Si eres una persona que ha alcanzado los 61 años de edad o está cerca de alcanzarlos, es probable que estés más que cansada de dedicar la mayor parte de tu tiempo al trabajo y estés valorando la posibilidad de acogerte a algún tipo de jubilación si tienes opción a ello.
Por ello, en este artículo te informamos sobre la jubilación parcial con contrato de relevo a los 61 años y con ello sepas lo necesario para poder acogerte a ella y así puedas disponer de más tiempo para disfrutar de la familia, de los amigos o de todo lo que te apetezca.
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¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo es aquel tipo de contrato que se establece con un trabajador que, llegada cierta edad, si cumple con los periodos de cotización que exige la Ley, le permitirá ser sustituido por otro trabajador y que cubrirá las horas de trabajo en las que ya no estará disponible el trabajador que se jubila y se hace efectivo cuando la persona interesada en jubilarse no ha cumplido la edad ordinaria.
Su regulación aparece establecida tanto en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12.6 y 12.7, como en el Real Decreto Ley 5/2013.
Aplicación del contrato de relevo
El pasado 31 de diciembre de 2018 se prolongó el RD-Ley 20/2018 de 7 de Diciembre con el cual se ampliaba la aplicación de la D.T. 4ª de la Ley General de la Seguridad Social y con ello, la jubilación parcial con contrato de relevo hasta el próximo año 2023.
VER TAMBIÉN:
- Jubilación: Los 4 puntos claves que debes saber.
- Jubilación anticipada a los 61 años por despido improcedente.
El contrato de relevo a los 61 años
Al alcanzar los 61 años, el contrato de relevo se puede hacer efectivo si se cumplen una serie de condiciones.
No obstante, se debe tener en cuenta que la posibilidad de jubilarse a tiempo parcial con un contrato de relevo a esta edad solo será posible hasta el año 2020, pues desde el 2013 se viene aplicando una ampliación progresiva de la edad que alcanza los 62 años en 2021 y los 63 años en 2027.
Por lo tanto, pueden jubilarse a los 61 años:
Para 2019:
- Aquellos que tengan 61 años y 8 meses siempre que hayan cotizado 34 años y 9 meses o más.
Para 2020:
- Aquellos que tengan 61 años y 10 meses y hayan cotizado 35 años o más.
Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo a los 61 años
Tanto el trabajador que se jubila de forma parcial como el trabajador que se encargará de sustituirlo deben cumplir una serie de requisitos.
En cuanto al trabajador que se jubila:
- El trabajador que se va a jubilar debe estar contratado a jornada completa, o bien, aun siendo a tiempo parcial, solo se computarán como tiempo completo aquellas jornadas que en conjunto, equivalgan a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- El trabajador que desea acogerse a la jubilación parcial debe tener una antigüedad de 6 años en la empresa.
En cuanto al trabajador relevista:
- Que esté en situación de desempleo
- O bien, que con anterioridad hubiese establecido con la empresa un contrato de duración determinada.
Además de tales requisitos, es necesario que la reducción de jornada se realice entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Cuando el contrato de relevo se realice de forma indefinida, se podrá alcanzar hasta el 75% de reducción de jornada.
¿Cuánto cobraría cuando me jubile si hago un contrato de relevo?
Cobrarías el 100%, esos años la empresa cotiza 25% y la SS el 75% total 100% por lo tanto cuanto llegue el momento de tu jubilación cobrarás lo que te corresponda en función de tu Base de cotización y los años trabajados.
Lo normal es que la base de cotización coincida con el sueldo anual bruto dividido entre 12 meses en la que están incluidas las partes proporcionales de la Extra.
En el 25% que debe pagarte la empresa entrarán todos los conceptos fijos de tu sueldo y algunos conceptos variables solo se cobran cuando se cumplen las condiciones establecidas para percibirlos, por ejemplo: El plus de nocturnidad solo se percibe cuando haces turno de noche.
Cuando se hace un contrato de estos, estás trabajando con reducción de horas de trabajo, en tu caso, una reducción del 75%.
Tu nómina es la misma, con los mismos conceptos, pero reducida a un 25%.
Si antes de jubilarte cobrabas 1.000€, ahora cobrarás 250€, En la nómina tendrás cada concepto reducido en un 75%.
Jubilación parcial con el 20%, ¿puedo trabajar eses 20% todo seguido o tengo que ir una hora y media al día?
Para cubrir ese 20% tienes que trabajar 352 horas y las podrías hacer de seguido, sin vacaciones, ni festivos, 352 horas al año sin más.
Si dividimos esas 352 horas en jornadas de 8 horas nos darían 44 dichas completos de trabajo de ocho horas, si trabajas 4 h/dia daría 88 días (casi 3 meses seguidos de trabajo), ya cada uno lo cuadraría como acuerde con la empresa y mejor le venga a ambas partes.
CONCLUSIÓN
Acogerte a una jubilación parcial con contrato de relevo puede ser una buena opción para afrontar los últimos años de vida laboral, debido a que la cotización se seguirá manteniendo como si fuese a jornada completa, con el beneficio que supondría ello para la posterior jubilación ordinaria.
Además, desde la aplicación de este contrato adquirirás la condición de pensionista con los beneficios o incidencia que ello tiene en los servicios sociales.
No obstante, para poder acogerte a la jubilación parcial si tienes 61 años, debes tener en cuenta que a partir del año 2021 no existirá tal posibilidad con esta edad, por lo cual, deberás atenerte a las prolongaciones expuestas en la Ley.
Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
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Estoy jubilado parcial al 75 % con contrato de relevo desde el 17 diciembre 2018
Ahora estoy cotizando al 25 % en mi empresa
Cuando me jubile definitivamente, mi pensión se verá disminuida?
Hola Antonio. No te preocupes que la jubilación Parcial es la que todo el mundo quiere por algo. Aunque estés al 25%, a efectos del calculo de la Base Reguladora que te corresponda, el día que te jubiles de manera plena esas cotizaciones al 25% se incrementan al 100% siempre que hayas tenido un relevista sustituyéndote. Un saludo.
Soy personal estatutario del SAS (Servicio Andaluz de Salud).
La seguridad Social me niega la posibilidad de acogerme a la Jubilación Parcial, porque (dicen ellos, y lo escriben) que no es una posibilidad para los Funcionarios. A pesar de que intento hacerles ver que NO SOY FUNCIONARIO, ellos dicen que si no estoy de acuerdo que pleitee con la Administración. Tengo 62 años y 8 meses y he cotizado 43 años y medio.
De la lectura de su texto no parece desprenderse que no pueda acogerme a esta modalidad. De otra parte han tardado en contestarme cuatro meses, así que, si como dicen ellos pleiteo, me daría de sobra la edad de jubilación ordinaria.
Gracias
Buenos días Antonio, la respuesta que te dieron sintiéndolo mucho creemos que es la correcta, si fueses a otra administración te dirían lo mismo, puedes pleitear pero casi seguro que te gastarías el dinero y no llegarías al objetivo que pretendes. Un saludo.
Soy una trabajadora que me jubile en diciembre de 2017 por Jubilación parcial, deseo saber si cuando me jubile definitivamente en agosto de 2020 (cumplidos los 65 años) cuantos años se aplicaran a la base regulara:
– 20 años que fueron los que me aplicaron en la jubilación parcial
o
– 23 que serán los que apliquen según Ley en 2020, mi jubilación definitiva.
Gracias por susrespuesta
Hola Concepción. La jubilación ordinaria en el año 2020 se calculará con los últimos 23 años independientemente de la situación de la cual se provenga.
Soy trabajador que en Abril del año 2021 cumplo 61 años, también cumplo los requisitos para la jubilación por contrato relevo, pero tengo dudas porque se comenta que a partir de 2020 cambian progresivamente la situación. Quisiera saber si lo aparecido en BOE 296. 08/Dic/ 2018. si me afecta o podré jubilarme con 61 años. Gracias por tu orientación.
Hola buenos días Jesús. Lo primero que hay que saber es que actualmente existen dos tipos de jubilación parcial:
La “normal», para cuyo acceso se exigen este año 61 años y 8 meses de edad para los q tengan 34 años y 9 meses cotizados o mas; y 62 años y 4 meses para los q tengan menos cotizaciones. Edad q va subiendo de manera gradual. Así en el año 2021 se pondrá acceder a los 62 o 63 años según se tengan mas de 35 años y 3 meses cotizados o menos respectivamente.
Parcial en empresas clasificadas como industria manufacturera. Ésta es la q entró en vigor el 8/12/2018 según el Real Decreto Ley 20/2018. En esta si puede uno acceder a los 61 años de edad, pero sólo los colectivos q trabajen en ese tipo de empresas y cumplan una serie de requisitos. Son determinados trabajos. Si tu empresa es de esas y tienes un CNAE (clasificación nacional de actividades ecónomicas) de los q aparecen listados para poder acogerse bien. Caso contrario será la Parcial Normal q no se puede a los 61 como te he comentado anteriormente.
Un saludo
Muchas gracias por tu aportación. Feliz semana.
Muchas gracias Martina, un saludo.
Tengo 61 año y 3 meses, soy maestra de religión personal laboral, con 34 años y 11 meses, el 1 de octubre cumplo 35 años de servicio,pero la seguridad social me reconoce desde el año 1999,pero los años anteriores al 1999 los tengo reconocidos por el MEC, puedo acceder a la jubilación parcial o total