Cada vez son más las personas que deciden realizar sus cotizaciones en diversos regímenes de la Seguridad Social, es decir, habiendo cotizado en régimen general y autónomos, e igualmente llegan a la jubilación. Este tipo de casos suceden frecuentemente con aquellos trabajadores que luego de ser empleados por cuenta ajena, se convierten en autónomos o viceversa. Hoy conoceremos cómo sería tu jubilación si este es uno de tus casos.
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¿Cuáles son los regímenes en los que puedo cotizar para mi jubilación?
Como ya sabemos, el sistema de Seguridad Social de España cuenta con diferentes regímenes donde los trabajadores que se encuentran activos en sus actividades profesionales, pueden realizar sus cotizaciones. Según el artículo 9.1 de la Ley General de la Seguridad Social, estos sistemas se encuentran compuestos por:
- Régimen General: en este régimen se encuentran todos aquellos trabajadores asalariados o por cuenta ajena que están laborando en las diferentes industrias o servicios.
- Regímenes Especiales: en este tipo de regímenes podemos encontrar a aquellos trabajadores cuyas actividades laborales poseen naturalezas particulares, condiciones de tiempo y de sitio que no son comunes e incluso procesos productivos de una índole diferente, los cuales, deberán tener una acción distinta para que puedan ser aplicados los diversos beneficios de la Seguridad Social.
Dentro de este régimen, por lo general los que más salen a relucir, debido a que son muy importantes y cada vez son más, son los del Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA).
Para estos regímenes se aplican diversos principios en común y para todos los afiliados:
- Existe un Régimen Jurídico que es común para todos los del sistema, este se encarga de las normas que se deben cumplir en las afiliaciones, cotizaciones, recaudaciones o las acciones protectoras.
- Cuenta con afiliaciones únicas y vitalicias para el sistema, estas son independientes en cada uno en donde el trabajador se dé de alta.
- Se dará la totalización de permanencia para cada uno de los regímenes, esto, siempre y cuando las mismas no se encuentren superpuestas cuando los trabajadores decidan pasar de un régimen a otro.
- Se cuenta con cómputos recíprocos de cotizaciones que están asociados al régimen de las clases pasivas del Estado, esto para poder realizar las diversas prestaciones comunes en cada uno de los regímenes que se estén tratando.
- Se cuenta con la existencia de múltiples beneficios comunes que se encargan de realizar las funciones que tienen que ver y afectan a todos los regímenes dentro del sistema de la Seguridad Social.
Cotización en diferentes regímenes ¿es posible?
En la actualidad son cada vez más las personas que han cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social durante su profesión laboral. Hablando en este sentido, son los últimos años cotizados en el RETA los que cobran peso. El RETA, es el régimen donde por lo general los autónomos cotizan, y cada vez son más las personas que se dan de alta como trabajadores por cuenta propia.
Gracias al cómputo recíproco que existe entre los diferentes regímenes de la Seguridad Social se puede cotizar en diferentes regímenes, sin que esto se vea penalizado ante el derecho de poder obtener una pensión de jubilación a futuro, aun cuando se haya tenido que alternar o compatibilizar sus trabajos ante los diferentes regímenes existentes en el sistema.
¿Qué período de cotización debo tener?
Tomando en cuenta la reciprocidad del cómputo del sistema de la Seguridad Social, se puede realizar una contabilización para determinar cuál es el período de cotización que es computable para poder tener el beneficio de la jubilación, habiendo cotizado en régimen general y autónomos, se tomarán en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, esto siempre y cuando estos no se hayan realizado de forma simultánea.
Esto quiere decir que, si es el caso que has cotizado durante 20 años dentro del Régimen General de la Seguridad Social y luego, cotizas durante otros 15 años en el RETA, entonces, se tomarán como acreditados una suma de 35 años de cotización para poder realizar el Cálculo de la pensión de jubilación correspondiente.
Ahora bien, en caso de que estas cotizaciones se solaparan en el tiempo, aquellas que hayan sido producidas dentro del régimen en el cual no será causada la jubilación, podrán acumularse y se tomarán en cuenta para el régimen en el que se vaya a causar la pensión por jubilación, para poder realizar el cálculo de la base reguladora.
Esta base reguladora no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, la base mínima de cotización que ha sido establecida por la ley en cada uno de sus momentos competentes.
Tomemos como ejemplo: que hayas realizado cotizaciones simultáneas dentro del Régimen General y en el RETA durante un año, en donde obtuviste cotizaciones de 1.200 y 700 euros respectivamente, y la jubilación te es causada por el Régimen General.
Este periodo, aunque se realizara en ambos regímenes, se tomará como un año de cotización y no dos, sin embargo, sí se tomarán en cuenta ambas cuantías, por lo que la base de cotización de autónomos y asalariados sería de 1.900 euros, y esta cantidad no excede el máximo posible para la base.
¿Puedo cobrar dos pensiones si cotizo en diferentes regímenes?
Sí, cobrar dos pensiones es posible para tu jubilación, habiendo cotizado en el régimen general y cómo autónomos, siempre y cuando se pueda cumplir con los requisitos que exigen cada uno de estos regímenes, uno de estos es el período de carencia, el cual consiste en que el trabajador tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años y que al menos, se cotizarán dos años inmediatamente anteriores a la solicitud para la jubilación.
Además de ello, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Será estrictamente necesario que te encuentres dado de alta o estés asimilado al alta en cada uno de los regímenes en los que estas cotizando, al momento de que la Jubilación para autónomo sea aprobada.
- En aquellos casos en lo que por uno u otro motivo no estés dado de alta en todos estos regímenes donde deseas que se causen las jubilaciones, deberás acreditar y dar fe de que has realizado cotizaciones en estos por un período mínimo de 15 años y que los mismos shan sido de manera superpuesta o simultánea.
¿Qué ocurre si solo me puedo jubilar por uno de los regímenes en los que he cotizado?
Cuando este tipo de casos ocurre, la jubilación será causada por el régimen en el que el trabajador se encuentre cotizando al momento en que se realice la solicitud de jubilación.
En caso de que en este régimen no se lograra cumplir con el periodo de cotización mínimo que es obligatorio, el beneficiado podrá jubilarse bajo el régimen anterior al que ha cotizado, esto, siempre y cuando en él sí cumpla con el período mínimo de cotización.
Si este requisito no se cumple en ninguno de los dos regímenes, entonces la pensión será causada con aquel en donde se hayan realizado más cotizaciones durante el periodo de actividad laboral.
Vamos a conocer dos ejemplos de casos donde se explica esto de forma más sencilla:
- Como trabajador, cuando llega tu momento de jubilarte, haz realizado cotizaciones durante 9 años en el RETA, y anterior a ello realizaste cotizaciones durante 30 años en el Régimen General, tu jubilación será causada por el Régimen general y tendrás una acumulación de 39 años de cotizaciones.
- Ahora bien, en caso de que al momento de jubilarte has realizado cotizaciones durante 12 años en el Régimen General, pero anterior a este, realizaste 14 años de cotizaciones en el RETA, tu jubilación estará bajo el RETA, con una acumulación de 26 años de cotizaciones, las cuales supondrán tu base reguladora.
Finalmente, debes tener en cuenta que, esto no está basado en cuál régimen quieres que sea el que cause tu jubilación, pues lo realmente importante y que se debe considerar, es cuál es el que te corresponde y en el que debes salir como jubilado.
Ciertamente será la Seguridad Social la que disponga de la solución adecuada y conveniente para tu caso, pues como ya lo mencionamos, dependerá de la cantidad años cotizados para jubilarse, el régimen en el que te encuentres al momento en que se realice la solicitud de jubilación, o cuál de ellos cumple con el tiempo mínimo de cotizaciones. Aunque dado el caso, también va depender de cuál de todos los regímenes tiene la mayor cantidad de años cotizables.
Así que, si quieres saber de ante mano por cuál régimen vas a tener tu jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos, deberás tomar en cuenta todos estos aspectos y sí podrás tener una idea de cuál de ellos te corresponde para tu jubilación.
Debemos recordarte que, la cuantía de tu pensión no va a depender de cuantos años hay que cotizar para jubilarse, sino de la cuantía mínima que realices al momento de cotizar, por lo que, aun como autónomo, podrás recibir una buena pensión si cotizaste más de la base mínima.
Buenos días, Sergio.
Tengo una amiga que se ha quedado sin trabajo. Es una excelente cocinera, pero está difícil encontrar trabajo. Está buscando acompañar a personas mayores; pero la cotización como trabajadora de hogar, además de ser muy baja para la jubilación, no le corresponde cobrar el paro.
Mi pregunta es ésta: ¿Puede cotizar ella como autónomo, asistiendo a personas mayores, con el fin de recibir una jubilación un poco más decente? Lleva cotizados 17 años como trabajadora de hostelería (cocinera) y tiene 56 años de edad.
Gracias.
Buenas tardes, si que podría perfectamente, empezaría pagando de cuota de autónomo unos 60 euros, tendría que informarse en una asesoría porque tendría ciertas obligaciones como por ejemplo presentar los impuestos trimestrales, emitir facturas, etc… pero esa opción es válida, una vez que pasen los primeros meses que la cuota está bonificada, pagaría unos 286 €/mes. Un saludo