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Jubilación del autónomo: todo lo que necesitas saber.

En España hay más de tres millones de trabajadores autónomos, es un colectivo bastante importante, en este artículo sobre la jubilación del autónomo te vamos a explicar en este artículo todo lo que necesitas saber.

Trabajar como autónomo tiene tiene sus ventajas y sus inconvenientes, son conocidas las bromas que circulan por las redes sociales de que no tenemos vacaciones, no enfermamos y somos los grandes marginados de España, a día de hoy no queda otra que asumirlo ya que a nivel político hemos sido un colectivo bastante marginado.

autonomo no enferma

 

 

 

 

 

 

Un autónomo se gestiona su propio trabajo y su tiempo, habrán casos que ganen dinero pero hablo como autónomo que soy y como asesor de empresas y autónomos de estos últimos años que no es fácil ser autónomo, en mi opinión creo que tenemos menos derechos que el resto de trabajadores el régimen general. 

Cuando llega el momento de jubilarse, los autónomos se hacen diversas preguntas a las que no saben cómo responder.

A continuación explicaremos los aspectos fundamentales para jubilarse :

En primer lugar, tu jubilación dependerá de lo que quieras pagar mientras cotizas. Cuanto más pagues, mayor será tu jubilación.

Un autonomo cotiza en función de la base de cotización que tenga, el 80% de los autónomos en España cotiza por lo mínimo con una cuota de 283,32 €

¿Esto que quiere decir? que es como si tuviese una «nómina» y sobre esa nómina se aplica aproximadamente un 30% y sale la cuota de los 280 €. Esa «nómina para esa cuota mínima es de 944,40 €

¿Se puede subir esa nómina y pagar más? sí, claro que si, te lo explicamos más adelante.

 

Preguntas frecuentes jubilación autónomos

 

¿Qué requisitos necesito para poder jubilarme si soy autónomo?

Necesitarás al menos 15 años cotizados, 2 de ellos deberán estar dentro de los últimos 15 años.

Con estos 15 años te corresponde el 50% de la pensión, cuantos más años vayas teniendo irás sumando un pequeño % adicional cada año.

 

¿Cual es la edad de jubilación del autónomo?

Como en el Régimen General, la edad de jubilación será progresiva hasta 2027 donde se necesitarán 67 años para la edad legal de jubilación.

 

¿Cuanto cobra un jubilado autónomo?

Dependerá de lo que haya cotizado a lo largo de su vida laboral, si ha trabajado en el régimen general, si se ha subido la base de cotización, etc…pero de media los autónomos suelen cobrar unos 740 €/mes, si ha cotizado por más base cobrará más pero esa cantidad es de media lo que suelen cobrar los autónomos.

 

¿Cuanto es lo máximo que puede cobrar un autónomo en su jubilación?

Lo máximo que puede llegar a cobrar un autónomo si ha cotizado todos los años que le corresponden por la máxima base de cotización pagando una cuota mensual de autónomo de 1.121 € será una paga al mes de 2.683 €.

 

¿Interesa pagar más cuota de autónomo para tener más jubilación?

Sinceramente, no sabríamos dar una respuesta clara a esta pregunta, hay gente que prefiere disponer mas dinero en su día a día y disfrutarlo porque en un futuro «a saber» lo que puede pasar, y hay otra gente que prefiere apretarse más y tener cierta tranquilidad en un futuro.

Vamos a poner un ejemplo: un autónomo que pague la cuota mínima que son 283 € en vez de la máxima son 1.121 €, hay una diferencia de 838 €, supongamos que estás como autónomo 25 años, en total habrás pagado de más: 838 x 12 meses x 25 años: 251.400 €.

Si la edad media en España son 83 años, se suponen que si ese dinero (251.400 €) lo metieses en una hucha, a partir de los 67 tendrías que vivir 16 años con ese dinero y te saldría al mes 1.309 € + 760 € que cobrases por la cuota mínima serían 2.069 €, pero claro, cada caso es distinto y no se podría sacar un conclusión general.

 

¿Puede un autónomo jubilarse anticipadamente?

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es posible esta opción.

Podrá solicitarla a partir de los años 63 si tiene 35 años cotizados.

En el caso que su jubilación sea por fuerza mayor, la edad bajará en 5 años de la edad legal que corresponda para cada año, pero deberá tener 33 años cotizados.

Ahora más adelante explicaremos con más detalle este punto.

 

Dudas planteadas por nuestros clientes autónomos

He sido autónomo más de 30 años, tengo 63 años y me pregunto si puedo acceder a la prestación por desempleo para ganar años de cotización?

Podrá acceder a la prestación por desempleo si ha cotizado previamente por cese de actividad.

 

Tengo cotizados más de 40 años cotizados, ¿a qué edad me podría jubilar anticipadamente?

La edad ordinaria en su caso de jubilación es a los 65 años, se puede acceder a la jubilación anticipada 2 años antes, es decir a los 63 años, siempre que esté en situación de alta o asimilada al alta.

 

He sido autónomo, solicité la anticipada y no cumplía el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta, ¿qué puedo hacer?

Este requisito es imprescindible, te recomendamos que te des  de alta el RETA otra vez y solicites de nuevo tu jubilación anticipada. 

 

Tengo 56 años, 40 años cotizaos, 7 años en el régimen general y 33 años como autónomo. Llevo desde los 54 años con una discapacidad del 55 % por enfermedad. ¿Puedo solicitar la jubilación anticipada?

Las dos opciones que hay para jubilarse anticipadamente por enfermedad:

  • Trabajadores autónomos con discapacidad reconocida de más del 45 % o si tienes una enfermedad que no te permita seguir con las funciones a las que te dedicabas, por ejemplo si has sido albañil no podrías hacer realizar un trabajo que precise esfuerzos físicos como por ejemplo descargar camiones. Otro requisito es que tengas 15 años cotizados que lo cumples más de 55 años. Al cumplir estos dos requisitos podrás solicitar la jubilación anticipada.
  • En el caso de que seas autónomo que no puedas seguir trabajando porque tienes una enfermedad y no cumples los requisitos para jubilarte anticipadamente tendrás otra opción que es solicitar la permanente y estar así hasta que se revise la incapacidad o hasta que te jubiles. 

 

He trabajado 10 años como autónomo y 25 años en el régimen general, ¿tengo derecho a jubilación anticipada?

Sí, ya que tienes los 35 años cotizados que debes tener para acceder a la pensión de jubilación anticipada.

Debes tener en cuenta, que al igual que el régimen general, se le aplicarán los porcentajes de coeficiente reductor para cada año, siendo un 8% de reducción para los que tengan hasta 38 años y seis meses cotizados; 7,5% entre los 38 y 6 meses hasta los 41 años y medio; 6,8% de reducción anual entre los 41 y medio y 44 años y 6 meses; y por último del 6,5% para los que tengan más de 44 años y 6 meses.

Lo primero que tenemos que hacer es sumar lo cotizado en ambos regímenes, como tienes menos de 36 años y 6 meses cotizados, la edad ordinaria de jubilación serían 65 años y 6 meses. Te podrías jubilar anticipadamente siendo autónomo si tienes 35 años cotizados (lo cumples) y tener 2 años menos a la edad de jubilación (63 años y 6 meses), en su caso sería con 64 años y 4 meses al tener menos de los 36,5 años cotizados.

Hay que tener en cuenta que hasta hace no mucho no era posible que un autónomo se jubilase anticipadamente pero ahora sí que es posible. 

 

Jubilación autónomo societario.

Una Sociedad Limitada tiene que tener un administrador y ese administrador tiene que estar dado de alta en el RETA y pagar su cuota de autónomo que en 2019 es de 330 € aproximadamente, el funcionamiento a la hora de cotización y futura jubilación es igual que la de un autónomo normal, el día de mañana cobrará en función de la base que haya tenido.

 

Jubilación anticipada autónomo (pincha en este enlace para + info) 

La gestión y el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada corresponden al INSS, deberás pedir cita y aportar todos los documentos que te pide. 

Los trabajadores que en 2020 tengan 63 años y 8 meses, ya pueden jubilarse anticipadamente si cumplen algunas condiciones.

Para jubilarse anticipadamente el autónomo debe cumplir algunos requisitos, los explicamos: 

  • Tener cotizados un mínimo de 35 años
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse, es decir deberás tener 63 años y 8 meses.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad

 

Jubilación anticipada autónomo societario.

Los requisitos son los mismo que un autónomo normal, con lo cual sería valido para todo lo anteriormente.

¿Qué es un autónomo societarios? todas las sociedades tienen que tener al administrador obligatoriamente dado de alta como autónomo, la cuota es mayor, 366 € en vez de 283 € pero la regulación es la misma.

 

Jubilación del autónomo para cobrar pensión y seguir trabajando

Jubilación autónomos: jubilación activa

Un autónomo cuando llega el momento de su jubilación podría cobrar su pensión y seguir en activo, hace unos años apareció esta opción con el fin de que se promoviese que cierto colectivo siguiese en activo y por lo tanto la recaudación fuese mayor. es una opción poco común pero se puede dar, te explicamos algún detalle más:

Lo normal es que cuando un autónomo lleva una vida de dedicación deje de trabajar y se olvide de su actividad, bien porque la traspase o bien porque contrate o se la deje a algún familiar pero puede darse el caso que ese autónomo quiera seguir estando implicado en el negocio.

Para percibir esta particular pensión tienes que cumplir con determinados requisitos:

  • Cuando se jubile tiene que tener la edad establecida para jubilarse y con todos los años que exigen para cobrar el 100%.
  • No se puede uno jubilar uno anticipadamente y seguir trabajando.
  • El trabajo que puedas realizar podría ser a tiempo parcial o completo y puede ser cualquier actividad.

Podrás cobrar la pensión al 100% pero estás obligado a contratar a alguien, si no lo hicieses solo percibirás el 50% de lo que te correspondería.

Jubilación autónomos: jubilación flexible

El trabajador autónomo puede compatibilizar, al igual que el trabajador por cuenta ajena, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial una vez que ya ha accedido a esta prestación.

Una vez que se lleva a cabo la pensión de jubilación flexible da la opción al trabajador de volver a trabajar, pero bajo un contrato de trabajo a tiempo parcial.

La pensión de jubilación que se estaba percibiendo hasta ese momento se minora en proporción inversa a la nueva jornada de trabajo del pensionista en el contrato a tiempo parcial.

Este tipo de jubilación no es una opción común,  se trata de compatibilizar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre un 25 y 50% de la jornada y otro aspecto importante es que no ganes más del SMI anual.

Algunos aspectos a tener en cuenta en la jubilación flexible del autónomo:

  • Las cotizaciones te valdrán para mejorar la pensión, una vez que finalice el cese en el trabajo a tiempo parcial.
  • Se tienen en cuenta las cotizaciones cuando se eleva la cuantía de la pensión , pero nunca cuando se  reduce.

 

Ejemplos reales jubilación autónomos

Esta claro que no se puede generalizar porque cada caso es distinto, hay algunos que habrán también en el régimen general, han hecho la mili, han cobrado el paro etc… pero vamos a poner ejemplos reales del despacho:

Ejemplo 1 jubilación autónomo: 15 años cotizados como autónomo.

En este caso cobrará unos 230 €/mes.

Ejemplo 2 jubilación autónomo: 25 años cotizados como autónomo.

Cobraría una pensión de 560 €/mes.

Ejemplo 3 jubilación autónomo: autónomo que ha cotizado 12 años en régimen general por una base de cotización de unos 1.200 € y 12 años como autónomo por la base mínima.

Cobraría una pensión de 890 €.

Ejemplo completo estudiando varias opciones de la jubilación de un autónomo:

jubilacion auotonomo ejemplo

Trámites para solicitar la jubilación anticipada del autónomo

El organismo que reconoce la pensión de jubilación del autónomo es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).  Llegado el momento de la jubilación del autónomo, este tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Certificado de cotizaciones
  • Documento de afiliado a la Seguridad Social

Una vez que presentas todos los documentos tendrán 90 días para resolver tu solicitud, llegado ese momento te envían una carta a tu domicilio informándote de todo.

 

Convenio especial con la Seguridad Social para autónomos

Es una medida que la Seguridad Social ofrece a todos aquellas personas que opten por seguir cotizando a la jubilación después de haber cesado su actividad, es decir, no vendo nada, me doy de baja y me pago yo mi cotización para jubilarme el día de mañana y así no pierdes los derechos ya generados para tu futura jubilación ya que si no llegas al mínimo cotizado tu pensión bajará bastante. 

Un dato a tener en cuenta es que la Seguridad Social permite cotizar a la jubilación en el convenio pero no podrás cotizar por desempleo o paternidad. 

 

Conclusiones jubilación autónomo

Es una realidad que en España los autónomos somos un colectivo olvidado, no tenemos los mismos derechos que el resto trabajadores del régimen general y en el 70% se nos va a quedar una pensión inferior a lo que pueda a una persona habiendo trabajado en el régimen general cotizado los mismos años porque en la mayoría de casos se paga la cuota mínima, por eso cada vez más los autónomos optan por realizar un plan alternativo que le pueda generar una renta aparte ya que los 900 € igual sean insuficientes.


Jubilación anticipada.com: asesores expertos en jubilaciones

 

16 Comentarios

  1. Sergio González Calvo

    Hola Sergio,

    Para empezar, muchas gracias por este post con información tan completa sobre la jubilación anticipada en autónomos. La verdad es que son muy útiles todos los ejemplos que das sobre las diferentes casuísticas.

    Estaba leyendo información sobre la edad de jubilación en autónomos en https://www.tuproyectodevida.es/jubilacion-anticipada-para-autonomos/ y he leído que a partir del año 2027 nos podremos jubilar a partir de los 67 años. Mi duda es, ¿esta edad está fijada por ley o puede que cambie en los siguientes años debido a la crisis económicas o a los fondos disponibles en la hucha de las pensiones? Muchas gracias.

    Un saludo,
    Sergio

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Muchas gracias Sergio por tu comentario, efectivamente a partir del año 2027 la jubilación podría ser los 67 años de edad, dependerá de cada caso pero efectivamente la normativa cambió y está pasando progresivamente de los 65 a los 67, en relación a lo que dices de los siguientes años…no podemos asegurar nada ya que la normativa es muy cambiante y estamos viviendo una situación extraordinaria y probablemente se tomen medidas acordes a dicha situación. Un saludo

      Responder
    • Sergio Sánchez

      Muchas gracias Sergio por tu comentario, no sabemos lo que puede pasar en los próximos años y más con la situación que tenemos de crisis por todo el tema del COVID, puede estar fijado por ley pero las leyes pueden cambiar, solo queda esperar e ir viendo cambios sobre la marcha. Un saludo.

      Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, la edad ordinaria a partir del 2027 es de 65 o bien 67 en función de acreditar 38,5 años cotizados o no. Un saludo.

      Responder
  2. Jesus Martinez Alvarz

    Hola Sergio

    MUchas gracias por este post tan completo, la verdad esque nos despeja muchas dudas. Si no he entendido mal los autonomos tenemos que tener 63 años y 8 meses para poder jubilarnos.Y otra cosa llevo 46 años cotizados a la seguridad social y los ultimos 15 años cotizando el maximo. ¿Cuanto cobraria de pension?.MUchas gracias y un saludo

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    • Sergio Sánchez

      Muchas gracias Jesús, habría que estudiar tu caso, ver si has cotizado también por el régimen general o solo tu cotización es de autónomo y varias cosas más, y respondiendo a tu pregunta de cuanto cobrarías de pensión, necesitamos ver todos tus datos, ofrecemos un servicio que puedes ver en la pagina principal https://www.jubilacion-anticipada.com para decirte cuanto sería esa cantidad o también si quieres otro escenario (jubilarte un año antes por ejemplo) pero tendrías que tener tu movil registrado en la Seguridad Social, si te interesa nos dices. Un saludo.

      Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenos días Jesus, muchas gracias por tu comentario, no es como dices, la edad ordinaria de jubilación del autonomo son 65-67, depende de los años cotizados, otra cosa distinta es que te quieras jubilar anticipadamente, ahí si que podrías jubilarte con 63 años pero ojo que tiene penalización y cobrarías menos. En relación a la pregunta de ¿cuanto cobraría de pensión? no podría contestarte, para responder a eso tendría que ver tu vida laboral, ver lo que has cotizado durante los 46 años, etc…Si te interesa que te hagamos un informe o estudio ponte en contacto con nosotros. Un saludo.

      Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, los autónomos pueden jubilarse 2 años antes de la edad ordinaria. La edad ordinaria depende de las cotizaciones acreditadas, en su caso su edad ordinaria son 65 años por lo que podrías a los 63. Para saber lo que cobraría habría que hacer un estudio. Un saludo.

      Responder
  3. Javier

    Buenas tardes,
    Tengo 55 años de edad, 30 años cotizados como autónomo por la base mínima y he dejado de trabajar hace unos meses y me he ido a vivir a mi pueblo.
    Mi pregunta es si no vuelvo a cotizar más, llegada la edad de jubilación (67 años) tendré derecho a alguna pensión o perderé los 30 años que tengo cotizados al no haber cotizado nada los últimos 12 años (de los 55 a los 67).
    Si tuviera derecho a pensión cuánto me penalizará esa falta de cotización los últimos 12 años??
    Gracias

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes Javier, sí, tendrás derecho a pensión porque los requisitos mínimos son 15 años y 2 años en esos últimos 15. ¿cuanto te penalizará? la pensión se calculará con las bases de cotización de los últimos 25 años, si quieres saber cuanto cobrarías podrías contratar el servicio que ofrecemos y te hacemos nosotros todos los cálculos y te decimos lo que cobrarías llegado el momento. Un saludo.

      Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, los requisitos mínimos ya los tienes ya que tienes más de 15 años cotizados y vas a acreditar 2 en los quince años anteriores. El problema es que la pensión se calculará con los 25 últimos años cotizados, y si no ha habido cotizaciones en esos periodos se sumará cero. Nosotros podemos calcularlo, si estas interesado tienes que entrar aquí: Contratar servicios

      Responder
  4. JOSE MARIA BALSERA

    Hola buenos dias, quisiera que me sacarais de dudas esta información que me ha dado una funcionaria del INS de Leganes.
    Me dice que antes de pedir la jubilación que tengo que ir a darme de baja en hacienda de Actividades económicas y despues pedir la baja en la Tesorería de la Seguridad Social, perdón que no he dicho que soy autonomo.
    A mi me parece incongruente y le dije como me voy a dar de baja antes de que me den la jubilación y si por un casual me la deniegan tengo que volver a ir a darme de alta en Hacienda y Tesorería, y me dijo que así era.
    Gracias Anticipada

    Responder
  5. MANUEL SALGUERO

    BUENOS DIAS SERGIO SANCHEZ TENGO 63 AÑOS Y ME FALTAN UN AÑO Y 8 MESES PARA JUBILARME HE COTIZADO LOS ULTIMOS 19 AÑOS DE AUTONOMO PERO TAMBIEN COTIZE 21 AÑOS EN RGIMEN GENERAL APORTA ESO UN PLUS A MI JUBILACION Y SI ME JUBILO CON MAS AÑOS DE LOS QUE TOCAN HAY MEJORAS EN LA PENSION GRACIAS

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes Manuel, si claro cuantos más años tengas cotizados, más te ayudará para obtener la máxima pensión de jubilación posible, lo único que tienes que saber es que se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados, habría que ver las bases de cotización que tienes en cada régimen, si coges la de autónomo y tienes la cuota mínima (283€) tu cotización será baja, igual tienes más cotización del régimen general porque tu base es más alta.

      Responder
  6. Fernando Garcés Rojas

    Buenas tardes,

    Soy un autónomo societarios que he solicitado y me han aprobado la jubilación al 50% el 16/03/2021 , pero la cuota de autónomo el mes de abril me la han cobrado al completo. No tendría derecho a una reducción de la misma?. tendría que solicitarlo de alguna forma? o se debería haber aplicado automáticamente?.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes Fernando, hay un desfase de unos días desde que se envía el recibo al banco por parte de la Seguridad Social hasta que se actualizan los datos de la jubilación, tendrías que solicitar la devolución de la cantidad que has pagado de más, lo normal es que te lo concedan. Un saludo.

      Responder

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