Jubilación de profesores: te explicamos todo lo que necesitas saber.

Para los profesores es muy importante conocer los requisitos y características de la jubilación cuando se va acercando la edad de dejar de trabajar, ya que existen muchos aspectos que pueden trastocar la edad de jubilación y su cuantía y conviene saberlo todo para organizarlo todo con tiempo y prever cualquier contratiempo.

Por ello, en este artículo te vamos a mostrar los principales aspectos a tener en cuenta si eres profesor y tienes la jubilación cercana para que vayas teniendo lo necesario en cuenta y puedas comenzar a prepararlo todo lo antes posible. ¡Vamos a verlo!

 

Requisitos para tener derecho a la jubilación de profesores y maestros

 Es requisito imprescindible que para que los profesores puedan ser beneficiarios de una pensión de jubilación haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Dicha jubilación se puede producir de las siguientes formas:

  • En el caso de la jubilación forzosa, esta se declara de oficio a la llegada de los 65 años, excepto en el caso de los cuerpos docentes universitarios, cuya jubilación será a los 70 años.
  • Si la jubilación es voluntaria, aquellos funcionarios docentes que estén incluidos dentro del Régimen de Clases Pasivas tendrán la oportunidad de jubilarse a partir de los 60 años, siempre y cuando tengan un periodo cotizado de 30 años de servicio al Estado.
  • En caso de incapacidad permanente, provocada por un proceso patológico o lesión que imposibilita para el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera.

En el caso de que los funcionarios pertenezcan al Cuerpo Docente Universitario, podrán acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 65 años y con un periodo acreditado de 15 años de servicio.

 Cómo es necesario completar un periodo de 30 años de cotización, en este caso se requerirá un cómputo recíproco de cotización de otros regímenes y si dicha jubilación se produce de forma posterior al 1 de enero de 2011, será necesario que los 5 últimos años de servicio estén cubiertos dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Cómo calcular la pensión de jubilación de un profesor

Para calcular la pensión de jubilación se debe aplicar el haber regulador que corresponda en cada caso, dependiendo de la categoría, estableciéndose un límite máximo que no podrá ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba dicho titular de la pensión.

En el año 2019 esta cuantía máxima se establece en 37.231,74 euros anuales, dividido en 14 pagas y traduciéndose mensualmente a un total de 2.659,41 euros

 

Cómputo recíproco de cotizaciones de los diferentes regímenes de la Seguridad Social

Para poder determinar la condición de beneficiario de pensión de jubilación, el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre computo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social permite que los profesores que puedan contabilizar los diferentes periodos de cotización realizados en los distintos regímenes de la Seguridad Social para así establecer el periodo total cotizado.

En el caso de que le corresponda determinar tal reconocimiento de pensión para un profesor a una Entidad encargada en el Régimen de Clases Pasivas, se deberá valorar los periodos de cotización como prestados en el grupo o categoría que a continuación exponemos:

  • El grupo 1 de cotización más autónomos licenciados e ingenieros, el grupo aplicable al Régimen de clases pasivas será el A1.
  • Los pertenecientes al grupo 2 de cotización más los autónomos ingenieros técnicos y los peritos, serán correspondidos al grupo del Régimen de Clases Pasivas A2.
  • Aquellos pertenecientes a los grupos de cotización 3, 4, 5, 8 y los autónomos en general serán correspondidos al grupo del Régimen de clases pasivas C1.
  • Los grupos pertenecientes a los grupos 7 y 9 se les aplicará el Régimen de Clases Pasivas C2.
  • A los grupos 6, 10, 11, 12 y a las empleadas de hogar les corresponde el grupo E/ A agrupaciones profesional del Régimen de Clases Pasivas.

En el caso de la jubilación anticipada, si para poder completar los 30 años exigidos se necesita recurrir a otros regímenes, para las jubilaciones posteriores a 2011, será necesario que los últimos 5 años de servicios hayan sido realizados en el Régimen de Clases Pasivas.

 


Ver también:


Servicio militar obligatorio si te quieres jubilar y eres profesor

Para contabilizar el periodo de cotización de los profesores, el servicio militar realizado solamente se tendrá en cuenta si este se hubiese realizado de forma posterior a la entrada a su puesto como funcionario docente.

Si hubiese sido con anterioridad a esta entrada, solamente se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del periodo determinado como obligatorio.

 

Cómputo de servicios en personas de jubilación derivada de incapacidad

Para calcular y determinar la jubilación de los profesores derivada de una incapacidad permanente, el proceso es el mismo que el realizado en la jubilación ordinaria, con una diferencia:

Cuando la persona docente sufre el hecho que causa la incapacidad permanente estando en activo o en una situación asimilada, serán considerados como servicios efectivos, además de los ya realizados, los que le resten para alcanzar la edad que le corresponda de jubilación, siendo considerados como ejercidos en  el mismo grupo que estuviese en el momento que se produce el hecho causante.

A pesar de ello, si en el momento de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente, no se llevase contabilizado un periodo de cotización de al menos 20 años, la cuantía de la pensión se reducirá un 5% por cada año que reste hasta cumplir los 20 años, con un máximo del 25% si se acreditase menos de 15 años de cotización.

Si la enfermedad se viese agravada hasta tal punto que inhabilitase para cualquier tipo de profesión, la cuantía se vería incrementada hasta el 100% que correspondiese.

 

Complemento por maternidad

Este complemento se aplica en los supuestos de pensiones establecidas por incapacidad permanente o jubilación forzosa, pero solo las que se hayan causado desde 2016.

Aplicable tanto para hijos naturales como adoptados, les será reconocido un complemento de pensión determinado por la aplicación de un porcentaje que varía en función del número de hijos tanto nacidos como adoptados con anterioridad al hecho causante. Los porcentajes son:

  • 2 hijos: 5%.
  • 3 hijos: 10%.
  • 4 o más hijos: 15%.

 

Prolongación del servicio activo

Si se opta por la prolongación de la edad activa, retrasándose con ello la edad de jubilación, se aplicará un porcentaje adicional por año completo de servicio extra que se establece entre el momento del cumplimiento de los 65 años y la del hecho causante de la jubilación que varía según los años de cotización y se aplicará de la siguiente forma:

  • Hasta los 25 años cotizados al Estado: 2%.
  • Entre 25 y 37 años: 2,75%.
  • A partir de 37 años: 4%.

 

Jubilación anticipada en la Ley Orgánica de Educación

La Ley Orgánica de Educación rda la posibilidad a maestros de infantil y primaria o docentes de cuerpos a extinguir con anterioridad a laLey de jubilarse anticipadamente, ponemos aquí los requisitos:

  1. Estar en activo ininterrumpidamente 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos de centros docentes.
  2. Tener cumplidos 60 años de edad.
  3. Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado.e.

 

Conclusión

Jubilarse es un acontecimiento muy importante y debemos tenerlo todo controlado, sobretodo si no tienes claro si llegas a los periodos de cotización exigidos y necesitas echar mano de otros regímenes.

Por ello, es recomendable que cuentes con una persona especializada que sepa gestionar todos esos asuntos y no se presente por sorpresa ningún  aspecto que te perjudique.

Si tienes alguna duda no lo pienses más y solicita un asesoramiento para tu jubilación, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

 

4 Comentarios

  1. Marta

    Esta genial el articulo. Saludos.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Muchas gracias Marta, un saludo

      Responder
  2. Vicente Llido

    Estar en activo incluye las posibles bajas por enfermedad o incapacidad temporal???

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes Vicente, si te refieres a que si estando de baja cotizas la respuesta es que sí, un saludo.

      Responder

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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral