Hoy en día, a parte de la sociedad le surgen muchas incógnitas sobre las incapacidades laborales, y es un tema de importancia hoy en día debido a que existen muchas personas declaradas con algún tipo de incapacidad.

En el presente artículo vamos a dar a conocer qué es la incapacidad permanente total y a qué limita laboralmente este tipo de incapacidad, ya que aunque llame la atención la palabra total, esta no quiere decir que limite para la totalidad de trabajos o funciones.

¡Vamos a ver de qué trata esta incapacidad!

 

Concepto de incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que le es reconocida al trabajador, inhabilitándole para ejercer funciones laborales dentro de su profesión habitual, debido a la enfermedad, lesión o dolencia presente en la persona.

No obstante, como hemos mencionado más arriba, esta incapacidad no inhabilita para trabajar sino solamente para aquellas consideradas propias de su profesión habitual, pero ¿qué se refiere con profesión habitual?

 

Profesión habitual

Cuando se declara una incapacidad permanente total, se tiene en cuenta la profesión habitual, ya que va a ser la que quede inhabilitada con dicha declaración.

La profesión habitual puede ser entendida como aquella que ha encontrado realizando el trabajador en el momento en el cual surge el problema (dolencia, enfermedad, etc..) que posteriormente se ha tenido en cuenta para la declaración de incapacidad.

 

Diferenciar accidente y enfermedad

Para la declaración de una incapacidad permanente total, en conveniente diferenciar entre los casos que se producen mediante un accidente o mediante una enfermedad, ya sea por causa común o derivados de la actividad profesional (también conocidos como accidente de trabajo y enfermedad profesional).

  • Cuando el hecho que causa la declaración de incapacidad se produce derivado de una enfermedad, ya sea común o profesional, se considerarán las funciones realizadas durante los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal para determinar tal incapacidad permanente.
  • En cambio, si viene derivado de un accidente común o accidente profesional, se tendrán en cuenta aquellas funciones que realiza el trabajador en el momento que sufre el hecho determinante de la declaración de incapacidad permanente.

 


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Requisitos

Para poder optar a ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total, la persona que lo desee debe cumplir los requisitos que establece la Seguridad Social y que exponemos a continuación:

  • No tener la edad necesaria o los requisitos para solicitar la prestación de jubilación contributiva.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada a alta.
  • Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se necesitará un periodo de cotización previo que varía según la edad:
    • Si es la persona es tiene menos de 31 años necesitará:
      • Un período genérico de cotización que consiste en una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más años de edad:
      • Un período genérico de cotización que consiste en un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
      • Período específico de cotización consistente en un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en la cual terminó la obligación de cotizar

 

Por lo tanto, si el problema que  provoca la situación objeto de incapacidad permanente es derivada de una enfermedad profesional o de un accidente, no se necesitará periodo de cotización para solicitar el reconocimiento de tal incapacidad.

 

Hecho causante de la incapacidad permanente total

En el caso de que la incapacidad permanente aparezca después de extinguirse la incapacidad temporal que la precede, tanto por alta médica con propuesta de incapacidad permanente como por agotamiento de plazo, el hecho causante se producirá con fecha de la extinción de la incapacidad temporal. En cuanto a los efectos económicos, en este caso tendrán efecto en el momento de la resolución del INSS, pudiendo retrotraerse (tener efectos con anterioridad) a la fecha de extinción de la incapacidad temporal si la pensión de incapacidad permanente sea superior a la de la incapacidad temporal.

En cambio, si la incapacidad permanente no viene precedida por una incapacidad temporal o esta aún no se ha extinguido, el hecho causante será determinado en la fecha de la emisión de la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En cuanto  a los efectos económicos, se fijan también en la misma fecha de emisión de la propuesta.

Cuando se produce una incapacidad permanente total cualificada (con incremento del 20% de la base reguladora) se producirán los efectos económicos desde la fecha de solicitud, con retroactividad de un máximo de 3 meses.

 

Base reguladora

Para el cálculo de la base reguladora, se deben tener en cuenta una serie de diferencias que dependen de la situación que haya producido el hecho causante, es decir, si viene derivado de enfermedad común o profesional o accidente común o accidente profesional. Lo detallamos a continuación.

 

Enfermedad común

La base reguladora se realizará dividiendo por 112 las 96 bases de cotización anteriores al mes previo al hecho causante. En el caso de que el periodo cotizado sea inferior, se contabilizarán los que lleve la persona interesada cotizados.

Con ello, puede haber periodos o meses en los cuales no haya habido obligación de cotizar. Por ello, para los 48 primeros meses se integran con la base mínima, mientras que a partir del mes número 49 esta será con el 50% de la base mínima correspondiente.

A partir de aquí, hay que aplicar un porcentaje establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Esta escala está establecida de la siguiente manera:

  • Para los 15 primeros años, se aplica el 50%.
  • A partir del decimosexto año, en cada mes adicional establecido entre los siguientes 248 meses, se aplicará un 0,19% extra y a partir del 249, un 0,18 extra.

 

Accidente común

Para determinar la base reguladora por accidente común se deberán escoger las contingencias comunes de 24 meses ininterrumpidas a elección de la persona interesada, dentro de los 7 años anteriores a la fecha en la cual se produce el hecho causante, para después dividirlo entre 28.

Si no se alcanzase los 24 meses de cotización, se realizará tomadas en cuenta en relación a la jornada laboral y no a las contingencias comunes.

 

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En este caso, la base reguladora se establecerá tras dividir por 12 la suma de:

  • Salario diario, al momento de producirse el hecho causante, multiplicado por 365 días.
  • Antigüedad al momento del hecho causante, multiplicada por 365 días.
  • Pagas extraordinarias y retribuciones por conceptos superiores a mes, por importe total percibido el año que precede al hecho causante.
  • Por último, el resultado de dividir pluses, horas extraordinarias o retribuciones complementarias percibidas el año anterior al hecho causante, por los días totales trabajados en tal periodo y multiplicando el resultado por 273  a no ser que el número de días trabajados sea menos, aplicándose el número multiplicador correspondiente.

 

Cuantía

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente que corresponde percibir será  del 55% de la base reguladora, pero en el caso de que quien la perciba se vea con problemas para poder acceder al mercado laboral por diversas circunstancias, este porcentaje se verá ampliado al 75%.

En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si se producen debido a una lesión por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de prevención adecuados, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo según la gravedad de la falta se ampliará entre de un 30% a un 50% el porcentaje a aplicar en dicha base reguladora, situación no aplicable en caso de los empleados de hogar. Además, a aquellas mujeres que hayan tenido dos o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad que consiste en un  5% extra de ala base reguladora en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

 

Sustitución por indemnización a tanto alzado

Si te preguntas sobre la posibilidad de percibir la prestación por incapacidad permanente total de forma indemnizatoria a tanto alzado, se puede percibir pero en caso de que la persona solicitante sea menor de 60 años y se solicite dentro de los 3 años siguientes a la resolución de la incapacidad, a no ser que sea menor de 21 años, pudiéndose en los 3 años posteriores a cumplir tal edad.

Esta indemnización se realizará siempre y cuando se prevea que no existirá mejora alguna y se acredite que se vaya a realizar alguna actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

 

Suspensión y extinción

La suspensión de la condición de incapacidad permanente total cuando:

  • La persona beneficiaria actúe fraudulentamente respecto al derecho de las prestaciones.
  • Cuando se agrave la incapacidad debido a una imprudencia temeraria de la persona beneficiaria.
  • Cuando la persona beneficiaria no siga las indicaciones o tratamiento de la incapacidad o los rechace o abandone, salvo causa razonable.

La extinción se producirá cuando:

  • Se produzca curación tras realizar revisión del estado de la incapacidad.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Cuando se opte por la pensión de jubilación.
  • Por revisión de oficio y tenga como consecuencia la retirada de la pensión.

 

Conclusión

Como hemos podido ver, la incapacidad permanente total está establecida como una de las incapacidades más comunes por lo cual, si estás contemplando la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente total, deseamos que tras leer este artículo puedas determinar en qué condiciones puedes solicitarla.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral