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Jubilación anticipada del autónomo: todo lo que necesitas saber
Ser trabajador autónomo es un constante quebradero de cabeza.
Muchos de ellos, sobre todo cuando se encuentran en edades consideradas ya como avanzadas dentro de la vida laboral, comienzan a considerar la posibilidad de conseguir acceder a la tan ansiada jubilación y contemplan las posibles opciones:
- apurar hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación,
- jubilarse mediante una jubilación anticipada derivada de un cese de actividad
- Cobrar el paro que puedan tener y cobrar el subsidio
- etc..
También se pueden contemplar otras opciones, aunque bien es cierto que dentro de la coyuntura económica y social actual otros muchos no consiguen más que jugar con el deseo de conseguirlo algún día.
En este artículo vamos a informar sobre cuáles son las posibilidades que tiene un trabajador autónomo para jubilarse de forma anticipada tras cese de actividad.
No mucha gente conoce cuáles son los requisitos necesarios o no está debidamente actualizada respecto a tales requisitos.
Con anterioridad la Ley 20/2007 reconocía y accedía a la implantación para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad.
Actuaban estas como excepciones pero sin que otorgase a todos los colectivos autónomos la posibilidad real de acceder a una jubilación anticipada.
Edad de jubilación anticipada del autónomo
Esta es una de las principales cuestiones que se asoman por la cabeza de un trabajador autónomo que desea jubilarse de forma anticipada.
Tras la reforma de las pensiones que se hizo efectiva en 2013 y las posteriores modificaciones recogidas en el Real Decreto-ley 5/2013, los supuestos en los cuales un trabajador autónomo puede acogerse a la jubilación por cese de actividad fue ampliada.
Gracias a esta medida se establecieron para los autónomos los mismos requisitos que para los trabajadores por cuenta ajena y con ello se abrió una serie de posibilidades al respecto.
Requisitos necesarios
Los requisitos necesarios para que un trabajador autónomo se pueda jubilar de forma anticipada tras cesar en su actividad se establecen dentro de las condiciones exigidas por la Ley General de la Seguridad Social para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria.
Tales requisitos son los siguientes:
-
- Haber alcanzado un periodo de cotización de 35 años.
-
- Tener una edad de jubilación de como máximo dos años inferior a la edad legal en cada momento. (Hay que tener en cuenta que esta edad va a ir aumentando de forma progresiva por lo que en 2019 la edad necesaria es de 63 años, mientras que en 2027 será necesario tener 65 años).
-
- Acreditar un mínimo de dos años de la cotización trabajados dentro de los quince anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Además, se establece que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada autónomo: coeficientes reductores
Los coeficientes reductores que se aplican a cualquier autónomo que opte por la jubilación anticipada están organizados en cuatro tramos que se diferencian según los años que se han cotizado. Estos son:
Primer tramo:
Cotización inferior a 38 años y 6 meses se les aplicará un coeficiente del 2 por ciento por trimestre.
Es decir, para una persona que decida jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 8 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
Segundo tramo:
Cotización entre 38 años y 6 meses y 45 años y 6 meses se les aplicará un coeficiente del 1,875 % al trimestre.
Una persona que decida jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 7,5 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
Tercer tramo:
Cotización igual o superior a 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses les será aplicado un coeficiente del 1,750 % al trimestre
Si una persona que decide que quiere jubilarse con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida se le aplicará una reducción del 7% a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
Cuarto tramo:
Cotización igual o superior a 44 años y 6 meses se será aplicado un coeficiente del 1,625 % al trimestre.
Cualquier persona que decida que se va a jubilar con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida que se le estipula, se le aplicará una reducción del 6,5 % a la BR aplicable por cada año que anticipe la jubilación.
VER TAMBIÉN:
Diferencias entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena
Aunque las diferentes reformas realizadas en los últimos años han favorecido la jubilación de los trabajadores autónomo en ciertos casos, estos no tienen los mismos derechos de acceso a la jubilación en determinados casos que los trabajadores por cuenta ajena.
Así pues, los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a acogerse una jubilación anticipada forzosa (derecho que si tienen los trabajadores por cuenta ajena).
Si sufro una incapacidad, ¿qué opciones tengo para acogerme a esta jubilación?
Este tipo de jubilación anticipada por cese de actividad no cubre tipo alguno de incapacidad.
Cómo ya hemos visto, se determina como una jubilación anticipada de carácter voluntario y no prevé posibilidad de cubrir incapacidades.
Opciones para estar cubierto económicamente ante una jubilación por cese de actividad
No resulta fácil saber con previsión que es lo que va a suceder en el futuro, ya que una persona que está trabajando por cuenta propia no sabe si económicamente tendrá capacidad para jubilarse antes o después.
No obstante siempre resulta conveniente tener cubiertas las espaldas ante cualquier posibilidad.
Como ya hemos visto antes, no es lo mismo jubilarse con más o menos años cotizados, puesto que se aplica una serie de coeficientes reductores que recortan la pensión a percibir.
Para solventar este problema, existen una serie de fórmulas complementarias que si se comienzan a aplicar con tiempo, pueden conseguir que ante una previsible disminución de la pensión debido a la jubilación anticipada, los trabajadores no sufran déficit económico tras dicha jubilación.
Dos fórmulas complementarias muy válidas son:
-
- Plan de pensiones: Consistente en un plan de ahorro en el cual se realizan aportaciones periódicas o de forma puntual que en cuanto se libere, el titular de este plan podrá disponer del dinero que haya ido ahorrando a través de él, así como las posibles rentabilidades que haya podido generar.
-
- Seguro de vida: Este seguro consiste en aportar al seguro una prima que estará estipulada y en caso de algún tipo de invalidez que cubra una serie de carencia económica de la persona asegurada.
Por lo tanto, si una persona que esté trabajando como autónoma desea jubilarse de forma anticipada, debe tener en cuenta que la opción de acogerse a ella solamente está contemplada en su forma voluntaria, no como pasa en trabajadores por cuenta ajena.
Por lo tanto, es necesario tener en cuenta hacia donde enfocar los años previos a la jubilación para poder vivir con la seguridad necesaria.
Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal.
Buenas noches Manuel. Los requisitos para poder obtener el cese de actividad son muchos y variados en función de cada caso. Está regulado el cese Actividad en el Título IV del Real Decreto Legislativo 8/2015. Ahí puedes ver requisitos, duración, situaciones protegidas, etc. Si no lo tienes claro llama al Tfno del SEPE 901 11 99 99. Respecto a la jubilación que es lo que llevamos nosotros decirte que el año que viene la edad de jubilación será de 65 años y 10 meses en caso de tener menos de 37 años cotizados. Si naciste en enero te correspondería en noviembre.
Soy Francisco en diciembre cumplo 63 años con mas de 40 cotizados ¿podria jubilarme anticipadamente justo al cumplir los 63 años? Gracias
Buenas tardes, en principio cumples algunos de los requisitos pero hay más, podrías según lo que dices ya que tienes más de 35 años cotizados. Un saludo.
Tengo cotizado 44 años y 7 meses, puedo acogerme a paro, tengo 64 años, ( autónomos )
Buenos días Santiado dependerá de si cumples los requisitos y está justificada, por ejemplo: sea una baja por motivos económicos demostrándolo, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado, etc…Un saludo
Buenas tardes, deberías cumplir requisitos para acogerte al cese de actividad. Un saludo.
Buenos días,soy autónoma con la cuota minima, básica, tengo 60 años, cotizados 40 años y dos meses, si hago un cese de actividad cuando liquide el género de mi empresa (sobre 4 meses más) por esta causa que vivimos de fuerza mayor que creo que no lo podré superar, cuanto paro me pertenece? y si dejo de pagar el autónomo cuando cumpla los 63 años, que requisitos necesito para pedir la jubilación anticipada, puedo?
Buenas tardes, cobrarás el paro si has cotizado por cese de actividad y cumples los requisitos de perdidas, etc…La jubilación a los 63 años podrás pedirla en base a las cotizaciones que acreditas pero tendrás que estar en situación de alta o asimilada al alta. Un saludo.
Soy francisco soy autonomo el 31 de diciembre cumplo 63 años de edad y tengo cotizados casi 42 años podria jubilarme anticipadamente
Buenas tardes, si que podrías, exigen 35 años cotizados. Un saludo.
Un autónomo de 62 años 30 años cotizados se puede jubilar por cese de la actividad
Buenos días Roberto, habría que ver tu vida laboral, ver si te corresponde el cese de actividad porque has cotizado por ello, etc…podríamos hacerte una simulación diciendote lo que cobrarías en dos escenarios concretos que nos digas, si te interesa nos dices y te decimos los pasos a seguir. Un saludo.
Tengo 65 años recién cumplidos y me gustaria saber si, aunque tengo 32 años cotizados como autónomo, puedo solicitar el desempleo que creo seria de un año y antes del vencimiento de la prestación si me la conceden, puedo solicitar la jubilación. Lo consulto antes de hacer ningún movimiento como solicitar el cese de actividad en la Agencia Tributaria.
Se puede jubilar un autónomo con 62 años y 30 cotizados por cese de la actividad por fuerza mayor
Buenas tardes, lo siento pero no podría, los autónomos pueden anticipar la edad máximo de 2 años. Un saludo.
Tengo 65 años recién cumplidos y me gustaria saber si, aunque tengo 32 años cotizados como autónomo, puedo solicitar el desempleo que creo seria de un año y antes del vencimiento de la prestación si me la conceden, puedo solicitar la jubilación. Lo consulto antes de hacer ningún movimiento como solicitar el cese de actividad en la Agencia Tributaria.
Buenas tardes, soy autónomo desde hace más de 35 años, en enero cumplo 55,podria jubilarme por cese de actividad (por el covid) estoy cobrando desde marzo.
buenas tardes, es menos de la edad que se exige para jubilarte anticipadamente, habría que ver si tienes derecho al subsidio. Un saludo.
Buenos dias. Un autónomo con 65 años y 17 cotizados puede jubilarse negociando con la seguridad social las cotizaciones que le faltan por pagar?
buenos dias
un autonomo con 63 años que tiene todos los requisitos para solicitar la jubiliacion anticipada, lo podria hacer parcialmente? solicitar la jubilacion anticipada parcial?
muchas gracias
Buenos dias, soy autónomo,¿saliendo de un cese de actividad de 2 años, se puede acceder a la jubilación anticipada con 63 años si tienes los 33 años cotizados de autónomos y dos años cotizados de cese?.
Un saludo Sergio
Si te prejubilas a los 63 años por cierre del negocio, la pensión te baja un 8% por trimestre, me parece…..
Esta perdida económica es para toda la vida por haberte prejubilado? o sólo durante los años que te faltan para la jubilación ordinaria?
es decir, cobraría a partir de los 65 años, la pensión integra sin reducciones por haberme prejubilado?
gracias!
Si te prejubilas a los 63 años por cierre del negocio, la pensión te baja un 8% por trimestre, me parece…..
Esta perdida económica es para toda la vida por haberte prejubilado? o sólo durante los años que te faltan para la jubilación ordinaria?
es decir, cobraría a partir de los 65 años, la pensión integra sin reducciones por haberme prejubilado?
gracias!