Características y requisitos del subsidio de desempleo

Este tipo de subsidios, va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración.

El principal requisito para poder cobrarlo es que no haya recursos económicos en la unidad familiar y no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar (en 2015 el SMI es 648,60 €, y el 75% sería 486,45 €). Esto quiere decir que si por ejemplo tienes una vivienda alquilada y te dan 500 €/mes, ya no tendrías derecho a cobrarlo.

¿Que tipo de ayudas hay?

En todo el artículo se explica de manera resumida pero si quieres saber cada una con todo tipo de detalle, pincha en cada enlace de los siguientes.

 

Cómo solicitar el subsidio de desempleo

El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autónomicos de empleo.


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  • Jubilación autónomos
  • Jubilación anticipada a los 62

Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Impreso de la solicitud rellenado.
  •  Identificación de la persona solicitante, cónyuge y descendientes a cargo que consten en la solicitud mediante la documentación original en vigor
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido de los descendientes que convivan o estén a su cargo, expedido por el INSS, IMSERSO u organismo competente (si corresponde)
  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogida en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga asignada la protección de menores, y fecha de efecto de la acogida.
  • Sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio.
  • Si es necesario, justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, por la persona solicitante, cónyuge y descendientes.

 

Presentación de solicitudes

15 días hábiles siguientes al último en que se adquiere el derecho, de acuerdo con la normativa vigente, (no cuentan domingos ni festivos). Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

En su Oficina de Trabajo.

 

Duración de la prestación del subsidio por desempleo.

La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).

Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo , la duración del subsidio de desempleo va vinculada a esta duración que puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.

Cuantía del subsidio por desempleo.

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2015, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.

Supuesto General -> 80% del IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiples que para el 2011 asciende a 17,75 euros/dia, 532,51 euros mensuales o 6.390,13 anuales excluidas las pagas extras. El 80% de los 532,51 €, da los 426,01 € que cobraría.

Mayores de 45 años ->

  1. Con 1 o ningún familiar: 80% IPREM (=426,01 €/mes)
  2. Con 2 familiares: 107% IPREM (=569,79 €/mes)
  3. Con tres o más familiares: 133% IPREM (=718,24 (€/mes)

¿y si estoy cobrando el subsidio y empiezo a trabajar?

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Nota: Pincha en la imagen para agrandarla.

 

 

 

También añadir, que si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nosotros, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.


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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral