Pensión de viudedad: principales preguntas de clientes

La pensión de viudedad trae consigo dudas debido a la aparente complejidad que parece tener solicitar una pensión.

Además, esto va de la mano de numerosos trámites y no sabemos exactamente que hacer o si tenemos posibilidad de ser beneficiario de dicha pensión.

Todos sabemos para qué sirve la pensión de viudedad, esta cubre económicamente la pérdida de ingresos que se puedan derivar del fallecimiento de nuestra pareja a través de una pensión de carácter contributivo abonada por parte de la Seguridad Social.

Por ello, en este artículo vamos a dar respuesta a las preguntas que puedan surgir cuando necesitamos solicitar esta pensión, para sí tratar de aclarar las dudas más frecuentes que se derivan de esta solicitud.

 

¿Se cumplen los requisitos para ser beneficiario?

En primer lugar, es imprescindible que se cumplan los requisitos necesarios para que una persona pueda ser beneficiaria de la pensión de viudedad.

Estos requisitos corresponden tanto a la persona fallecida como a la pareja que desea ser beneficiaria, asíque vamos a ver cuáles son esos requisitos:

Por parte de la persona fallecida:

  • Estar dado de alta o asimilado dentro del régimen general, con el condicionante de haber tenido una cotización mínima de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Haber sido perceptor de jubilación contributiva o, sin serlo, tener derecho a ella al momento del hecho causante.
  • Si era pensionista de una incapacidad permanente o tenía derecho a prestación por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

 

Por parte de la pareja, se deben cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Bien ser cónyuge y tener hijos en común o en caso de no tener hijos, haber contraído matrimonio como mínimo un año antes del fallecimiento.
  • En caso de divorcio o separación (siempre que sea acreditada judicialmente) y se percibía una pensión de carácter compensatoria y esta se produce su extinción cuando se causa el fallecimiento.
  • Pareja de hecho y registrada con un mínimo de dos años de antelación al fallecimiento. Además, es necesario en este caso una convivencia de al menos 5 años de una forma estable.

En el último de los casos, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

 

¿Cuánto cobraré de pensión de viudedad?

Para determinar cuánto va a cobrar una persona por la pensión de viudedad, se tiene en cuenta dos porcentajes que se aplicarán en función de las características que se presenten en cada situación.

Así, como pensión se puede percibir:

  • Con carácter general: 52% de la base reguladora aplicable.
  • Con carácter especial: 70% de la base reguladora aplicable. Para que se aplique este porcentaje es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener cargas familiares que en este caso se traduce en:
      • tener una convivencia con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos.
      • Que el rendimiento de la unidad familiar dividida entre el número de miembros sume menos que el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, produciéndose cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% ingresos del pensionista.
    • Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía que resulta de sumar el límite de ingresos establecido para el complemento a mínimos, el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Hay casos específicos en los que se aplicaría el porcentaje del 60% de la base reguladora.

Estos casos  se exponen como: ser mayor de 65 años, encontrarse percibiendo otra pensión pública, ya sea española o extranjera, no tener ingresos por trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, ni estar en posesión de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros al año para este 2019.

 


Ver también:


¿Cómo calcular la base reguladora que se me va a aplicar?

Si quién causa la base reguladora se encuentra jubilado, la base reguladora será la misma que sirvió para calcular la pensión.

En cambio, si se encontraba en activo se presentan dos posibilidades:

  • Que la muerte fuese por causa común: el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas, elegidas por los beneficiarios dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
  • Que la muerte fuese por accidente de trabajo: la base reguladora se establece dividiendo entre 12 la suma del sueldo diario y de antigüedad diaria y multiplicando el resultado por 365 días.

 

¿Y si tengo más de 1 hijo, que ocurre?

Se aplicará un porcentaje extra a la base reguladora que actúa como complemento de la pensión si eres una mujer y tienes 2 o más hijos,

Este complemento será del 5% si tienes dos hijos, del 10% si tienes tres hijos y del 15% si tienes cuatro o más hijos.

 

¿Puedo compatibilizar la pensión de viudedad con otras?

En muchos casos surge la duda de preguntarse si se puede compatibilizar la pensión de viudedad con otra o si se debe elegir entre una u otra, pudiendo ser un problema si con una sola pensión no nos cubre para llegar a fin de mes.

La respuesta es SI, la pensión de viudedad es compatible con pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

En cambio, es incompatible con otra pensión de viudedad, debiéndose elegir por una de las pensiones.

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la pensión de viudedad?

Efectivamente esta pensión no tiene fecha de caducidad, por lo que se podría decir que es vitalicia.

No obstante, esto no quiere decir que se vaya a percibir en todo caso, ya que esta se puede extinguir si la persona beneficiaria contrae matrimonio u oficializa una unión de hecho con otra persona.

Esta extinción se producirá con carácter general, estableciéndose las siguientes excepciones:

  • Que la persona beneficiaria sea mayor de 61 años.
  • Que sea menor de 61 años, pero sea discapacitada en un porcentaje del 65%.
  • Que la pensión de viudedad suponga la principal fuente de ingresos del nuevo núcleo familiar.

 

Pensión de viudedad en España

Una pensión de viudedad es una prestación monetaria que otorga el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a una persona cuando ocurre el fallecimiento de su pareja sentimental.

Esto con la finalidad de garantizar que la persona beneficiaria quede financieramente estable luego de que ocurra el deceso de la persona que genera la prestación. Para ello ambas partes deben cumplir ciertos lineamientos que antepone la ley.

Esta protección social, más que un beneficio es un derecho propiamente. Si bien el trámite para una pensión de viudedad no es complejo, ya que solo se necesita llenar un formulario.

Es importante conocer detalladamente cuales son los requisitos exigidos para llevar a cabo este proceso. En tal sentido se detallan algunas puntualidades afines que es importante conocer.

Existen una gran variedad de tipos de Pensión, sabiendo cuales son y sus requisitos podrá optar por la correspondiente.

 

Pensión de viudedad mínima

La cuantía de la prestación de viudedad refleja el monto mensual y anual que se debe cobrar.

La misma es ajustada cada año en el presupuesto general de la nación.

Por otra parte, la cuantía también está sujeta a las condiciones personales del beneficiario.

Para 2020 el monto mínimo a cobrar por concepto de pensión de viudedad es de 517,80 Euros al mes.

Sin embargo, cabe resaltar que como ya se mencionó las condiciones personales del beneficiado influyen en el monto que se deberá cobrar. Las influencias de mayor peso son las siguientes:

  1. En caso de que el beneficiario tenga carga familiar, el monto mínimo mensual será de 790,70 Euros al mes. En total le corresponde la suma de 11.069,80 Euros anuales.
  2. Si se da el caso en el que la persona tenga una edad mayor o igual a los 65 años o posea una discapacidad que lo inhabilite en un 65%, el beneficiario tendrá derecho a cobrar 683,50 Euros mensuales. Un total de 9.569 Euros al año.
  3. Si el beneficiario tiene una edad comprendida entre los 60 y 64 años, tiene derecho a cobrar la suma de 639,50 Euros mensuales. Un total de 8.953 Euros anuales.
  4. Si la persona tiene una edad inferior a los 60 años, entonces le corresponde por derecho cobrar la suma de 517,80 Euros al mes para unos 7.249,20 Euros anuales.

 

Pensión de viudedad máxima

De la misma manera que la cuantía correspondiente a la tasa de pensión de viudedad mínima, la cuantía para la pensión de viudedad máxima también es fijada anualmente.

La diferencia radica en que su valor es el mismo para todas las prestaciones del sistema de protección social ofrecido por el Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS).

Para el año 2020 su valor fue fijado en un monto de 2.683,34 Euros por mes para un monto total de 37.566,76 Euros anuales.

 

Pensión de viudedad para divorciados

Las personas divorciadas o separadas judicialmente son de igual manera beneficiarios de una pensión de viudedad.

Esto según lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social.

La cual estipula que en caso de ocurrir el divorcio, la prestación económica debe ser asignada a quien haya sido legalmente el cónyuge del fallecido.

Esto se cumple siempre y cuando el cónyuge no haya contraído un nuevo vínculo matrimonial o tenga una pareja de hecho.

Las personas divorciadas y con intención de acceder a una pensión de viudedad deben de tener en cuenta los siguientes aspectos:

Primero: La persona divorciada deberá ser acreedora de una pensión compensatoria.

La misma se extinguirá tras la muerte del cónyuge causante de la pensión de viudedad.

En dado caso de que la pensión compensatoria supere la cuantía de la pensión de viudedad, esta última se disminuirá hasta que alcance el valor de la cuantía compensatoria.

Segundo: El divorciado o divorciada que no cumpla con la pensión compensatoria, de igual manera podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad.

Esto si la persona puede demostrar que ha sido víctima de violencia de género al momento de formalizar el divorcio o separación judicial.

En caso de divorcio por sentencia, podrá demostrarse este hecho a través de una orden del Ministerio Fiscal que compruebe la situación en donde se es víctima de violencia de género.

Tercero: Si existen varios beneficiarios de una misma pensión de viudedad, la prestación es repartida en partes proporcionales al tiempo compartido de los beneficiarios con el causante fallecido de dicha prestación.

Reservándose en cualquiera de los casos el 40% de la pensión para el cónyuge actual del fallecido o superviviente de la pareja de hecho.

Cuarto: En caso de que no se cuente con la pensión compensatoria, es posible recibir el beneficio de la pensión de viudedad.

En este caso la pensión es distribuida proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido.

No se incluye la reserva del 40% que le corresponde  al cónyuge o pareja de hecho que se menciona anteriormente.

 

Reglas para separaciones o divorcios inferiores al 01/01/2008

Si el divorcio o separación judicial es producido antes de la fecha 01/01/2008 la asignación de la pensión de viudedad se otorgará aun cuando el cónyuge beneficiario no sea acreedor de una pensión compensatoria. Siempre y cuando éste cumpla con lo siguiente:

  1. Hayan transcurrido un tiempo no mayor a 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento.
  2. Hayan transcurrido por lo menos 10 años entre la celebración del matrimonio y el acto de divorcio o separación.
  3. Existan hijos comunes en el matrimonio o el benefactor de la prestación tenga una edad por encima de los 50 años al momento del fallecimiento del causante de la pensión.

Desde la fecha 01/01/2013 todas las personas divorciadas a partir del 01/01/2008 que no cumplan con los requisitos que se mencionaron anteriormente, tienen derecho a percibir la pensión de viudedad siempre que cumplan con los siguientes supuestos:

  1. Tengan una edad igual o superior a los 65 años.
  2. No sean acreedores de ninguna ayudantía o prestación pública.
  3. El tiempo de matrimonio con el cónyuge fallecido no sea inferior a los 15 años.

 

Pensión de viudedad a favor de familiares

La familia del fallecido es acreedora de prestaciones a favor de los familiares.

Esta situación se presenta cuando los miembros que conforman el círculo familiar del fallecido hayan tenido una constante convivencia con él y viviesen en una situación de dependencia económica por parte del difunto.

Esta prestación es otorgada con la finalidad de garantizar la estabilidad económica de los familiares luego de perder el apoyo económico brindado por el fallecido.

Esto se cumple siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos que se ameritan para tal beneficio.

 

Requisitos para optar por una pensión a favor de familiares

La Ley General de la Seguridad Social en su artículos 266, estipula que para poder tener acceso a esta prestación es necesario que los familiares acrediten las siguientes puntualidades:

  1. Haber tenido una convivencia familiar con el fallecido durante al menos 2 años anteriores al momento de producirse el deceso. Asimismo durante ese tiempo el familiar beneficiario debió haber estado bajo la protección económica del fallecido.
  1. No contar con una prestación o beneficio financiero por parte del Estado, municipio, autonómica o provincial.
  1. No tener medios financieros para subsistir. Este caso ocurre cuando los familiares no cuentan con ninguna fuente de ingresos. O si por el contrario se cuenta con una pero dicha fuente es inferior al salario mínimo interprofesional y no le es suficiente.
  1. No contar con familiares que puedan aportar o tengan la obligación de suplir las necesidades básicas como la alimentación y aseo personal.
  1. Haber tenido cuidados y dedicación prolongada con el familiar fallecido.

 

Requisitos para el fallecido

La persona fallecida debió haber realizado la cotización de un tiempo mínimo a la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones laborales que desempeñaba.

En dicho caso si el fallecido antes de morir se encontraba:

Dado de alta o en una situación asimilada. En tal sentido el familiar que otorga el beneficio deberá haber cotizado como mínimo un total de 500 días en un periodo de 5 años anteriores a su fallecimiento. En caso contrario, también es aceptable que haya cotizado un total de 15 años durante toda su vida laboral.

No se encontraba dado de alta.  Para este caso es necesario constatar que se ha cotizado por lo menos 15 años de su trayectoria laboriosa.

Siendo pensionista. Si es el caso, la persona estará exceptuada de constatar un periodo de cotización previo ante la Seguridad Social.

Si la muerte es producto de una enfermedad de concepción profesional o por un accidente producido en el campo laboral, el fallecido queda exento de justificar el tiempo de cotización previo.

 

Pensión de viudedad pareja de hecho

Las personas que tienen un vínculo de unión a muerte como las parejas de hecho, también disponen de esta prestación.

La misma será cobrada por una de las dos personas luego de que la otra haya fallecido. Para ello, la pareja debe reunir varios requisitos que se explican a continuación:

Primero: En primer lugar el fallecimiento debe ocurrir posterior a la fecha 01/01/2008. Si éste ocurrió mucho antes no se tiene derecho a tal prestación.

Segundo: Tener una constancia que avale ser pareja de hecho.

Para esto es necesario formalizar la unión, ya sea acudiendo a un registro público, ayuntamiento local o CCAA. Lo importante es consolidar la unión ante un despacho judicial.

Es importante resaltar que este requisito debe ser realizado con un mínimo de 2 años antes de la fecha de la muerte de uno de los dos. Si el tiempo es inferior al señalado se incumplirá con este requisito.

Tercero: Poder demostrar que se sostuvo una convivencia estable y conjunta con el fallecido durante un tiempo no inferior a 5 años.

Esto puede lograrse con la presentación de pagos de facturas de los servicios públicos, tener empadronamiento en el mismo domicilio, poseer cuentas bancarias conjuntas o cualquier otra actividad que demuestre una convivencia diaria con el fallecido.

Cuarto: Como último requisito se exige a la pareja de hecho que durante el tiempo de convivencia ninguno de los dos este en discapacidad para contraer matrimonio.

Por ende, se incumple este requisito si por alguna u otra razón cualquiera de los dos se encuentra casado con otra persona.

 

¿Es posible cobrar pensión de viudedad y jubilación?

Las prestaciones sociales de carácter público que pertenecen a un mismo régimen, bien sea general, autónomo, de minería o cualquier otro.

Son totalmente incompatibles con una misma persona.

No obstante, la pensión de viudedad es una prestación social exceptuada de esta regla. Por tal razón si es posible cobrar la pensión de viudedad y la jubilación a la vez.

Para este caso es importante resaltar que ambas pensiones no pueden superar el monto máximo de prestaciones sociales.

El mismo se encuentra actualmente fijando en 2.683,34 Euros.

De lo contrario, si la cuantía  entre las dos prestaciones supera el límite establecido, debe elegirse entre una de las dos.

 

Pensión de viudedad para segunda esposa/esposo

Hoy en día es muy común que luego del divorcio haya un nuevo matrimonio o se contraiga una nueva pareja de hecho.

En estos casos luego del fallecimiento del cónyuge que produce la prestación, existe una concurrencia de beneficiarios donde hay más de un benefactor.

En este caso serían beneficiarios directos la ex esposa o esposo del cónyuge y su pareja en la actualidad.

La repartición de la prestación financiera se hace de manera proporcional al tiempo de convivencia con el cónyuge fallecido.

En tal sentido, se otorga de manera irrevocable una suma mínima correspondiente al 40% de la pensión de viudedad a la actual pareja del fallecido.

En caso del divorcio el tiempo de convivencia con el ex esposo/a fallecido comenzaría a correr desde la fecha en la que se formaliza la separación judicial y culminaría al momento de producirse la muerte de la ex pareja.

 

¿Se pueden cobrar dos pensiones de viudedad?

Una persona puede contar con el beneficio de una prestación de viudedad y mantener vínculos matrimoniales o ser pareja de hecho de un nuevo cónyuge.

Pero de darse el caso en el que ocurra el fallecimiento de la nueva pareja y se otorgue una nueva pensión de viudedad, debe elegirse entre una de las dos.

Las pensiones de viudedad son incompatibles entre ellas. Por tal razón no es posible cobrar dos pensiones de viudedad a la vez por ninguna razón.

 

Trabajar y cobrar una pensión de viudedad

Las prestaciones por viudedad son compatibles con los salarios de nuevos empleos.

En consecuencia se puede cobrar la pensión de viudedad en conjunto con los ingresos generados por el nuevo trabajo. Incluyendo todos los beneficios y prestaciones que pudiesen generarse en el nuevo trabajo.

Por ejemplo, si se sufre una lesión o se adquiere una enfermedad en el campo laboral, el pensionista tiene derecho a percibir una prestación de incapacidad temporal.

Si se da el caso en el que la salud del pensionista se vea agravada tiene derecho a percibir una prestación de incapacidad permanente.

De igual manera se tiene derecho a cobrar un subsidio de maternidad o paternidad y de ser removido de su cargo por edad, tiene derecho a recibir una jubilación.

Sin embargo, cuando se está en esta situación, los pensionistas tienen la obligación de presentar la declaración  de la renta si la suma de todos sus ingresos tiene un total igual o superior a los 14.000 Euros al año. Se cumple lo anterior si la cuota del segundo pagador es superior a los 1.500 Euros.

Por el contrario si el monto abonado es inferior a los 1.500 Euros el monto límite exceptuado se fija en 22.000 Euros.

 

Pensión de viudedad Clases Pasivas

Una pensión de viudedad de clases pasivas es otorgada a un beneficiario cuando su cónyuge o pareja de hecho fue en vida un funcionario de carácter público.

En las clases pasivas esta prestación se diferencia de la pensión de viudedad del Régimen de la Seguridad Social, en las bases reguladoras utilizadas para cotizar las cuantías.

Por otro lado, los requisitos para optar por ellas siguen siendo los mismos en ambas modalidades.

Según lo indica la ley de las clases pasivas, una persona optará por una pensión de viudedad de clases pasivas si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Podrá optar por una prestación de viudedad pasiva aquella persona que sea cónyuge del funcionario causante del derecho pasivo.
  1. En caso de que la persona generadora de la prestación falleciera a causa de una enfermedad natural no contraída dentro del periodo matrimonial. Es necesario que el acto del matrimonio fuere realizado como mínimo un año antes de producirse el fallecimiento.

Si existen hijos comunes no se exigirá la duración del vínculo matrimonia.

Asimismo tampoco será exigida si antes del matrimonio se hubiere tenido una convivencia como pareja de hecho y sumado ese tiempo al matrimonial superase los 2 años.

En tal caso si el beneficiario no puede tener acceso a la pensión por las razones antes descritas, el mismo tiene derecho a una pensión de viudedad de igual cuantía pero con 2 años de duración.

En caso de divorciados la ex pareja benefactora deberá ser acreedora de una pensión compensatoria, según lo estipulado por el artículo 97 del Código Civil.

La misma quedara extinguida tras el fallecimiento del ex cónyuge.

 

¿Cómo se tramita la pensión de viudedad?

Para tramitar una pensión de viudedad se debe acudir a una de las oficinas de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Excepto si la persona que genera la prestación era un trabajador del mar.

En este caso se debe acudir a cualquiera de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina. Se deben presentar ante estos organismos los siguientes requisitos de manera general:

  1. Formulario de solicitud emitido por el INSS para dicho trámite, previamente llenado por el beneficiario.
  2. Documento de Identificación personal, o pasaporte para personas de naturalidad española. En el caso de extranjeros se debe presentar la cédula de identidad de su país origen o pasaporte y el Número de Identificación de Extranjería (NIE).
  3. Certificado del acta de defunción.
  4. Para personas incapacitas de manera judicial es necesario que presenten una resolución judicial o un certificado emitido por el Registro Civil que avale tal incapacidad.

Además de los requisitos antes expuestos, existen una serie de requisitos que van dirigidos directamente a la situación personal del beneficiario.

Para vínculos matrimoniales con el fallecido:

  1. Consignar el libro de familia.
  1. Consignar el acta del Registro Civil.
  1. Para extranjeros consignar documentos legales equivalentes a los anteriores que comprueben el vínculo matrimonial entre ambos.
  1. Documento medico donde se refleje la fecha inicio de la enfermedad común.

 

Para divorcios, separaciones o matrimonios declarados nulos

  1. Documento judicial que avale dicha situación, también deberá ser presentado el documento donde se testifique que se tiene derecho a una pensión de viudedad o indemnización por nulidad de matrimonio.
  1. Declaración responsable de concurrencia de los requerimientos relacionados a la prestación compensatoria emitido por el INSS.
  1. Constancia emitida por el Registro Civil donde se certifique que el solicitante no ha contraído nuevos matrimonios o tenga legalmente una pareja de hecho.

 

Para pareja de hecho con el fallecido

  1. Constancia de inscripción de pareja de hecho en el ayuntamiento local o notaría pública.
  1. Si la pareja de hecho formalizó su vínculo por medio de un documento público, deberá consignar Actas del Registro Civil que testifiquen que ninguno de los dos contrajo matrimonio o divorcio dentro de los 2 años previos a la fecha del fallecimiento.
  1. Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento local que avale la convivencia hogareña con el fallecido durante un periodo de tiempo no inferior a los 5 años antes de producirse el deceso.
  1. Consignar constancia escrita que acredite los ingresos del beneficiario y el fallecido. Para esto puede valerse de los siguientes documentos: Nominas de cancelación, documentación bancaria, documento de declaración del IRPF, entre otros documentos afines. Luego de tener todos estos requisitos podrá optar por una pensión de viudedad en España. Recuerde tener cada uno de ellos a la mano para no tener ningún incidente a la hora del tramite.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

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