obtienen de la pensión.

Variedad dependiendo de las cargas familiares

Se puede entender que una carga familiar es aquella convivencia que tiene el beneficiado con sus descendientes que tengan una edad inferior a los 26 años o que sean mayores pero presenten alguna discapacidad reconocida. En tal caso, también se toman en cuenta aquellos menores de 18 años que sean acogidos.

se tienen en cuenta las pensiones reconocidas en otros países a los efectos de acceder al complemento por mínimos

Cuando la renta de la unidad familiar que ha sido constituida de esta manera, es dividida por la cantidad de miembros que componen dicha unidad, siempre que esta no supere dentro de cómputo anual el 75% del SMI. los hijos con discapacidad que son mayores de edad son considerados, siempre y cuando estos tengan una acreditación de grado de la discapacidad que supere el 33%.

En el caso de los rendimientos computables, se toman como todos aquellos bienes o derechos que se encuentran siendo derivados del trabajo o del capital, además de aquellos que se han adquirido bajo prestaciones.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para disfrutar del complemento a mínimos?

  1. Se deberá estar residenciado dentro del territorio español. Se podría perder el derecho al complemento por mínimos si el beneficiado:
  • Se residencia habitualmente fuera de España.
  • Tiene estadías fuera de España por un período superior a los 90 días anuales. Esto puede exceptuarse en los casos donde se pueda realizar una acreditación por medios externos que acredite que el beneficiado aún se encuentra residenciado en el territorio nacional y que las estadías extensas fuera del país son en consecuencia a situaciones médicas, familiares o profesionales.
  1. Deberá tener reconocida alguna de las pensiones económicas existentes que sean contributivas, un ejemplo de estas sería la jubilación, jubilación por incapacidad o viudez.
  2. Que la cantidad recibida sea inferior al aporte otorgado que se ha establecido en cada uno de los casos bajo la Ley de Presupuestos Generales.
  3. No debe estar percibiendo alguna renta de ningún tipo o estar percibiéndolas pero que estas no lleguen a superar la cuantía. En el año 2018, la Ley de Presupuestos ha establecido que la sumatoria de los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas, el capital y las ganancias patrimoniales, no deberán superar…:
  • Cuando no se tenga cónyuge a cargo: 7.347,99 euros anuales.
  • Cuando se tenga cónyuge a cargo: 8.571,51 euros anuales.
  1. Cada uno de los beneficiarios deberán tener una cuenta individual del Seguro Social, especialmente en los casos donde dentro de un mismo núcleo familiar existe más de un beneficiado.

Polémicas en torno al complemento por mínimos

Finalmente debemos destacar que desde hace algún tiempo, se ha venido creando una gran polémica respecto a aquellos complementos por mínimos de las personas retornadas de Venezuela.

Esto se trata de aquellas personas pensionadas dentro del Sistema español que también se encuentran registrados en el sistema venezolano, debido a que han logrado generar este derecho dentro del territorio venezolano.

Para estos casos, se toman en cuenta el Convenio firmado por ambas naciones, siempre que las cotizaciones realizadas en uno de los países no sean suficientes para poder generar una pensión en ese país, se realizará la sumatoria de las cotizaciones en ambos países para poder realizar la fijación de una pensión en la cual, el Estado deberá hacerse cargo de la parte proporcional que le corresponda al beneficiado.

Los inconvenientes surgen cuando el Seguro Social venezolano deja de realizar sus pagos, pues esto, genera una crisis en la estabilidad económica de aquellas personas españolas o venezolanas que se ven beneficiadas de este caso.

Ante esta problemática, las personas afectadas comenzaron a realizar solicitudes para obtener un complemento mínimo en España.

Sin embargo, esto les fue rechazado ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social  y la Junta de Protección Social negaban dichas peticiones por cuanto se consideraba que la parte de la pensión que fue reconocida por el ente venezolano, se estuviese o no percibiendo, debería de contabilizarse como ingresos efectivos.


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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral