Actualmente, quizás te estés preguntando cómo será tu jubilación si te encuentras en situación de pluriactividad, conocemos el caso en que puedes estar cotizando al mismo régimen de seguridad social mientras estás trabajando por cuenta ajena, pero, ¿cómo haces si estas en situación de pluriactividad, o sea, en regímenes diferentes? Vamos a conocer sobre ello.
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¿Qué es la pluriactividad?
Cuando nos referimos a pluriactividad, estamos hablando de aquella donde como trabajadores, nos encontramos haciendo actividades por nuestra cuenta o por cuenta ajena y las cuales, nos ponen en la obligación de tener que darnos alta en dos o más Regímenes de la Seguridad Social.
Este tipo de situaciones son cada vez más comunes, por ello, la situación más frecuente es aquella donde como trabajadores, nos encontramos cotizando de manera simultánea a la Seguridad Social y al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) esto ocurre especialmente cuando estamos ejerciendo una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena.
En el caso de que seamos autónomos, la Seguridad Social nos ofrece ciertas bonificaciones, especialmente si nos encontramos cotizando con pluriactividad, de esta forma, se puede tomar la elección de una base de cotización que sea inferior a la base mínima que está establecida de manera legal y con esto se realiza el cálculo pensión jubilación autónomo.
En caso de que te preguntes ¿qué significa cotizado? Esto se refiere a cuando aportamos una cierta cantidad de dinero para que el mismo pueda ser usado en un futuro para nuestro beneficio. En este caso, pagamos a la Seguridad Social una cantidad mensual, con la finalidad de que esta se acumule y nos sea luego pagada en cuotas durante nuestra jubilación.
¿Recibiré una o dos pensiones al jubilarme en pluriactividad?
Si estamos cotizando bajo dos regímenes diferentes, entonces tenemos la posibilidad de cobrar dos pensiones diferentes, esto, siempre y cuando se hagan las acreditaciones de los requerimientos por separado para cada uno de ellos. Estos requisitos son:
- Haber cotizado por al menos 15 años.
- Tener al menos 2 años inmediatamente anteriores al momento en que se realiza el derecho a jubilación.
Dado el caso de que por alguna razón no estemos dados de alta o asimilados en alguno de los dos regímenes al momento en que entremos en jubilación, entonces será importante que las cotizaciones que se le acrediten a estos sean superpuestas, al menos, durante 15 años.
En el caso de que solo se nos cause pensión en uno de los dos regímenes, entonces, se podrán sumar las bases de cotización de ambos para que así, se pueda determinar la base reguladora. Aunque para esto, debes tomar en consideración que esta suma no debe exceder a la base mínima que ha sido establecida por la ley.
Requisitos para cobrar dos pensiones
Como ya hemos mencionado, uno de los requisitos principales para que se puedan cobrar dos pensiones es que se hayan cotizado al menos 15 años como pluriactivos y que, 2 de estos 15 años hayan sido previos a la solicitud de la jubilación.
Vamos a conocer cuáles son los otros requisitos:
- Como trabajadores de pluriactividad, debes estar dado de alta en los dos regímenes correspondientes al momento en que se realice la jubilación.
- En el caso en que no estemos dados de alta en ambos regímenes en los cuales pretendemos obtener ambas jubilaciones, se deben realizar acreditaciones donde se demuestre que se ha estado en estos simultáneamente, es decir, estando en pluriactividad, y que esto se ha realizado por al menos 15 años.
Sin embargo, no todas las personas que se encuentran laborando como autónomos, que han estado cotizando en RETA y además de ello, han cotizado en el régimen general del Seguro Social, cumplen con estos requisitos.
Para estos casos donde no se cumple con los requerimientos exigidos , ¿qué va a suceder si no se han realizado las cotizaciones simultáneas? ¿Cuál es el régimen en el que se realiza la jubilación en el caso de que las cotizaciones se realizaran en ambos regímenes pero en diferentes momentos?
Régimen aplicable en caso de cobrar sólo una pensión
Son muchos los casos en los que los autónomos han cotizado tanto en RETA como en el Régimen General pero no lo han hecho de forma simultánea. Esto ocurre mucho cuando una persona abre su propio negocio, se vuelve autónomo pero por alguna razón no le va bien, entonces regresan a ser asalariados.
Sin embargo, también puede suceder lo contrario, que te encuentres laborando como asalariado, pero comiences a hacer tu propio negocio, y esto haga que termines cotizando tu vida laboral como un autónomo, en este caso te tocaría una jubilación autónomo.
En la actualidad, son muchos los casos en lo que esto ocurre, es allí cuando la interrogante sobre si ya no puedo cobrar dos pensiones, entonces ¿en cuál régimen tendré mi jubilación?
Para este tipo de casos, el Seguro Social tiene tres criterios diferentes con la finalidad de poder dar respuestas a las posibilidades de empleados que han cotizado sucesivamente en los diferentes regímenes:
- En primera instancia, se tomará el último régimen al cual se ha estado cotizando, esto siempre y cuando, se cumplan con los requisitos para que se pueda ingresar al mismo con lo que se ha logrado cotizar hasta la fecha. Un ejemplo de ello puede ser: que seas un trabajador que acaba su vida laborar como autónomo, tengas más de 65 años de edad y has estado cotizando en Reta por al menos 15 años, entonces te jubilarás como un autónomo, aunque tus años de cotización como asalariado se van a sumar y formarán parte del período cotizado.
- En segunda instancia, en el caso de que no se cumplan con los requisitos y el último régimen en el cual has cotizado no te da acceso ya que no cumplen con el mínimo de cotizaciones que se exige, se deberá estudiar y comprobar si en el régimen posterior si se cumplen con los requerimientos. En caso de que si, el régimen por el cual te estarías jubilando sería el anterior al último en que cotizaste.
- En tercera y última instancia, si no se cumplen los requisitos en ninguno de los dos regímenes, entonces vas a cobrar la pensión con el régimen en el que hayas cotizado durante más tiempo.
Aun cuando no hayas realizado las cotizaciones de forma simultánea, sino que las hicieras en momentos diferentes durante tu carrera laboral y aunque la prestación correspondiente solo te va a ser vinculada a uno de estos dos regímenes, de igual forma se van a sumar ambas cotizaciones para que se pueda determinar la cantidad de años que has estado cotizando.
En casos como estos, dentro de las bases reguladoras se van a tomar en consideración las bases de cotización de los meses concretos en los que serán valorados, y que serán independientes al régimen en que se han cotizado.
¿Pluriempleo es lo mismo que pluriactividad?
No, aunque son ciertamente similares en algunos aspectos, estos son diferentes. Pues, en el caso de la pluriactividad, como se menciona anteriormente, podemos estar laborando por cuenta propia a la vez que también tenemos un empleo por cuenta ajena.
Por el contrario, en el pluriempleo, hacemos referencia a aquellos que trabajan por cuenta ajena pero que se encuentran restando servicios a dos empresas distintas. Pero, estas actividades dan su alta obligatoria dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.
Hasta ahora no existe un límite para las horas laborales que pueden trabajar los pluriempleados, no obstante, sí se deberá considerar que al momento de realizar la sumatoria de las bases de cotización de las distintas ocupaciones que realices, estas no pueden exceder la base mínima que ha establecido la ley, tampoco puede ser menor a esta.
Para el año 2020, la base máxima ha crecido hasta llegar a los 4.070,10 euros, mientras que, la base mínima pasó a ser de 1.050,00 euros.
Jubilación como pluriempleado
Cuando te jubilas como pluriempleado, no existe gran diferencia con la jubilación que puede tener un empleado por cuenta ajena que ha laborado para una única empresa durante un mismo tiempo.
Sin tomar en cuenta las horas laboradas, y para poder realizar la determinación del porcentaje de la base reguladora correspondiente a cada uno de los trabajadores, los cuales se encuentran dependiendo de los años que se han cotizado, un día trabajado se puede computar únicamente como un día cotizado.