Como es bien sabido cada año la Seguridad Social española establece cuantías mínimas las cuales serán destinadas a todos los pensionados y corresponden a ciertas prestaciones contributivas, entre estas, se encuentra la prestación por Incapacidad Permanente. Pero, ¿qué ocurre si la pensión no es suficiente para tus gastos mensuales? ¿Cómo funciona el complemento a mínimos, requisitos que necesitas y como calcularlo? Vamos a conocer todo de ello a continuación.

¿Qué es el complemento a mínimos?

Lo primero que debemos conocer es la definición del complemento a mínimos. Una vez que entendemos lo que en realidad es este complemento, podremos comprender mucho mejor todo lo que este significa.

Los complementos a mínimos son, como su nombre lo indica, complementos que ayudan cuando una pensión no llega al monto mínimo que se ha establecido legalmente, estos pueda servir para incrementar dicha cuantía y así el pensionado pueda tener mensualmente el dinero suficiente para sus gastos.

Los complementos a mínimos se encuentran figurados en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos podrán ser solicitados por todas aquellas personas pensionadas cuando cuantía de su pensión mensual no alcance el monto mínimo que ha sido establecido por la Ley, sin embargo, deberán cumplir ciertos requisitos para que el complemento sea aprobado.

Adicionalmente, aquellas pensiones que fueron establecidas a partir del 01 de enero del 2013, el importe de este complemento se va a encontrar limitado: no podrá exceder la cuantía que ha sido establecida en cada ejercicio destinado a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cual es de 402,80 euros mensuales durante el 2021.

En caso de que el pensionado tenga un cónyuge a su cargo, el importe del mismo no puede superar la cantidad mencionada por más del 70%.

Requisitos que se deben tener para solicitar el complemento a mínimos

Para que puedas realizar la solicitud del complemento a mínimos para tu pensión (cualquiera de las pensiones contributivas), además de tener una cuantía menor a la mínima establecida por la ley para el año en curso, también deberás cumplir con ciertos requisitos para tener derecho al complemento a mínimos, los cuales son indispensables para que a misma sea aprobada:

Rendimientos

No se deben estar percibiendo rendimientos del trabajo en el que se esté laborando, del capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales o de prestaciones de una entidad que sea extranjera.

Esto acorde con lo que se encuentra establecido en las rentas IRPF y los cómputos, en conformidad con lo establecido dentro del artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y la cual excede los 7.707 euros anuales para el 2021. Toque que aumenta a los 8.990 euros al año cuando el beneficiado tiene cónyuge a su cargo.

Residencia

Debe tener acreditada su residencia dentro del territorio español. Para este caso, se entenderá que como beneficiado, eres residente permanente y habitual de España, siempre y cuando, al momento de que vayas al extranjero, la visita no dure más de 90 días (3 meses) por año, con la excepción, de aquellas personas que deben estar cierta cantidad de tiempo en el extranjero debido a problemas médicos (en este caso, se deberán presentar las justificaciones correspondientes donde se certifique médicamente su condición de paciente).

En caso de que cumplas con estos requisitos, tienes la posibilidad de optar por el complemento a mínimos una vez que te sea reconocida la Incapacidad Permanente o cualquier otra pensión contributiva a la que estés aplicando.

Si este complemento lo solicitas con anticipación al reconocimiento de la pensión, solo será efectivo y se comenzará a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha donde se ha realizado la solicitud.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Una de las preguntas frecuentes del complemento a mínimos es referente al Cálculo de pensión de jubilación con este beneficio complementario. Calcular la cuantía del complemento a mínimos es muy sencillo, solo se deberá tener en consideración la suma en el cómputo anual de los rendimientos del pensionista (ya sea, rendimiento por laborales, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales).

Es importante que la suma de todo lo que se le atribuye a las pensiones sea menor de 7.630 euros, más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima que se ha establecido legamente. En este sentido, se va a reconocer un complemento proporcional a la diferencia existente y el cual será distribuido entre las mensualidades de la pensión.

Vamos a demostrar un ejemplo para que puedas entender mejor esto:

complemento a mínimos requisitos

Supongamos que eres un jubilado soltero que posee una pensión de jubilación de 400 euros al mes, es decir, 5.600 euros al año, además de ello, también recibes rendimientos adicionales de 3.500 euros al año.

Si realizamos la sumatoria de ambos ingresos, 5.600 + 3.500, tendrías un total de 9.100 euros, lo que te proporciona una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para aquellas unidades individuales, es decir para personas solas y sin cónyuge, lo que sería aproximadamente 9.569 euros al año para el 2020. Sumados esos dos montos, tendríamos un total de 17.207 euros.

Esto quiere decir que, tendrías el derecho a recibir un complemento a mínimos que equivaldría a 8.107 euros, obtenidos de la siguiente operación: 17.207 – 9.100. Cantidad que, sería dividida entre 14 pagas, obteniendo un total de 579 euros por mes.

Ahora bien, como la suma de la cuantía mensual que recibes por la pensión es de 400 euros y el complemento sería de 579 euros, recibirías un monto superior a la pensión mínima que te corresponde, la cual es de 683,5 euros para el 2020.

Entonces, el complemento que recibirás sería la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) más la pensión que te corresponde (400 euros), esto significa que, tendrías un complemento de 283,5 euros en las 14 pagas correspondientes.

¿Cómo solicitar el complemento a mínimos?

Antes que demos inicio a las explicaciones y recomendaciones de cómo deberás realizar tu solicitud para el complemento a mínimos debes tener en cuenta lo siguiente:

La administración del Seguro Social no va a enviarte ninguna notificación donde se te informe que tienes derecho recibir un complemento a mínimos, al contrario, ellos tienen la creencia de que eres tú, así como los demás solicitantes, quien deberá notar este beneficio y realizar la solicitud para poder recibir el mismo.

Ahora bien, el momento indicado para realizar la solicitud de tu complemento a mínimos es aquel cuando notas que la cuantía de tu Pensión mínima de jubilación es inferior a los montos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social, es decir, que cobras menos de lo que legalmente es debido.

complemento a mínimos requisitos

También puedes realizar la solicitud en el mismo momento en el que adquieras la condición de pensionado, inclusive, puedes realizar tu solicitud después de ello, con la finalidad de incrementar los límites mínimos de tu pensión, los cuales se han desvalorizado.

Para este último caso, cuando hagas la reclamación de tu complemento a mínimos, luego del reconocimiento de tu pensión, la ley fijara un máximo de tres meses para poder hacer el cobro del retroactivo de este complemento o devolución complemento a mínimos.

Como persona autónoma, puedes realizar la solicitud de complemento a mínimos de manera presencial ante una de las sedes de la Seguridad Social de tu domicilio, aunque deberás primero obtener una cita para poder presentarte. También podrás realizar la solicitud de manera telemática por medio del certificado digital.

Sin importar que medio elijas para realizar tu solicitud, deberás presentar el documento que te proporcionará la Seguridad Social y el cual lleva como nombre “Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos”, sin este documento, la solicitud te será negada.


Calculamos tu jubilación

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

soy Sergio Sánchez

Asesor laboral