Pensión mínima de jubilación : todo lo que necesita saber

Las pensiones mínimas de jubilación se revalorizan cada año según el índice de revalorización de las pensiones, que entre 2018 y 2019 incrementarán entre 1,6 a un 3%.

Fue en el 2013 cuando la revalorización de las pensiones cambió. Este cambio se produjo del índice de precios al consumo al índice de revalorización de las pensiones fijado así en la ley. Es un índice que tiene en cuenta entre otros factores el número de pensiones que hace frente la Seguridad Social o el número de afiliados al sistema.

En función de la situación del beneficiario, ésta pensión mínima puede ser una u otra. A continuación mostramos el mínimo de jubilación para cada situación posible en el sistema Español:

 

Pensión de jubilación para un beneficiario de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo  → 810,60 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo o unipersonal → 656,90 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 623,40 € mensuales

 

Pensión de jubilación para un beneficiario menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo  → 759,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo o unipersonal → 614,50 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 580,90 € mensuales

 

Pensión de jubilación con 65 años y reconocida la Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo  → 1.215,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo o unipersonal → 985,40 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 935,10 € mensuales

 

SOVI:

  • Vejez, invalidez y viudedad → 421,47 € mensuales

A continuación os mostramos las pensiones mínimas del resto de situaciones que pueden ser de interés a la hora de una “jubilación anticipada”:

 

Pensión de Gran Invalidez (GI):

  • Con cónyuge a cargo  → 1.215,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 985,40 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 935,10 € mensuales

 

Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):

  • Con cónyuge a cargo  → 788,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 639,30 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 606,60 € mensuales

 

Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) con 65 o más años:

  • Con cónyuge a cargo  → 810,60 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 656,90 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 623,40 € mensuales

 

Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) con una edad comprendida entre los 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo  → 759,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 614,50 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 580,90 € mensuales

 

Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) con una edad menor de 60 años derivado de enfermedad:

  • Con cónyuge a cargo  → 408,60 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 408,60 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 404,77 € mensuales

 

Pensión de Incapacidad Permanente Parcial debido a accidentes de trabajo:

  • Con cónyuge a cargo  → 788,90 € mensuales
  • Sin cónyuge a cargo → 639,30 € mensuales
  • Con cónyuge no a cargo → 606,60 € mensuales

 

Viudedad

  • Con cargas familiares → 759,90 €
  • Con 65 años o discapacidad mayor o igual al 65 % → 656,90 €
  • Entre 60 y 64 años → 614,50 €
  • Menos de 60 años → 497,60 €

 

Así, en 2018/2019 las pensiones mínimas se han incrementado un 3% en este año. Las pensiones de jubilación recordamos que se reparten en 14 pagas durante un año, por lo que las cifras anteriores se deberán multiplicar por 14 si queremos saber lo que cobramos en un año. A modo de ejemplo, si la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 810,60 € al mes, al año recibiremos 11.348,40 €.

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2 Comentarios

  1. Antonio Gómez Vidal

    Buenos días! Mi problema es el siguiente: En el 2009 sufrí un infarto cerebral por el cual me dieron una invalidez permanente total para la profesión habitual. La base reguladora era de 1310 E y me dejaron el 55% de la misma . Hoy día estoy cobrando 787 E al mes. Ahota bien, si al llegar a los 65 años y no haber podido volver a trabajar…qué tipo y cantidad de pensión de jubilación me
    correspondería? Sería el 50% de la base reguladora? Tengo un total de 20 años cotizados en el momento que me dieron la I.P.T. Deseando una pronta respuesta reciban un cordial saludo.

    Responder
    • SERGIO SANCHEZ TOVAR

      Buenos días Antonio.
      La Ley establece que a quienes se jubilen con 20 años cotizados se les aplica el 65% a la base reguladora por lo cual, aunque el INSS ofrece la posibilidad de optar por una u otra, suele ser más recomendable solicitar la pensión de jubilación que mantener la pensión de incapacidad permanente ya que la cuantía que percibirás será mayor. El 50% de la base reguladora se establece solamente para aquellos casos en los que se haya cotizado 15 años. Si deseas cualquier otra aclaración, estamos a su disposición. Un saludo.

      Responder

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