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Jubilación por discapacidad
Jubilación por discapacidad: todo lo que necesitas saber
La jubilación anticipada por discapacidad en los últimos años ha ido avanzando hasta llegar en estos años a ser una opción muy tenida en cuenta para este grupo de personas que deciden retirarse con unos años menos de la edad ordinaria. Cuando hablamos de discapacidad debemos dividirlo en dos grupos teniendo en cuenta los grados de discapacidad que el interesado tiene. A continuación explicamos con detalle estas dos opciones:
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Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
Deberán ser trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o Regímenes de trabajadores del Mar o de la Minería del Carbón, que cuenten con los requisitos exigidos y acredite el grado de discapacidad fijado.
La edad ordinaria para la jubilación se verá reducida en un periodo que será el equivalente de aplicar los coeficientes que indicamos al tiempo efectivamente trabajado.
- Se aplicará un 0,25 a aquellos trabajadores que tengan un grado de discapacidad igual o mayor de 65%.
- Se aplicará un 0,50 a aquellos trabajadores que tengan un grado de discapacidad igual o mayor de 65% y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida.
Podrán acceder a la pensión de jubilación siempre y cuando tengan la edad de 52 años en la fecha en que la soliciten. Para el cómputo del tiempo trabajado no contarán los días que hayan faltado al trabajo salvo:
- Los que sean por baja médica por enfermedad común o profesional.
- Los que sean por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Las que hayan sido autorizadas por las disposiciones laborales.
¿Cómo se calcula la pensión?
El periodo que resulte de aplicar los coeficientes será la edad reducida, que computará como cotizado al exclusivo efecto para determinar el porcentaje que se aplicará para calcular el importe de la jubilación.
Para acogerse a esta modalidad de jubilación será requisito imprescindible acreditar el grado de discapacidad mediante certificación del IMSS, o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
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Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%.
Podrán jubilarse los trabajadores por cuenta ajena y propia de cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, que se encuentren en alta o asimilada al alta y que acrediten que a lo largo de su vida laboral tienen como mínimo el periodo de cotización exigido y posean el grado de discapacidad correspondiente.
La edad mínima de jubilación de esta modalidad será la de 56 años. Para el cómputo del tiempo trabajado no contarán los días que hayan faltado al trabajo salvo:
- Los que sean por baja médica por enfermedad común o profesional.
- Los que sean por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Las que hayan sido autorizadas por las disposiciones laborales.
La pensión se calculará de igual forma que para la discapacidad superior al 65 %.
Con esta información podemos analizar nuestra situación en función de la discapacidad que tengamos acreditada para solicitar nuestra jubilación anticipada. Si tienes dudas, contacte con nosotros y le gestionamos todo el proceso.
Hola hacia mucho tiempo necesitaba esta informacion 🙁 al fin voy a poder terminar el trabajo del semestre muchas gracias T.T
Me alegro Erline, un saludo
Me alegro mucho Erline que te haya servido. Un saludo.