Una pérdida familiar es una tristeza y situación que trae consigo un gran número de trámites, muchas veces desconocidos para los allegados, al igual que un sinfín de interrogantes, entre las que se encuentra saber si se puede cobrar la jubilación de un fallecido o qué sucede con esta pensión.
Ahora bien, al igual que el beneficiario de la jubilción, durante su vida debe informar cualquier cambio al Instituto de la Seguridad Social, para este exclusivo caso, son los familiares los que deben hacer de manera obligatoria tal notificación, en el transcurso del tiempo que estipula la ley.
Teniéndose que de no hacerlo puede ocasionar sanciones no deseadas con diligencias adicionales. En este sentido y para evitar tales circunstancias traemos para ti todo lo que necesitas saber respecto a si se puede cobrar la jubilación de un fallecido.
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Lugar donde se debe comunicar el fallecimiento del pensionista
El principal de los trámites tras fallecimiento del pensionista es la notificación, así que el lugar al cual debes acudir como familiar para realizarlo es en el “Centro de Atención e Información de la Seguridad Social”, CAISS, ubicado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano.
Igualmente puedes realizar este requerimiento personalmente luego de que solicites la cita de manera online, a través de la Sede electrónica. Por otra parte, si en pensionista trabajó para el mar debes realizar la notficación en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
¿De cuánto tiempo dispones para notificar el fallecimiento?
Para efectuar la notificación de fallecimiento dispones de 30 días posteriores a la fecha en que ocurrió la pérdida familiar, la cual debe ser la misma que aparece registrada en el documento de defunción expedido, que expresa el motivo del deceso con todos los datos.
Para hacer la notificación, ¿qué debo llevar?
Para esta solamente hace falta que consignes el “Certificado Médico de defunción”, que es emitido por un médico, que usualmente es el que trató y evaluó al occiso. Este es el documento que da fe de que la persona ha fallecido y la causa que originó la muerte.
El formato de este certificado pertenece al Colegio de Médicos y luego es obligatorio darle carácter legal presentándolo ante el Registro Civil, que es lo que permite hacer la inscripción del mismo.
¿Qué es la pensión en favor de familiares?
Si se puede cobrar la jubilación de un fallecido, sin embargo solo aquella pensión que otorga el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o bien, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina si el fallecido prestó sus servicios en el mar, y para lo cual solamente deberás llenar el debido formulario y entregarlo junto a los requisitos expuestos en la parte posterior.
La misma se trata de una contribución monetaria para los familiares que hayan vivido con el occiso y tenido la asistencia monetaria de este.
Momento en que se solicita esta pensión
La petición la puedes efectuar tras suceder el fallecimiento, sin embargo, de llegar a solicitarla después de pasados los tres meses solo recibirás el monto retroactivo hasta un lapso de tres meses posteriores a la petición.
Así que si lo realizas antes de este límite y si el trabajador estaba de alta o en una circunstancia asimilada de alta o no, tendrás tu primer pago tomando como fecha la que procede a partir del día posterior.
Por otra parte, si la persona era pensionista, se contabilizará a partir del primer día de la ocurrencia.
¿Quiénes son beneficiarios?
Los que se toman como beneficiarios para el cobro de esta pensión en favor de familiares son los que, aparte de vivir con el familiar fallecido por un lapso superior a los dos años previos al deceso, hayan tenido de este un sustento, en el que además sea demostrable que no poseen los medios para mantenerse y no tengan derecho a alguna pensión pública. Los beneficiarios son:
- Madre y ambas abuelas.
- Padre y ambos abuelos.
- Nietas(os).
- Hermanas (nos).
- Hermanas (nos) con incapacidad.
- Hijas(os).
- Hijas(os) con incapacidad.
¿Cuándo se deja de cobrar la pensión tras fallecimiento?
Esta se dejará de cobrar cuando se susciten los siguientes:
- Para nietas(os) y hermanas (nos), cuando alcancen la mayoría de edad, siempre y cuando no posean incapacidad, de llagarse a dar la suspensión de la incapacidad, al establecerse legalmente con una pareja siempre y cuando no posea restricciones, al fallecer, al adoptarse y si se demuestra que el pensionista está vivo.
- Para padres, madres, hijas(os) y hermanas (nos), cuando se establezcan legalmente con una pareja, al fallecer y si se demuestra que el pensionista está vivo.
¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?
En el preciso momento en que la persona fallece, de haber una persona autorizada en la cuenta bancaria, esta perderá el derecho de hacer uso del dinero, así se encuentre entre los herederos del occiso, por lo que es un delito si lo efectuase.
No obstante, si se da el caso de que la persona fallecida tenía en su cuenta bancaria una condición de igual derecho, los mismos, siendo la cantidad que fuese, poseen el poder de hacer uso del dinero presente en ella, sin que sea precisa la autorización de los herederos del occiso.
Pensión de viudedad
La Pensión de viudedad es aquella que consiste en otorgarle una contribución monetaria a la persona que haya sido legalmente pareja del fallecido o que por el contrario haya sido una pareja de hecho de este. Para que sea concedido debe cumplir los requerimientos que establezca la ley.
¿Puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?
El cobro de la pensión de viudedad lo puede llevar a cabo el hijo de la viuda en el momento que esta llegue a fallecer, sin embargo, para que dé a lugar esta circunstancia deberá anticipadamente estar favorecido con la pensión de orfandad.
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