Incapacidad permanente: todo lo que necesitas saber

Son muchas las dudas que pueden surgir en torno a la incapacidad permanente en el trabajo y sus modalidades.

En este artículo explicaremos las preguntas más frecuentes acerca de esta prestación contributiva de la Seguridad Social, incluyendo preguntas básicas así como las posibles compatibilidades que existen con otras pensiones.

¿Tienes dudas acerca de dicha prestación? Pues debes leer atentamente nuestro artículo.

 

¿Qué significa incapacidad laboral?:

La situación de incapacidad en el trabajo se produce cuando las capacidades y funciones fisiológicas del trabajador se ven reducidas, ya sea de forma temporal o permanente, siendo imposible la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo durante dicho periodo.

La función de esta prestación es suplir la carencia de rentas del trabajador durante este tiempo.

¿Cuántos tipos de incapacidad existen?

La incapacidad en el trabajo principalmente se divide en dos modalidades.

Por un lado tenemos la incapacidad temporal y por el otro la incapacidad permanente del trabajador.

Se diferencian en la duración de su reducción de las funciones fisiológicas, teniendo en el primer caso una terminación determinada, mientras que en el segundo caso, la duración es previsiblemente definitiva.

También debemos tener en cuenta que pueden ser parciales, totales o absolutas, así como tener en cuenta la gran invalidez.

  • Incapacidad temporal

  • Incapacidad permanente

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas prestaciones?

El requisito principal es la presencia de la incapacidad, ya sea debido a enfermedad tanto común como profesional o por accidente, sea este por el trabajo o no, siendo indiferente en cualquier caso.

Además al tratarse de una prestación contributiva, es necesario que exista alta o afiliación en la seguridad social, así como tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores, no existiendo dicho periodo en el caso de accidentes sean o no laborales y en el de enfermedad profesional

¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad?

En el caso de la incapacidad temporal, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 dicho inclusive, mientras que a partir del 21 el porcentaje será del 75%.

Solo en el caso de accidente laboral y enfermedad profesional el porcentaje será del 75% desde el inicio.

En los casos de incapacidad permanente, si esta es parcial la indemnización será de 24 mensualidades de la base reguladora calculada para la incapacidad temporal, si es total el 55% de la base reguladora, en el caso de ser absoluta se incluye el 100% y si se trata de una gran invalidez se utiliza el anterior porcentaje con un incremento complementario

 


Ver también: 

¿Es posible cobrar una baja laboral por enfermedad común estando en incapacidad total?

Existe dicha posibilidad, debido principalmente a que la incapacidad laboral permanente total es compatible con el trabajo, pudiendo tener por tanto derecho a incapacidad temporal en dicho empleo compatible y por supuesto a la prestación por dicha incapacidad

¿Existe la obligación de reserva de puesto en los casos de incapacidad permanente?

En el caso de que la situación que produce dicha incapacidad tenga previsión de revisión por posible mejora que permita la reincorporación al trabajo, el empresario estará obligado a reservar el puesto de trabajo durante un periodo de 2 años a contar desde la resolución que declara dicha incapacidad.

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¿Cómo se compatibiliza el trabajo con la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

Imaginemos que la profesión habitual del sujeto en concreto es la de camionero y debido a una enfermedad ha perdido gran parte de su visión, haciéndole imposible la realización de las tareas más sencillas de su puesto de trabajo.

Pero en el caso de que le ofrecieran un puesto de trabajo como recepcionista no existen impedimentos para la realización del trabajo y por tanto podría compatibilizar ambas cosas.

Incluso si se debe a un cambio de puesto dentro de la propia empresa donde percibía la prestación.

¿Puedo presentarme a una oposición estando en situación de incapacidad permanente?

No existe una prohibición o exclusión explícita por limitación psíquica o física para la realización de las oposiciones, pero debemos tener en cuenta que dicha incapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo al que queremos optar.

Esto quiere decir que si existen pruebas físicas, selectivas o cursos de formación y prácticas, debemos realizarlos con independencia de la incapacidad.

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral