El coeficiente de parcialidad en la pensión es un recurso que permite calcular la jubilación de personas que han trabajado a tiempo parcial o que nunca cumplieron una jornada completa.

Entonces, si el trabajador registró durante toda su vida laboral esta modalidad, para cumplir con los requisitos de los días cotizados para jubilación se utilizaba una fórmula específica.

Se multiplican por 1,5 los días que se habían trabajado a tiempo parcial, sin que pudiera llegarse a superar el día la jornada completa. Entonces, una vez que obtengamos esta cifra se procede a atribuir sobre la base reguladora el coeficiente de parcialidad.

Un trabajador, por ejemplo, con un medio turno al compararlo con alguien que labora la jornada completa cobraría 500 euros con respecto a los mil (del trabajador de jornada completa) porque se está hablando de un 50%.

 

¿Para qué sirve?

El coeficiente de parcialidad en la pensión permite al Seguro Social hacer cálculos para aquellos pensionados que al cotizar los días en el seguro no coinciden con lo establecido precisamente por el tiempo parcial durante sus años activos.

Se le multiplica al trabajador el número total de los años que registró en medio tiempo durante su vida por los 365 días del año. Al resultado se le aplica el porcentaje que corresponde, que es el 50% y el 30% por los doce meses, que corresponden a los 2 años anteriores. De esta manera se obtiene el primer cómputo.

Luego es necesario determinar la cantidad exacta de los días cuando ejecutó un 30% dividiendo un año por los 365 días entre tres. Al obtener este nuevo resultado ya se suma el segundo cómputo para tener el cálculo de pensión para jubilación de tiempo parcial.

Estos dos resultados se suman agregándolo al subtotal que se haya registrado de trabajo con tiempo completo. Allí se obtendrían los días cotizados, se multiplican por 100 y se divide por el total de días en alta. A esto se le llama coeficiente global de parcialidad.

 

Requisitos

  • Haber alcanzado la edad de 65 años y 9 meses.
  • El interesado debe haber presentado 15 años de cotización ante el Seguro Social.

 

Nulidad del Tribunal Constitucional por posible discriminación

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en el año 2019 que podía existir una discriminación indirecta para los trabajadores en estos casos. El argumento era que el 75% de trabajadores con medio tiempo de trabajo son mujeres y por lo tanto este tipo de regulación se aplicaba practicando entonces la discriminación indirecta por las condiciones.

Es este el primer argumento que contempla la sentencia para declarar la nulidad del coeficiente de parcialidad.

El segundo argumento es que se tiene el derecho fundamental a la seguridad social y a recibir una serie de prestaciones. El Gobierno y las cortes pueden legislar en este sentido en relación con la Seguridad Social permitiendo la aplicación de límites que sean razonables y que no generen discriminación.

Entonces la explicación de la nulidad es mencionada por presentarse doble perjuicio, que una persona además de trabajar medio tiempo, su jubilación vendría reducida.

 

Cálculo de pensión por trabajo de medio tiempo o tiempo parcial

Por este motivo se actualizaron algunos modos en el que se buscaba la manera de crear igualdad para que los trabajadores con tiempo parcial no recibieran menos dinero que los de jornada completa.

Comencemos primero haciendo un recorrido por el procedimiento para concretar la jubilación, empezando por garantizar tanto la edad como la totalidad de los años que son cotizados. Se sabe que en la actualidad la exigencia son 15 años cotizados por parte del trabajador.

Entonces, una persona que trabajó toda su vida siempre con medio tiempo ya llegó a su edad ordinaria para jubilarse cotizando con un 50% de trabajo y obtiene los 8.030 días, de los que sólo se toman 4.015 días.

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Explica el procedimiento correcto que para acceder a su pago de pensión debe presentar un total de días cotizados que alcance los 5.475 que es lo mismo los 15 años, pero que a su vez contemple además dos años anteriores.

El tema radica en que, si se calcula el tiempo parcial de un trabajador con esta última mención que son los dos años anteriores, no estaría cumpliendo con lo establecido, porque se estarían registrando sólo 4.015 días de los totales, mencionados anteriormente.

El cálculo de una pensión para un trabajador que siempre estuvo medio tiempo en sus labores, siguiendo la base reguladora de la persona, se evalúa según el tiempo completo cotizado.

Lo que era normal para los cálculos en el año 2019 era que el trabajador se jubilaba a la edad que correspondía según la ley y automáticamente se computaba el 100% de la base que eran 35 años y seis meses cotizados.

 

Penalización por cotización baja

Pero era en este punto donde se presentaba la oportunidad con quienes presentaban el tiempo parcial de sus labores. El cálculo de su pensión se le multiplica por el 1.5 % y se observaba de esta manera un ligero aumento del porcentaje de la base reguladora.

Esto lo que hacía era generar una penalización en los trabajadores quienes por su tiempo parcial obtenían menos, hasta que la nulidad de dicho proceso que alegaba discriminación en trabajadores, declaró que debía garantizarse el mismo proceso para todos independientemente del tipo de jornada que ejercieran. Es decir, decretaron que un día en una jornada parcial equivalía un día completo que debe cotizarse.

Considerando lo anteriormente dicho, un trabajador ya registraría el total de los días para cotizar; 8.030 que se traduce en 22 años en total alcanzando el 67,64% como base reguladora. Este cómputo se aplica a lo que el trabajador registre de su salario que determinará su pensión.

 

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral