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Jubilarse a los 50 años es posible
Todo el mundo sueña con la posibilidad de dejar de trabajar y jubilarse a los 50 años si fuese posible, hacer otras cosas o disponer de más tiempo para estar con la familia y con los amigos ya que vida solamente hay una y muchas veces parece que no la vivimos lo suficiente.
Salvo que tengas un trabajo que te apasione, a todos nos surge la idea de no esperar a cumplir la edad legal de jubilación para dejar de trabajar ya que con la ampliación de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años parece que quieren que nos pasemos la vida entera trabajando.
En este artículo vamos a estudiar todas las opciones pero hay algo que es innegable y es que deberas tener dinero ahorrado si te quieres jubilar a los 50 o disponer de alguna otra fuente de ingresos (piso alquilado, plazo fijo, etc…)
¿Qué posibilidades tengo para poder jubilarme con 50 años?
Al alcanzar los 50 años, una persona puede observar cómo aún le quedan muchos años de trabajo (lo normal que le queden 17 años) y la perspectiva de la jubilación le queda aún lejana ya que hasta que no se cumplan los 65-67 años no habrá opción de jubilarse de la forma ordinaria, por lo cual, puede comenzar a plantearse la idea de jubilarse de forma anticipada.
Cuando nace la idea de jubilarse de forma anticipada surge la duda de saber qué opciones existen para hacerla realidad y la viabilidad de acogerse a ellas.
Normalmente es algo que debe estar previsto con mucha antelación puesto que requiere elementos como estrategia o ahorro, es decir, marcar un plan a largo plazo e ir ahorrando dinero durante muchos años.
También existen opciones determinadas por la Administración en las cuales una persona se puede acoger a una serie de subsidios o prestaciones para completar los periodos de cotización hasta la llegada de la jubilación.
A continuación los vemos! Jubilarse a los 50 años, estudie sus opciones.
Prestaciones y subsidios hasta la llegada de la jubilación
Para complementar los recursos económicos que se pueda tener una persona de 50 años desde que se deja de trabajar hasta la llegada de la jubilación, existen una serie de prestaciones que se deben tener en cuenta y que pueden ser de ayuda.
Estas prestaciones son la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción o el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, es necesario tener en cuenta que para percibirlos es necesario poseer una serie de requisitos.
Prestación por desempleo
Esta es la prestación que cubre una falta de ingresos derivada de un despido. Esta, varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Los requisitos para poder obtenerla son:
-
- Pérdida de empleo de forma involuntaria.
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Obligatoriedad de haber cotizado como mínimo, en los últimos 6 años, un total de 360 días (1 año).
- No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
Subsidio por desempleo
Este subsidio es una prestación por desempleo de carácter no contributivo, cuya duración es de 6 meses prorrogables y percibirá una prestación todos los meses es del 80 % del IPREM.
Para poder percibirla se deben cumplir los siguientes requisitos:
-
- Encontrarse en situación de desempleo.
- Agotar prestación contributiva de desempleo.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el transcurso de un mes desde que se terminó de percibir la prestación por desempleo y no haberse negado a participar en acciones de inclusión en el mercado laboral o rechazar ofertas de empleo.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Tener algún tipo de responsabilidad familiar.
- No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Renta Activa de Inserción
La RAI está compuesta por un subsidio que dura 11 meses y cuyo abono mensual corresponde al 80% del IPREM.
Para percibir esta renta se requiere:
-
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el tiempo que se perciba la RAI.
- Firmar un compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de 65 años.
- Tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
- No haber tenido condición de beneficiario a esta misma prestación en los 365 días anteriores y no haber sido beneficiario de tres RAI.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación por lo que puede ser el más interesante de todos los subsidios y prestaciones, pero como su nombre indica, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 52 años.
La cuantía mensual será del 80% del IPREM. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
- Ser desempleado.
- Tener 52 años o más.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo un mes a partir del agotamiento de la prestación que se percibiese con antelación.
- No rechazar durante ese tiempo ofertas adecuadas de colocación.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Tener una cotización mínima de 6 años por desempleo.
- No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Es muy importante el ahorro para llegar a jubilarse a los 50 años, si una persona gana 1.500 € de los 20 a los 50, como mínimo deberá ahorrar un 30% de su sueldo.
¿Cuanto dinero tengo que tener ahorrado si quiero jubilarme a los 50?
Esta es una pregunta bastante común en una persona que desea jubilarse a estas edades, ya que es necesario tener previsto un colchón para cubrir posteriores déficit de rentas que puedan surgir.
No está comprobado que se necesite una cantidad exacta de dinero ya que esto depende de la capacidad de gasto que vaya teniendo una persona a los largo de los años.
No va a ahorrar lo mismo una persona que tenga que mantener una familia con hijos que una persona que sea soltera, ya que la primera tendrá que hacer frente a mayores gastos que la segunda.
Dependerá de las previsiones aproximadas que se puedan hacer dentro del núcleo familiar, atendiendo a gastos actuales y futuros y capacidad ahorrativa, tanto periódica como de forma puntual.
Si cumples todos los requisitos para jubilarte y quieres dejar de trabajar a los 50 años y con 1.000 € es suficiente para ti para vivir necesitarás tener ahorrados 204.000 €
¿Puedo acogerme a algún tipo de jubilación de la Seguridad Social?
Actualmente la Seguridad Social no contempla la posibilidad de destinar pensiones de jubilación en edades tan lejanas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación cuando una persona decide jubilarse debido a que conllevaría más numero de pensiones y mayor gasto (cómo está la hucha de las pensiones hoy en día no está la cosa muy fácil).
Por ello, si una persona quiere percibir una prestación por jubilación, ya sea contributiva o no contributiva, debe esperar para jubilarse a cumplir las edades determinadas en la Ley.
Ver también:
- Jubilarse a los 40 años de edad.
- Jubilación: Los 4 puntos claves que debes saber.
- Jubilación autónomo
Opciones para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo
Lo que sí que permite la Ley General de la Seguridad Social es la posibilidad de compatibilizar una pensión de jubilación con el mantenimiento del trabajo, siendo necesario cumplir ciertos objetivos de cotización y edad que nombramos a continuación pero que expondremos con mayor objetividad y precisión en próximos artículos. Estos son los siguientes:
Jubilación anticipada
Esta opción prevé una jubilación antes de cumplir la edad legal ordinaria que conllevará el resultado de ver reducida la pensión que se debería percibir si se hubiese alcanzado la edad legal ordinaria en un importe proporcional a los años en los cuales se está adelantando la jubilación. Esta abarcará dos situaciones:
-En caso de jubilación forzosa: en esta situación se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación que corresponda y haber alcanzado una cotización mínima de 33 años.
–En caso de jubilación voluntaria: Esta situación se tiene que haber alcanzado como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.
En el anteriores artículos, desde jubilación anticipada hablamos sobre los puntos claves de la jubilación anticipada
Jubilación parcial
En este caso, quien desee acogerse a este modelo de jubilación, verá reducida su jornada laboral y cobrando la parte proporcional de la pensión que corresponda. Cuando llegue el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se pasará a percibir la totalidad de la pensión que corresponda.
Jubilación activa
A esta opción pueden acogerse quienes hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y perciban la totalidad de su pensión, es decir, el 100%. Con ello, se puede realizar una compatibilidad de cualquier trabajo ya que sea a cuenta propia o ajena con el 50 % de la pensión.
¿Como me pueden ayudar desde jubilación-anticipada.com?
En nuestro despacho realizamos informes de jubilación, estudiamos tu vida laboral, te decimos cuanto cobrarías cuando te jubiles y lo que cobrarías si te jubilas un año o dos antes, también te planteamos otras opciones si contratas el informe complejo, por ejemplo:
- A los 50 me despiden.
- De los 50 a los 52 cobro el paro 1.200 €.
- De los 52 años a los 60 cobro el subsidio por desempleo.
- A los 60 me doy de alta como autónomo.
- A los 65 si te jubilas cobrarías 960 €.
- A los 66 si te jubilas cobrías 990 €.
- A los 67 si te jubilas cobrarías 1050 €.
Esto es un ejemplo rapido para que te hagas una idea pero el informe que emitivmos es más complejo.
Conclusión
Por lo tanto, para poder jubilarse a los 50 años no se deben cometer locuras y tener un futuro previamente marcado y estructurado, ya que esta es una edad tan lejana de la establecida como ordinaria que es necesario tener una previsión sobre que se quiere hacer en el futuro, asesorarse debidamente para no cometer errores o que el esfuerzo quede en nada y tener capacidad de ahorro.
En jubilación anticipada contamos con un equipo de abogados y asesores expertos en jubilaciones,si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
Buenos días Sergio. Tengo 49 años, de profesión Auxiliar de enfermería. Trabajo en la SS.SS, concretamente el ICS, desde hace 30 Años. Tengo un padre con minusvalía, aunque no está impedido. Y una madre diagnosticada de Alzheimer, cuidada por mi padre. Que debería saber y hacer, para hacerme cargo de ellos sin ser perjudicado mis ingresos necesarios para mis gastos hipotecarios y a la vez poder dedicar los cuidados q necesita mi madre???
Buenos dias Silvia, no entendemos tu pregunta, nosotros ese servicio no lo ofrecemos, podemos resolverte cualquier duda que tengas sobre tu jubilación o plantearte opciones para jubilarte anticipadamente pero no entramos al tema de los gastos hipotecarios y demás. Siento no poder ayudarte. Un saludo.
30años cotizados,edad 50 años,19000 € año,discapacidad 56%.cual seria mi pension en caso de jubilarme ahora
Buenos días Luis, con 50 años no podrías jubilarte. Un saludo.
Tengo 59 años y e trabajado desde 1982 puedo retirarme a esta edad
Buenas tardes Eduardo, a los 59 años no podría jubilarse, lo siento. Un saludo
Soy enfermera general en el IMSS tengo 25 anos y cuatro meses de antigüedad pero ya quiero mi jubilación anticipada si puede ser posible ya q los años a cumplir don 27 años?
Hola tengo 54 trabaje en empresas y ahora quebré como comerciante.como pido esa jubilación x favor
Buenas tardes Felix, habría que estudiar su caso, entiendo que estás de autónomo, tendrías que ver si tienes derecho a paro, algún subsidio, PECATA, etc… pero jubilación con 54 años no podrías acogerte. Un saludo.
Buenas tardes Segio,tengo 53 años y el año pasado tuve un accidente laboral,en dicho accidente me ha quedado el dedo pequeño de la mano derecha inutil,creo que en breve me quieren dar el alta.Pero ahora me acaban de operar de un henia unbilical.Mi trabajo es de conductor de camion y tambien en el almacen de hierros.Me podria jubilar por ese motivo?Gracias de antemano
Buenos días Silvia, por ese motivo no sería posible la jubilación, otra cosa distinta es que te puedan conceder una incapacidad pero es algo distinto a la jubilación. Un saludo.
Buenos noches, tengo 47 años con 27 años cotizados y propiedades , me gustaría saber si tengo alguna forma de jubilarme a esta edad aún perdiendo dinero.
Buenas tardes Fco, es pronto para contemplar esa opcion, la Seguridad Social exige un minimo de 15 años (con eso te correspondería el 50% y cada año adicional subiría un %) pero la edad legal para jubilación es los 65-67, podrías optar a una anticipada pero en ningún caso podrías jubilarte a los 47 sin una incapacidad, a los clientes que contratan con nosotros le hacemos un informe y le decimos lo que cobrarían en distintos supuestos pero en tu caso es pronto, podrias enlazar con paro, subsidio, etc…pero aún así te faltarían unos 20 años. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes:
Paso a exponer mi caso: fui despedido con 59 años por causas economicas i de organitzacions art 52 ET. actualment estoy cobrando el paro desde hace 6 meses i me quedan 18 meses. Cuando termine el paro a los 61 años habre cotizado a la SS, 44 años, 25 de ellos al maximo de la cotitzacion.
Queria saber si me podré jubilar a los 61 años y que penalización me aplicaran y que Importe de jubilacion me podria quedar. que otras opciones tendre si quisiera cobrar el 100%. de la jubilacion
Saludos Cordiales.
Buenas tardes Jorge. Si el despido es como dices sí que podrías acogerte a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (involuntaria para los amigos). Es necesario que haya sido en base al A.52c del ET y tendrás que acreditar en su momento haber percibido la indemnización correspondiente. En esta jubilación puedes acceder 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación, con lo cual en tu caso con esas cotizaciones no tendrás problema para poder a partir de los 61 años. El descuento que te realizarán será por trimestre de anticipación a razón de un 1,500% si acreditas 44 años y 6 meses cotizados o más y de un 1,625% caso de acreditar menos.
Un saludo
Estoy hace 3 años desocupado tengo 50 tengo mas de 20 años de bps como podras ayudarme?
Buenos días Raul, podríamos realizar un estudio de jubilación si quisieses saber lo que cobrarías aguantando hasta tu jubilación, estudiamos distintas opciones. Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo 53 años de los cuales cotizados los 9 primeros en el régimen general y 22 de autónomo , total 31 años cotizados ¿Habría alguna manera de dejar de trabajar ? ¿Podría cerrar mi negocio y acogerme al subsidio para mayores de 52?
Buenas tardes Eva, habría que ver si cumples los requisitos para cobrarlo, podrías estar de los 53 a los 60 cobrando el subsidio y luego ver otras posibilidades, de momento jubilarte no podrías
buenos dias
tengo 51 años , he cotizado 31
tengo alguna propiedad ya casi pagada que me proporcinara ingresos suficientes para vivir
existe alguna formula para jubilarme ? eataria dispuesto arenunciar a mis derechos de pension o que esta fuera casi o
Buenos días Xavier, no tiene sentido que renuncies a tus derechos, has cotizado mucho y tienes que aprovecharlo, piensa que llevas 30 años pagando Seguridad Social para que llegado el momento no te beneficies de lo que te has ganado merecidamente, en tu caso lo mejor sería (si puedes, tendríamos que estudiar tu caso) acogerte al subsidio de mayores de 52 y jubilarte cuando te corresponda, en los informes que ofrecemos a nuestros clientes hacemos un estudio de lo que cobrarías en varios escenarios y te diríamos de los 51 a los 67 cual sería la mejor opción si quieres dejar de trabajar, si te interesa o quieres que te demos precio ya que hay dos informes, de 75 € y de 150 €, envíanos a info@jubilacion-anticipada.com tu vida laboral y bases de cotización y te hacemos un estudio de todo y te solucionamos todas las dudas que tengas. Un saludo.
Hola buemas tardes… Llevo cotizado 25 años… 15 de ellos como autónomo…. De profesión fui bailarín y ahora soy clases de baile…. Tengo varias enfermedades crónicas diagnosticadas por la seguridad social. Fibromialgia síndrome de fatiga crónica colitis ulcerosa ansiedad y depresión crónica…. Tengo 45 años y no se si sería posible con los años que tengo cotizados pedir jubilación anticipada. Un saludo
Buenas tardes, lo siento pero no podrías, la edad ordinaria de jubilación es a los 67. Un saludo.
La empresa nos ha dicho que cierra, cuando cierre yo tendré 50 años , podría jubilarme , con una aportación de dinero por mi parte ? Cuando debería aportar para conseguir unos 1600€ mensuales hasta mi jubilación?
Buenos días Manuel, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social pero piensa que tienes que hacer aportaciones 17 años (de los 50 a los 67), habría que ver lo que llevas cotizado, los años cotizados etc para decirte lo que quieres saber, si te interesa nos dices y te pasamos precio por ese servicio. Un saludo.
Tengo más de tres años que no trabajo por qué tengo problema en la espalda baja
Buenos días
Tengo 10 años trabajados en grupa I especial en Rumanía ( en esta grupa me da un 50% más, 5 años más) y 4 años más en grupa normal. En España tengo 15 años de de trabajo en régimen general. Total de antigüedad de 34 años En Noviembre cumplo 52 años. Que posibilidades tengo de jubilarme en España a los 52? Importando la antigüedad de Rumanía. I si hay alguna vía de jubilarme anticipado, como grupa especial, esta grupa es considerada como el trabajo de los mineros aquí en España. Gracias
Buenas tardes, en España a los 52 años no puedes jubilarte. Un saludo
Hola
Tengo 50 años y 30 años en la misma empresa más los años atrás trabajando o sea desde el año 1984 estoy cotizando puedo pensionarme o jubilarme ya me,siento cansado
Buen dia una pregunta tengo 30 años de aportes y 15 años de calorias pero lo que no se si mi empleador me aportaba las calorias ya que siempre trabaje en la misma empresa laminacion en caliente quiero saber si me puedo jubilar a los 50 años con estos aportes
Buenos días Gabriel, ¿de qué país nos escribes? solo atendemos casos de España ya que es la normativa que controlamos. Un saludo.
Hola. No es posibil en la 67 años como un trabajador de soldador de tuberias montador etc.
Buenas tardes, no entendemos su pregunta, un saludo
Hola
Entiendo que el subsidio para mayores de 52 se cobra hasta la jubilación verdad?
No entiendo porque evaluáis otras opciones apartir de los 60 (autonomo etc …)
un saludo
Buenos días susana, sí, el subsidio se podría cobrar hasta la edad de jubilación. Evaluamos otras opciones a partir de los 60 años porque se pueden dar esas opciones, hay gente que puede optar por hacerse autónomo por ejemplo porque crea que va a ganar un poco más que con lo que ganaría con el subsidio, no todo el mundo se acomoda a cobrar un subsidio y esperar hasta jubilarse. Gracias por comentar. Un saludo.
Excelente contenido, muchas gracias por la información, me ha servido de mucho. Saludos
Muchas gracias Marcos. Un saludo.