Desde el 2018 se cuenta con la posibilidad de que los autónomos puedan compatibilizar la obtención de la mitad de su pensión pública con la realización de la actividad pública que se encuentren realizando, esto se lleva a cabo bajo el nombre de pensionista activo. Lo significa que, puedes disfrutar de tu jubilación de autónomos y seguir trabajando como siempre.

¿Qué significa ser un pensionista activo?

Cuando hablamos sobre los pensionistas activos, estamos tratando con aquellas personas que, estando jubiladas y recibiendo el 50% de su pensión obligatoria estatal, pueden seguir laborando y realizando sus actividades como trabajador.

Desde hace tiempo, esta particularidad es muy frecuente en algunos países europeos, no obstante, hasta el 2018 fue que se ha tomado como una realidad dentro de España.

Antes, en España esta posibilidad solo podía ser alcanzada por aquellas personas que trabajaban a tiempo parcial y que no cobran un salario mínimo superior al interprofesional.

No obstante, luego de que en marzo del 2013 se aprobara el Decreto-Ley con medidas que favorecen a aquellos que desean continuar laborando luego de alcanzar su edad de jubilación y que además benefician a lo que se conoce como envejecimiento activo, en la actualidad esta abarca a los asalariados y también a los autónomos.

Según esta ley es posible tener compatibilidad realizando una actividad como autónomo y cobrar la mitad de la pensión por jubilación, esto se hace bajo la forma de pensionista activo y para ello será necesario que se cumplan algunos requisitos específicos.

Requisitos para la jubilación de autónomos y seguir trabajando

Uno de los requisitos que se exigirá para que puedas jubilarte como un autónomo y seguir trabajando es que debes llegar a la edad ordinaria de jubilación, esto nos dice que, no podrás aplicar a esta modalidad si decides realizar una Jubilación anticipada de autónomo.

Con ello, el porcentaje que se aplica a lo que conocemos como base reguladora, se toma como el determinante de la cuantía de la pensión que se causa el 100%, esto nos quiere decir que se tomará como una exigencia que el autónomo tenga su pensión completa, es decir, el 100% de la misma.

Otro factor importante es que esto no será compatible no solo con aquellos que se jubilen anticipadamente, sino que tampoco lo será para aquellos que gocen de bonificaciones por realizar trabajos penosos o tóxicos.

¿Cómo funciona esto?

En caso de que desees cobrar como pensionista activo, podrás obtener el 50% de la pensión que te corresponde, según el importe que se tenga en el reconocimiento inicial.

Finalmente, cuando te decidas a terminar el contrato o la actividad que estés realizando y finalmente optes por tu Jubilación de autónomo definitiva (es decir, dejes de laborar), entonces, comenzarás a recibir el 100% de tu pensión y además de ello, podrás contar con los complementos que te corresponden en caso de que tengas derecho a alguno de ellos.

Formas que existen para tener jubilación como autónomos y seguir trabajando

Como hemos mencionado, puedes optar por la jubilación de autónomos y seguir trabajando tienen el mismo derecho de poder recibir un pensión de jubilación así como siempre lo han tenido los asalariados, siempre y cuando lleguen a la edad legal requerida, que es de 65 años.

Jubilación autónomos y seguir trabajando

Sin embargo, en muchos casos, esta pensión de los autónomos es mucho menos cuantiosa que la de los asalariados, debido a la cuantía de cotización que realizan durante su desarrollo laboral, es decir, la mayoría de los autónomos, cotizan la base mínima ante la Seguridad Social, esto hace que, al momento de jubilarse, también reciban la base mínima de la pensión.

En caso de que seas un trabajador autónomo que esté cercano a la jubilación, seguramente te encontrarás muy dudoso respecto a los tipos de jubilaciones a las que puedes tener acceso y la cantidad de la pensión que vas a percibir. Así que vamos a conocer cuáles son las modalidades a las que puedes acceder y cuáles son las características de las mismas:

  1. Jubilación activa: esta modalidad puede cubrir tanto a autónomos como a asalariados, es decir, ambos pueden formar parte de los pensionistas activos. El pensionista activo es aquel que, pese a ser reconocido por la Seguridad Social como pensionado y recibir el 50% de la cuantía de su pensión, puede seguir laborando de forma autónoma o asalariada.

Este 50% que cobrarás se mantendrá mientras te encuentres activamente laborando, una vez que el contrato de trabajo culmine y pases a ser parte de los jubilados totales, entonces podrás cobrar el 100% de tu pensión.

Para que esta modalidad pueda ser aprobada, se deberá cumplir con la edad mínima requerida (65 años) y además tener el mínimo de cotizaciones que se exigen (36 años con 6 meses).

Para ser pensionista activo, solo se exigirá que se realice una cotización en RETA cuando el pensionista tenga alguna incapacidad temporal o en caso de contingencia profesional, esto se encontrará sujeto a una cotización especial de solidaridad la cual comprende al 8% solamente.

  1. Jubilación con ingresos limitados: en caso de aquellos que elijan esta modalidad, podrán realizar trabajos como autónomos siempre que, sus ingresos mensuales no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.
  2. Pensión de jubilación y envejecimiento activo: cuando la pensión por jubilación se encuentra en la modalidad contributiva, la misma, puede compatibilizarse con las actividades autónomas del beneficiado. En este caso, se deberá proceder de la siguiente forma:

La cantidad de la pensión que se estará recibiendo será del 50% del importe que sea reconocido desde un inicio, una vez que este se aplique, entonces se va a proceder al límite máximo de la pensión, esto siempre y cuando se pueda tener acceso a esta cuantía.

Cuando se comience a compatibilizar con el trabajo, quedarán expuestos los complementos a mínimos para toda actividad laboral que se esté realizando.

En caso de que seas autónomo y logres acreditar que posees un trabajador asalariado, la pensión que recibirás será al 100%, esto solo en el caso de que el trabajador que has contratado (como autónomo pensionado), se encuentre dentro de la misma actividad laboral que tú.

Jubilación autónomos y seguir trabajando

  1. Pensión del empresario societario: para estos casos, los criterios se encuentran aún bajo muchas confusiones, pues siguen existiendo variedad de contradicciones. Solo será reconocido el 50% de la pensión por parte de la Seguridad Social, aun cuando el autónomo societario se encuentre al día en el RETA y tenga al menos un trabajador contratado.

Esto se debe a que, según la Seguridad Social, estos trabajadores contratados, estarán bajo contrato con la sociedad, la cual posee una personalidad jurídica propia, y no estarán bajo contratación directa del pensionado autónomo societario.

Aunque esta postura tomada por la Seguridad Social ha sido severamente juzgada en varias oportunidades, estos siguen manteniéndose firmes en su postura. Tanto ha sido la polémica que, el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo, realizó una sentencia en donde se reconoce a un autónomo para que tenga el derecho de poder percibir su pensión al 100% y a la vez poder compatibilizar su actividad laboral.

Según esta sentencia, la interpretación realizada por la Ley General de la Seguridad Social es extremista y además excluyente para aquellos jubilados activos. Por ello, esta sentencia, se le ha otorgado a aquellas personas que han presentado denuncias ante la fiscalía, expresando su derecho para recibir la cuantía del 100% de su pensión.


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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral