Introducción

El mercado laboral no es un mundo fácil. Existen edades en las cuales la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo se convierte en una tarea que conlleva mucho esfuerzo y desgraciadamente esta búsqueda no suele tener el éxito esperado, por lo que se comienzan a plantear otras vías para afrontar los años venideros.

En este artículo vamos a informar sobre un caso concreto, la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años por despido improcedente, para que así queden resueltas las dudas de quienes al sufrir este tipo de despido no sepan si volver a buscar otro trabajo (con la dificultad de hacerlo a los 61 años), si pueden jubilarse ya o si deben esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación, lo cual en determinados casos derivaría en la necesidad de acogerse a determinadas ayudas o subsidios.

 

Requisitos

Para poder acceder a una jubilación anticipada a los 61 años por una situación que no sea imputable al trabajador, la Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 207 que se necesitarán los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

 

  • Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

 

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

 

  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Esta situación de reestructuración está compuesta por las siguientes causas que exponemos.

Causas de despido por reestructuración empresarial

Las situaciones en las cuales una persona puede ser despedida de su trabajo por reestructuración empresarial están compuestas por:

  • Despido objetivo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: para alegar esta situación, es necesario presentar la acreditación de haber cobrado la indemnización correspondiente, o en su defecto, si no se ha producido o este e no es la debida, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización. Por último, también es opción la de presentar la impugnación del despido.

 

  • Extinción por fuerza mayor: para poder acceder a la jubilación anticipada por esta situación de despido, se deberá acreditar mediante comunicación o autorización de la Autoridad Laboral que realmente ha existido la causa mayor que justifica el despido.

 

  • Fallecimiento, jubilación, extinción de la personalidad jurídica de la empresa o incapacidad del empresario.

 

  • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

 


Ver también:


Impugnación del despido e improcedencia

En ocasiones, no resulta fácil que la Seguridad Social admita el reconocimiento de la jubilación anticipada a los 61 tras la declaración de improcedencia del despido, ya que sostienes que tras la declaración de improcedencia de tal despido, este pierdes los requisitos anteriormente expuestos y por lo tanto no se tiene derecho a acceder a ella, señalando como relevante las conciliaciones entre ambas partes, producidas con anterioridad a los procesos judiciales, en las cuales el acuerdo que se pueda producir de ella como despido improcedente deja al aire que se reconoce que no ha existido realmente tal despido, sino un acuerdo de  extinción entre ambos encubierto en un despido.

No obstante, existen sentencias que están deslegitimando estas acciones por parte de la Seguridad Social. La más relevante es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconoce un derecho a jubilarse anticipadamente, a pesar de la existencia de conciliación previa con acuerdo de improcedencia entre ambas partes.

Subsidio para mayores de 55 años

Con el cumplimiento esta edad se tiene derecho en algunos casos a percibir el subsidio para mayores de 55 años, por lo que si se tiene opción a ello es recomendable solicitarlo puesto que proporcionará una renta completará a los ahorros de los que se disponga. No obstante, este subsidio está supeditado a una carencia de rentas y estos otros requisitos:

  • Poseer un periodo de cotización por desempleo como mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral independientemente del Régimen de la Seguridad Social.
  • Demostrar de que en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad.
  • Encontrarse en determinadas situaciones de desempleo como:
    1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
    2. Ser un emigrante retornado.
    3. Ser liberado de prisión.
    4. Haber sido declarado como incapaz parcial  o plenamente capaz en un proceso de revisión de incapacidad tanto de gran invalidez, incapacidad absoluta o total.
    5. Encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre la cotización haya sido de al menos, 3 meses.

A la llegada del cumplimiento de la edad de jubilación, este derecho se extinguirá y se podrá solicitar pensión de jubilación.

 

Como conclusión, se podría destacar que con el amparo de las últimas sentencias, reconociendo que un acuerdo en conciliación no es obstáculo para solicitar la pensión de jubilación de forma anticipada, se mantiene una importante posibilidad de acceder a ella, dando mayor capacidad de actuación a las personas que deseen acogerse a ella.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

 

1 Comentario

  1. Luis Alfonso Fernández

    Mi caso es precisamente este,me despiden de forma improcedente con 59 años y 11 meses,acudo al INSS para que me hagan un estudio sobre las posibilidades que tengo ante una jubilación anticipada voluntaria y me dan dos posibilidades:
    -A los 63 años con 33 años cotizados,haber agotado el paro y haber suscrito un convenio especial con la seguridad social para mantener mi base de cotización.
    Pero esta opción no sé si es posible,aunque hayan precedentes según su artículo en el Tribunal Superior de Castilla León,si es así cómo podría solicitarla?
    Ustedes me lo podrían gestionar?
    -La segunda opción es a los 64 años y diez meses,dos años antes de la edad oficial,descontándome un 16% de mi base de cotización

    Mi base de cotización es de 3.200-3.400€,actualmente mientras cobro el paro es de2.881€,se me acaba el paro en Octubre de 2021 y cumpliré 62 años en Diciembre.

    En Octubre de2021 tendré que solicitar la ayuda de 430€ para mayores de 55 años y solicitar un convenio especial para mantener mi base de cotización .

    Según su artículo podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria con 63 años?

    Me conviene hacer un convenio especial cotizando hasta 4.070€ que me permite mi grupo de cotización para mantener mi máxima base y poder llegar a la máxima pensión a pesar de los descuentos?

    Espero su respuesta,también me interesaría que si tengo posibilidades reales me hicieran un estudio económico sobre lo que tengo que hacer para alcanzar mi objetivo de jubilación.

    Muchas gracias

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral