Aprende en este artículo todo sobre el complemento de maternidad en las pensiones de la Seguridad Social cuándo se tiene derecho, sabrás como se calcula, los requisitos necesarios, donde lo puedes solicitar y otros aspectos de gran relevancia.
Tabla de contenidos
¿Qué es el nuevo complemento por hijo de las pensiones?
Este es un decreto que busca disminuir la diferencia de oportunidades entre hombre y mujer al momento de acceder a ciertos elementos, principalmente económicos, como un trabajo, una profesión u otros, motivado a que estas tienen en sus manos el cuidado de hijos y por ende no logran cotizar de manera similar a los hombres. Es importante destacar que este beneficio solo será reconocido a uno de los padres y no a ambos.
Muchas instituciones generan ciertos beneficios a las mujeres, sin embargo, tal y como se verá en lo sucesivo, los hombres también estarán siendo beneficiados con este decreto, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.
¿Quién se beneficia?
Es una ley pensada para las mujeres, ya que son las más impactadas socialmente, así como económica y laboralmente al momento de traer un hijo al mundo, pero hay ciertos casos en los cuales los padres podrán verse beneficiados por este decreto, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se mostrarán en los segmentos siguientes.
¿Cuánto se cobra con este complemento?
El mínimo a cobrar será de 378 euros por un hijo, mientras que habrá un máximo de 1512 euros cuando se tiene cuatro hijos, esto es por año, por ende percibirás unos 27 euros mensuales. Se debe destacar que este será pagado siempre y cuando el complemento no disminuya del 5%.
Requisitos para solicitarlo
Serán reconocidas aquellas que se causaron a partir del segundo mes del año en curso, por ende no se cobrará retroactivo para las generadas en lo anterior a dicha fecha.
El beneficio para el caso de las mujeres será posible siempre y cuando esta goce de una pensión contributiva de jubilación, ya sea por solicitud de incapacidad permanente o por ser viuda. El beneficio en cuestión no puede ser solicitado cuando la jubilación es parcial.
En caso de ser el hombre quien realice la solicitud, debe tener en cuenta que solo será beneficiado en casos de:
- Tener una pensión por ser viudo, cuando el hijo sea en común con la persona fallecida, además de tener derecho a pensión por orfandad.
- En segundo lugar, cuando el padre sea beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o por ser incapacitado.
Requisitos anteriores del complemento maternidad
Antes de dicha modificación los requisitos que solicitaban eran los siguientes:
- Debías tener como mínimo dos hijos.
- Debías estar inscrito en alguno de los diferentes regímenes de la seguridad social.
- Tenías que disponer de alguna de las formas de pensiones menos la parcial y la Jubilación incapacidad anticipada.
- Tus hijos debían estar inscritos en el Registro civil de España.
¿Los hombres pueden acceder a ello?
Como ya hemos mencionado, la respuesta es que si, aunque es importante destacar que si la madre está cotizando no podrá hacerlo el padre. Igualmente si es el padre quien hará la petición resulta un poco más difícil, pues es un beneficio pensado para la madre, quien mayormente se ve perjudicada al dar a luz.
Los padres pueden solicitar este complemento en los siguientes casos:
- Obtener una pensión por viudedad, ocasionado por el fallecimiento del otro progenitor, teniendo derecho a recibir una pensión de orfandad.
- Obtener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad que haya afectado su desempeño profesional con ocasión del nacimiento o adopción, en cualquiera de los siguientes casos:
- Los hijos deben haber nacido después del 31 de diciembre de 1994. Además, debes tener más de 120 días no cotizados entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años siguientes. Cuando se trate de adopción será a partir de la decisión judicial.
- Los hijos deben hacer nacido después del 1 de enero de 1995, además, el total de las bases de cotización de los 2 años posteriores al nacimiento o decisión sea menor en más de un 15% a la de los 2 años anteriores.
¿En qué ha cambiado respecto al anterior?
Este es un decreto que ya existía desde hace varios años, sin embargo, anteriormente solo podían beneficiarse del mismo aquellas mujeres que tenían dos o más hijos, por lo tanto la pensión equivaldría a la cantidad de hijos que tenía, si eran dos hijos el incremento era de 10%. Mientras que a raíz de este cambio podrán gozar del beneficio todas las mujeres con hijos, indiferentemente de que tengan uno solo, sean naturales o adoptados.
¿Por qué el Gobierno lo ha modificado?
El hecho principal por el cual se dio inicio a este cambio, es que se consideraba una forma de discriminación para los padres, quienes en ciertas ocasiones también se ven perjudicados económicamente cuando nace un hijo o cuando adoptan a uno, por ende se extendió su alcance, de manera que beneficiara tanto a mujeres como a hombres.
¿Cuánto le va a costar al Estado?
Actualmente, según diversos estudios, costará 700 millones de euros, sin embargo, se estima que esto se incrementará, conforme las pensiones se vayan revalorizando, además de que se espera que las personas solicitantes sean cada día más.
¿Se puede reclamar conforme a la legislación anterior?
Como bien es sabido, a medida que se modifican las leyes, los ciudadanos deben cumplir con estas en detrimento de las anteriores, por lo que la respuesta a la interrogante en cuestión es que no, si deseas optar por este beneficio deberás seguir los pasos actuales y cumplir con los requisitos exigidos actualmente.
¿Dónde se solicita el complemento por hijos de las pensiones?
Si deseas realizar una solicitud para ser beneficiario del complemento en cuestión debes dirigirte a las oficinas del INSS con una cita previa que se solicita por internet. También podrás realizar esto por vía telefónica.
Excepciones que impiden cobrar este complemento
Hay ciertos casos en los cuales un padre o una madre no pueden aplicar a este beneficio, uno de estos casos es cuando el progenitor no tiene la patria potestad sobre el niño, motivado a hechos de incumplimiento de deberes sobre este, así como por causas judiciales o matrimoniales.
Por otro lado cabe destacar que aquellos hombres que hayan sido acusados legalmente por violencia de género no podrán acceder a dicho beneficio. Tampoco aquellos padres o madres que hayan sido condenados por violencia infantil.
¿Cómo se calcula el aumento de la pensión?
Si deseas calcular cuánto te corresponde, debes saber que antes de dicha reforma seria dependiendo de cuantos hijos tienes, pero actualmente, con este decreto, hay un monto fijo según la ley correspondiente. La cuantía es de 27 euros mensuales por cada hijo, mientras que lo máximo es de 108 si tienes cuatro hijos a tu cuidado.
¿Es necesario solicitarlo?
Sí, no es un beneficio automático, sino que deberá incorporarse al momento de hacer la solicitud de pensión en la institución correspondiente, es decir, en el INSS.
El complemento de maternidad y MUFACE
A pesar de los que muchos piensan, MUFACE, no tenía nada que ver con el complemento en cuestión y aun después del decreto realizado sigue sin tener ninguna relación.
Complemento de maternidad y Jubilación Anticipada
Si la pensión de la cual dispones es la anticipada, entonces no podrás ser beneficiado con este complemento y la cantidad de tu pensión será la correspondiente, es decir, que no se incrementará.
Clases pasivas
Los funcionarios públicos de un plan específico de jubilación que ya no están recibiendo la prestación por sus servicios, también podrán gozar por derecho del incremento de su pensión por paternidad o maternidad, según sea el caso. Esto a partir del decreto 3/2021.
Simulación cálculo pensión de jubilación