Al acercarse tu edad de jubilación, que en la actualidad es de 65 años, para que el goce sea del porcentaje total de la pensión deberás tener cotizado un lapso obligatorio de 37 años y 3 meses, teniéndose que para esto te surjan muchas interrogantes, donde la principal es saber cuáles son los papeles a presentar para la jubilación, que de forma imprescindible necesitarás tramitar con antelación.

No obstante, si por algún motivo no llegases a tener la cotización exigida, solo te hace falta tener cumplidos los 66 años y ya tendrás la posibilidad de solicitarla llenando las tramitaciones que son necesarias. En tal sentido, te presentamos todo lo que necesitas saber referente a los papeles a presentar para la jubilación y el modo correcto de hacer la respectiva petición de tu pensión.

¿Qué necesitas cumplir para jubilarte?

Para que puedas solicitar tu pensión por jubilación, destacando que la Pensión máxima de jubilación 2021 es de 2.707,49 euros al mes, debes tener cumplidas dos condiciones que son:

  • Dar fe y respaldar un lapso de por lo menos 15 años de cotizaciones.
  • Dar fe y respaldar un lapso de por lo menos 2 años de cotizaciones en el espacio de los 15 años previos a ejecutar la solicitud.

Momento adecuado para solicitar tu jubilación

papeles a presentar para la jubilación

Si eres una persona que labora y te hayas en condición de alta, tu jubilación tendrá una incidencia monetaria a partir del día posterior a la culminación de tu labor, esto es si efectúas tu petición de jubilación en los tres meses previos a la terminación, o dentro de los tres meses siguientes de haberlo llevado a cabo.

Esto quiere decir que si llegas a realizar tu solicitud después de haber culminado, tendrás el goce del retroactivo por hasta un lapso de tres meses. Por otra parte, si tu condición no es de alta, tu repercusión monetaria tendrá lugar a partir del día posterior a que realices tu petición de jubilación.

Tipos de jubilación que puedes solicitar

Los tipos de jubilación tienen que ver con la situación, modalidad y edad para que pueda dar a lugar, donde las mismas son las siguientes:

  • Jubilación ordinaria: es la que tramitas al cumplir la edad legal establecida o, en su defecto, cuando has llegado al número de cotizaciones exigidas.
  • Jubilación anticipada: se puede dar a través de las siguientes circunstancias:
    • Por cese involuntario: cuando el motivo es una modificación o reforma empresarial, donde para el mismo debes tener cotizado un mínimo de 33 años, posibilitando adelantar tu edad hasta los 4 años.
    • Por cese voluntario: para esta jubilación necesitas estar de alta o bien en la modalidad de asimilada al alta en la Seguridad Social, con una cantidad de cotizaciones mínimas de 35 años, posibilitando adelantar tu edad por un lapso de hasta 2 años.
  • Parcial: esta la puedes solicitar tras cumplir los 60 años, en conjunto a un convenio laboral a tiempo parcial, pudiendo estar relacionado a su vez con un convenio de relevo realizado con un empleado sin relación laboral, o que provea una permanencia limitada.
  • Flexible: esta es la que solicitas cuando procede la probabilidad de armonizar o compaginar tu jubilación con un contrato a tiempo parcial.
  • Activa: para solicitarla es exigido que hayas alcanzado la edad ordinaria y haber logrado el 100% de la base reguladora, pudiendo como resultado armonizar el 50% de tu pensión con un convenio a tiempo parcial o completo.
  • Diferida: es la que solicitas cuando tu edad es superior a la ordinaria, teniendo el privilegio o goce del aumento del 2% al 4% complementario por año absoluto cotizado posterior a esta edad reglamentaria.

¿Cuáles son los papeles a presentar para la jubilación?

Los papeles que debes presentar al realizar la solicitud de tu jubilación son los siguientes:

papeles a presentar para la jubilación

  • Si eres el solicitante y tu nacionalidad es española, necesitas tu Certificado de identidad a través del Documento Nacional de Identidad o DNI, por otro lado, si eres extranjero residente o no residente en la nación española deberás presentar tu pasaporte u otro documento, siempre y cuando se encuentre vigente, aparte del Número de Identificación de Extranjero, “NIE” que es obligatorio por la Agencia Tributaria “AEAT” cuando realizas tus pagos.
  • De existir representante legal o tutor institucional, el Número de Identificación Fiscal o “NIF”, que anteriormente se le identificaba como Código de Identificación Fiscal o “CIF”. Junto a este debes anexar el documento que certifique tal representación.
  • Cuando se da el caso de que el solicitante presenta incapacidad judicial, es necesario que entre los papeles a presentar para la jubilación integre la resolución judicial, o bien el documento validado por el Registro Civil que de la veracidad del hecho.
  • Si vas a solicitar una jubilación parcial, debes anexar el Certificado de Empresa que incluye la información de la labor que ejecutas, junto a la de la persona que te va a sustituir. Por otra parte, el comprobante de discapacidad igual o por encima del 33% si es la circunstancia.
  • Para el tipo de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial, los papeles exigidos son, según sea el caso, los siguientes:
    • Cuando existe bonificación de edad, el Certificado de la empresa o de las que fueren en la que se constate el campo laboral ejercido junto al lapso ocupado. Si tu labor es en el mar necesitas la Cartilla de Embarque y Desembarque para el Instituto Social de la Marina, “ISM”.
    • Para el referente a la enfermedad que induce a la discapacidad, necesitas el Certificado de discapacidad, el cual incluye el nivel en el que te encuentras dictaminado, este es entregado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, “IMSERSO”. Este igualmente lo puede emitir otra organización, institución, entidad especialista o auto judicial, donde deben estar especificadas todas las enfermedades que posees, fecha del comienzo, motivo que lo originó, los cambios o alteraciones que llegaron a darse durante el tiempo transcurrido y todo aquello que sea relevante u ocasione incidencia en el desempeño laboral.
    • Si se da el caso de que requieras la asistencia de terceras personas por tener impedimento para lograr tu libre movilidad, debes anexar el documento que lo certifique siendo este emitido por el “IMSERSO” u otra entidad especializada.
  • Si tu caso amerita el uso del reglamento anterior a 1-1-2013, necesitarás:
    • Certificación que confirme y legalice que tus funciones en la Administración Pública llegaron a su culminación por razones externas a tus disposiciones. Por otra parte si posees un documento emitido por la empresa donde esté certificado el hecho de haberte entregado indemnización según conformidad y convenio colectivo igualmente lo puedes presentar.
    • Si tu petición de jubilación es referida al campo especial de los 64 años, debes entregar entre los papeles el Certificado emitido por la empresa que incluya los datos del trabajador y que releve tus funciones.
  • Cuando por el contrario, tu caso requiere el uso del reglamento posterior al 1-1-2013, necesitarás:
    • Documento que certifique la culminación laboral de la cual no eres responsable, como puede ser:
      • Despido colectivo, donde el motivo puede ser monetario, técnico, estructural o de manufactura, el cual debe incluir la manera utilizada para que recibieras la indemnización pertinente.
      • Fallecimiento, jubilación o discapacidad de la persona que te contrato para llevar a cabo tu labor. Igualmente puede ser la culminación de la personalidad jurídica del contratante.
      • Terminación del contrato por sentencia judicial u otra causa superior, la cual debe incluir la copia de la Resolución de la Autoridad Laboral.
      • Haber sido perjudicada tras recibir violencia de género (solamente asociado al sexo femenino).
    • Si la culminación laboral la ejerciste de forma potestativa o voluntaria debes aportar los datos del cónyuge, certificación de consanguinidad a través del libro de familia o igualmente el Acta del Registro Civil y el aporte o integración de la información concerniente a la venidera pensión.
  • Si tu caso es la aprobación de una factible adición o complementos a mínimos debes tener en cuenta que entre los papeles a presentar para la jubilación tendrás que anexar los siguientes:
    • El Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros, solamente si eres de una nacionalidad distinta a la española y resides en la nación.
    • Libro de Familia, documentos de Registro Civil o acreditación legalizada que certifique la consanguinidad de tu cónyuge, porque eres quien realiza la petición, de ser esta tu situación.
  • Son tomadas como otras situaciones a certificar mediante los pertinentes documentos, éstos son:
    • Servicio Militar Obligatorio
    • Prestación Social Sustitutoria
    • Servicio Social de la Mujer
    • Certificado del Registro Civil o Libro de Familia, cuando requieres demostrar la veracidad de nacimientos, adopciones, abortos, entre otros; donde si el caso es una adopción de otra nación conformada por la legislación de ese país necesitarás dar fe de que tiene valor en España a través de las resoluciones de la Ley de Adopción Internacional.

¿Dónde efectúas la solicitud de tu jubilación?

papeles a presentar para la jubilación

Luego de que tengas listos los papeles a presentar para la jubilación debes hacer tu solicitud en el centro de atención e información más cercano de la Seguridad Social, es decir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o “INSS”.

Solamente estarás excluido de este, si eres un empleado cuya labor efectúas en el mar, por lo que si este es tu caso, el lugar para hacer tu solicitud es el la dirección provincial del Instituto Social de la Marina o “ISM”. Teniéndose entonces que el lugar al que debes acudir se rige por la labor que llevas a cabo.

Es importante que tengas presente que la documentación que debes consignar o que exige el organismo es exactamente la misma para cualquiera de los dos casos, como fácilmente se evidencia en ambas planillas o modelos de solicitud de la jubilación, la cual debes descargar para su llenado y debes incluirla entre los papeles a presentar para la jubilación al momento de llevar a cabo tu solicitud ante el “INSS” o “ISM”.

Plazo en que obtendrás respuesta

Tras el momento de tener disponibles los papeles a presentar para la jubilación y hacerla efectiva, tendrás una respuesta en un lapso máximo de 90 días o 3 meses, no obstante, para tu beneficio o tranquilidad, el plazo que se maneja hoy día es de apenas 19 días.

¿Cómo recibes los pagos?

Después de que recibes tu respuesta, lo que sigue es el pago de tu pensión que se ejecuta de manera mensual, teniéndose además dos abonos muy singulares que son adicionales y que se suman a lo que recibes en los meses de junio y noviembre, respectivamente.

Por otra parte, gozas de la ventaja de tener asegurados pagos mínimos, al igual que para el inicio de cada año los montos son evaluados y vueltos a valorizar, ajustándose al Índice de Precios de Consumo o “IPC” pronosticado para ese nuevo año. Además, es importante que tengas presente, que la pensión de jubilación depende del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas o “IRPF”.

Deberes como pensionista

Cuando ya pasas a integrar la lista de personas jubiladas de la nación que percibe una pensión, tienes el deber y la obligación de notificar todos y cada uno de los cambios o modificaciones personales y de tu entorno, durante un lapso máximo de 30 días a partir de que ocurra el mismo, donde por ejemplo pueden darse las siguientes circunstancias:

  • Variación del domicilio fiscal registrado al momento del trámite, que definitivamente involucra la acción de Cambiar domiciliación pensión.
  • Pérdida de un integrante familiar.
  • Aumento de provechos en la unión conyugal que genere interrumpir el monto que se te adjudica por ser una persona bajo tu responsabilidad o cargo.
  • Cuando decides combinar el pago de tu pensión con alguna labor que te provea un beneficio económico.

¿Hasta qué momento tendrás el goce de tu pensión por jubilación?

Lo único que detiene el goce de la pensión de jubilación es el fallecimiento del beneficiario, en tal sentido se tiene que la misma la vas a recibir hasta el fin de tu vida, sin restricción o impedimento.

¿Qué sucede cuando recibes un pago incorrecto?

Cuando eres pensionado se puede dar el caso de que recibas un pago que no te corresponde, teniéndose que tienes el deber de notificarlo, principalmente porque la omisión te genera sanciones, siendo lo acertado hacer el reintegro o retorno del total recibido. Teniéndose que las mismas prescriben en un lapso de 4 años desde el momento del cobro.

Apartado importante

Una característica de los regímenes especiales, es que puedes realizar solicitud de pensión de jubilación para diversos ordenamientos de la Seguridad Social, siempre y cuando alcances a cumplir la totalidad de los requerimientos contemplados en cada uno de los que vayas a solicitar.

Por otra parte, si no te encuentras en condición de alta, debes tomar en cuenta que requieres tener cotizaciones que respaldencada régimen a solicitar, sobrepuesto con un lapso mínimo de 15 años.


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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral