Jubilarse a los 50 años es posible

Todo el mundo sueña con la posibilidad de dejar de trabajar y jubilarse a los 50 años si fuese posible, hacer otras cosas o disponer de más tiempo para estar con la familia y con los amigos ya que vida solamente hay una y muchas veces parece que no la vivimos lo suficiente.

Salvo que tengas un trabajo que te apasione, a todos nos surge la idea de no esperar a cumplir la edad legal de jubilación para dejar de trabajar ya que con la ampliación de la edad de jubilación de los 65  a los 67 años parece que quieren que nos pasemos la vida entera trabajando.

En este artículo vamos a estudiar todas las opciones pero hay algo que es innegable y es que deberas tener dinero ahorrado si te quieres jubilar a los 50 o disponer de alguna otra fuente de ingresos (piso alquilado, plazo fijo, etc…)

 

¿Qué posibilidades tengo para poder jubilarme con 50 años?

Al alcanzar los 50 años, una persona puede observar cómo aún le quedan muchos años de trabajo (lo normal que le queden 17 años) y la perspectiva de la jubilación le queda aún lejana ya que hasta que no se cumplan los 65-67 años no habrá opción de jubilarse de la forma ordinaria, por lo cual, puede comenzar a plantearse la idea de jubilarse de forma anticipada.

Cuando nace la idea de jubilarse de forma anticipada surge la duda de saber qué opciones existen para hacerla realidad y la viabilidad de acogerse a ellas.

Normalmente es algo que debe estar previsto con mucha antelación puesto que requiere elementos como estrategia o ahorro, es decir, marcar un plan a largo plazo e ir ahorrando dinero durante muchos años.

También existen opciones determinadas por la Administración en las cuales una persona se puede acoger a una serie de subsidios o prestaciones para completar los periodos de cotización hasta la llegada de la jubilación.

A continuación los vemos! Jubilarse a los 50 años, estudie sus opciones.

 

Prestaciones y subsidios hasta la llegada de la jubilación

Para complementar los recursos económicos que se pueda tener una persona de 50 años desde que se deja de trabajar hasta la llegada de la jubilación, existen una serie de prestaciones que se deben tener en cuenta y que pueden ser de ayuda.

Estas prestaciones son la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción o el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, es necesario tener en cuenta que para percibirlos es necesario poseer una serie de requisitos.

 

Prestación por desempleo

Esta es la prestación que cubre una falta de ingresos derivada de un despido. Esta, varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Los requisitos para poder obtenerla son:

    • Pérdida de empleo de forma involuntaria.
    • Inscribirse como demandante de empleo.
    • Firmar un compromiso de actividad.
    • Obligatoriedad de haber cotizado como mínimo, en los últimos 6 años, un total de 360 días (1 año).
    • No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.

Subsidio por desempleo

Este subsidio es una prestación por desempleo de carácter no contributivo, cuya duración es de 6 meses prorrogables y percibirá una prestación todos los meses es del 80 % del IPREM.

Para poder percibirla se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Encontrarse en situación de desempleo.
    • Agotar prestación contributiva de desempleo.
    • Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el transcurso de un mes desde que se terminó de percibir la prestación por desempleo y no haberse negado a participar en acciones de inclusión en el mercado laboral o rechazar ofertas de empleo.
    • Firmar un compromiso de actividad.
    • Tener algún tipo de responsabilidad familiar.
    • No tener rentas que superen el 75% del SMI.

Renta Activa de Inserción

La RAI está compuesta por un subsidio que dura 11 meses y cuyo abono mensual corresponde al 80% del IPREM.

Para percibir esta renta se requiere:

    • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el tiempo que se perciba la RAI.
    • Firmar un compromiso de actividad.
    • No haber cumplido la edad de 65 años.
    • Tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
    • No haber tenido condición de beneficiario a esta misma prestación en los 365 días anteriores y no haber sido beneficiario de tres RAI.

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación por lo que puede ser el más interesante de todos los subsidios y prestaciones, pero como su nombre indica, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 52 años.

La cuantía mensual será del 80% del IPREM. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser desempleado.
    • Tener 52 años o más.
    • Encontrarse inscrito como demandante de empleo un mes a partir del agotamiento de la prestación que se percibiese con antelación.
    • No rechazar durante ese tiempo ofertas adecuadas de colocación.
    • Firmar un compromiso de actividad.
    • Tener una cotización mínima de 6 años por desempleo.
    • No tener rentas que superen el 75% del SMI.

 

Es muy importante el ahorro para llegar a jubilarse a los 50 años, si una persona gana 1.500 € de los 20 a los 50, como mínimo deberá ahorrar un 30% de su sueldo.

 

¿Cuanto dinero tengo que tener ahorrado si quiero jubilarme a los 50?

Esta es una pregunta bastante común en una persona que desea jubilarse a estas edades, ya que es necesario tener previsto un colchón para cubrir posteriores déficit de rentas que puedan surgir.

No está comprobado que se necesite una cantidad exacta de dinero ya que esto depende de la capacidad de gasto que vaya teniendo una persona a los largo de los años.

No va a ahorrar lo mismo una persona que tenga que mantener una familia con hijos que una persona que sea soltera, ya que la primera tendrá que hacer frente a mayores gastos que la segunda.

Dependerá de las previsiones aproximadas que se puedan hacer dentro del núcleo familiar, atendiendo a gastos actuales y futuros y capacidad ahorrativa, tanto periódica como de forma puntual.

Si cumples todos los requisitos para jubilarte y quieres dejar de trabajar a los 50 años y con 1.000 € es suficiente para ti para vivir necesitarás tener ahorrados 204.000 €

 

¿Puedo acogerme a algún tipo de jubilación de la Seguridad Social?

Actualmente  la Seguridad Social no contempla la posibilidad de destinar pensiones de jubilación en edades tan lejanas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación  cuando una persona decide jubilarse debido a que conllevaría más numero de pensiones y mayor gasto (cómo está la hucha de las pensiones hoy en día no está la cosa muy fácil).

Por ello, si una persona quiere percibir una prestación por jubilación, ya sea contributiva o no contributiva, debe esperar para jubilarse a cumplir las edades determinadas en la Ley.

 


Ver también:


Opciones para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo

Lo que sí que permite la Ley General de la Seguridad Social es la posibilidad de compatibilizar una pensión de jubilación con el mantenimiento del trabajo, siendo necesario cumplir ciertos objetivos de cotización y edad que nombramos a continuación pero que expondremos con mayor objetividad y precisión en próximos artículos. Estos son los siguientes:

Jubilación anticipada

Esta opción prevé una jubilación antes de cumplir la edad legal ordinaria que conllevará el resultado de ver reducida la pensión que se debería percibir si se hubiese alcanzado la edad legal ordinaria en un importe proporcional a los años en los cuales se está adelantando la jubilación. Esta abarcará dos situaciones:

-En caso de jubilación forzosa: en esta situación se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación que corresponda y haber alcanzado una cotización mínima de 33 años.

En caso de jubilación voluntaria: Esta situación se tiene que haber alcanzado como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

En el anteriores artículos, desde jubilación anticipada hablamos sobre los puntos claves de la jubilación anticipada

Jubilación parcial

En este caso, quien desee acogerse a este modelo de jubilación, verá reducida su jornada laboral y cobrando la parte proporcional de la pensión que corresponda. Cuando llegue el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se pasará a percibir la totalidad de la pensión que corresponda.

Jubilación activa

A esta opción pueden acogerse quienes hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y perciban la totalidad de su pensión, es decir, el 100%. Con ello, se puede realizar una compatibilidad de cualquier trabajo ya que sea a cuenta propia o ajena con el 50 % de la pensión.

 

¿Como me pueden ayudar desde jubilación-anticipada.com?

En nuestro despacho realizamos informes de jubilación, estudiamos tu vida laboral, te decimos cuanto cobrarías cuando te jubiles y lo que cobrarías si te jubilas un año o dos antes, también te planteamos otras opciones si contratas el informe complejo, por ejemplo:

  • A los 50 me despiden.
  • De los 50 a los 52 cobro el paro 1.200 €.
  • De los 52 años a los 60 cobro el subsidio por desempleo.
  • A los 60 me doy de alta como autónomo.
  • A los 65 si te jubilas cobrarías 960 €.
  • A los 66 si te jubilas cobrías 990 €.
  • A los 67 si te jubilas cobrarías 1050 €.

Esto es un ejemplo rapido para que te hagas una idea pero el informe que emitivmos es más complejo.

 

Conclusión

Por lo tanto, para poder jubilarse a los 50 años no se deben cometer locuras  y tener un futuro previamente marcado y estructurado, ya que esta es una edad tan lejana de la establecida como ordinaria que es necesario tener una previsión sobre que se quiere hacer en el futuro, asesorarse debidamente para no cometer errores o que el esfuerzo quede en nada y tener capacidad de ahorro.

En jubilación anticipada contamos con un equipo de abogados y asesores expertos en jubilaciones,si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

 

 

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral