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Seguridad social prejubilación: preguntas frecuentes.

En este artículo vamos a exponer las preguntas más comunes que nos han hecho nuestros clientes, las vamos a agrupar por bloques para intentar abarcar la mayoría de temas posibles, empezamos:

 

Preguntas generales

 

Me voy a jubilar y me gustaría saber si el tiempo que estuve en la mili computa para mi jubilación anticipada.

Para la jubilación anticipada, el tiempo de mili computa con el máximo de 1 año como tiempo efectivamente cotizado.

 

Nací en 1953, tengo 34 años y 3 meses cotizados en la Seguridad Social pero fui becaria durante dos años. Me gustaría saber si esos dos años que estuve de becaria se me reconocen como cotizados a efectos de la jubilación anticipada.

Si fuiste becaria antes de noviembre de 2011 se podrá reconocer hasta un máximo de 2 años para la jubilación.

Si tu contrato de becaria fue posterior a esta fecha, el sistema de Seguridad Social asimila tu contrato al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que se te integra la acción protectora por jubilación, por lo tanto, si computa tu periodo como becaria en la prestación de jubilación.

 

Me gustaría saber si el importe de las horas extraordinarias computan para la jubilación anticipada.

Las horas extraordinarias no computan para la Jubilación Anticipada.

 

Pensión de viudedad y jubilación en la Seguridad Social

 

Tengo 20 años cotizados soy viuda, he cumplido los 60 años y tengo las siguientes dudas: ¿cuando me jubile por los 20 años que tengo cotizados se me solapan mis pensiones de viudedad y la de jubilación? ¿Perdería mí pensión de viudedad si cobro una pensión por jubilación?

En primer lugar debemos diferenciar la pensión de viudedad que se origina por el trabajo realizado por nuestro cónyuge, de la del paro o desempleo, que se origina por nuestro tiempo cotizado, es decir, no podríamos cotizar por la pensión de viudedad ya que no se produce por nuestro trabajo sino por la de nuestro cónyuge.

En el caso de que tenga reconocidas ambas prestaciones deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya que la suma de ambas cuantías no podrá superar el 75% del SMI

No, no se solapan, es decir, percibirá su pensión de viudedad y su pensión de jubilación, ya que son totalmente compatibles y puede percibir las dos, siempre que no se superen los topes máximos establecidos para cada año. En este caso, se percibirán ambas hasta el límite máximo, es decir, percibirá el máximo establecido por ley. 

No se pierde la pensión de viudedad cuando se cobre una pensión por jubilación ya que son compatibles. La pensión de viudedad se origina por nuestro cónyuge y la de jubilación por nosotros, por lo que percibirá ambas pensiones. 

 

Subsidio de la Seguridad Social para mayores de 52-55 años

 

Me han concedido el subsidio para mayores de 55 años y mi pregunta es cual es la duración del subsidio.

La duración del subsidio conocido como subsidio de prejubilación es hasta la jubilación

 

Tengo 39 años cotizados y 59 años de edad. Hace dos años solicité mi subsidio de 55 años pero me lo denegaron porque superaba el umbral de rentas familiares. 

Como regla general se necesita no superar un determinado importe de rentas familiares. A raíz de una sentencia, este requisito se encuentra eliminado, por lo que puedes solicitar tu subsidio para mayores de 55 años sin tener en cuenta las rentas familiares, ya que este requisito ya no es obligatorio. Además también podrás solicitar todas las cantidades que has dejado de percibir por este requisito. Contacta con nosotros para informarte más acerca de este cambio de ley. 

 

Llevo cotizando por un convenio especial en la Seguridad Social, con más de 55 años de edad y según he leído ya no se tienen en cuenta los ingresos familiares, ¿podría solicitar el subsidio para mayores de 55 años?

Podría solicitarlo y cotizaría por la base mínima. Con el convenio especial cotizaría desde la base mínima que tenga reconocida en el convenio especial hasta la base que usted quiera pagar.

 

Levo cotizados 41 años, me quedé en desempleo en 2010 y ya no he vuelto a trabajar, pero solicité el subsidio de mayores de 52 años. Me gustaría saber si me puedo jubilar con 61 años, si la mili entra como tiempo cotizado y qué  pasos debo seguir.

Podrá jubilarse con 61 años por cese en el trabajo involuntario hasta enero de 2019.

A partir de aquí, se aplicaría la ley actual y no podría jubilarse anticipadamente con esa edad, ya que en la actualidad se necesita haber sido cesado por motivos objetivos de reestructuración.

Al ser jubilación anticipada, la mili no podría contar. Por lo tanto le recomendamos que la solicite cuanto antes. 

 

Lo máximo y lo mínimo que puedo cobrar

 

Me voy a jubilar y me gustaría saber qué cantidad máxima podría percibir. 

La cuantía que puede percibir como máximo para 2018/2019 es de 2.614,96 € al mes. En caso de que opte por la jubilación anticipada, este máximo se reduce ya que a la Base Reguladora hay que aplicar unos coeficientes reductores por anticipación de la jubilación. 

 

¿Cuál es la cuantía mínima que puedo percibir si me jubilo anticipadamente?

La cuantía varía en función de si tiene cónyuge a cargo o no, o sin cónyuge. Le dejamos una tabla aclaratoria donde se especifican las cuantías mensuales y anuales.

 

Pensión no contributiva: Seguridad Social prejubilación 

 

No he trabajado nunca, ¿tengo derecho a jubilación?

En este caso, al no haber trabajado nunca o en los supuestos en que no se llega al periodo mínimo de cotización, la pensión de jubilación pasa a ser una pensión denominada como “no contributiva”.

Por lo tanto tendrá derecho a una pensión NO contributiva compuesta por una asistencia sanitaria y farmacéutica de carácter vitalicio, es decir de por vida, de una prestación económica mensual y además de servicios sociales complementarios, que varían en función de la Comunidad Autónoma en que se encuentre.

Seguridad Social prejubilación, resolvemos tus dudas.

Para solicitar esta pensión deberá tener cumplidos los 65 años de edad en el momento de solicitar el derecho, residir en España por un periodo mínimo de 10 años dentro de los 16 años últimos y no superar la cuantía de 5.178,60 en ingresos anuales.

Si tienes más de 45 años podrás solicitar la Renta Activa de Inserción aunque no hayas trabajado con el objetivo de tener oportunidad en el acceso al mundo laboral para permitir cumplir con los requisitos mínimos y pueda acceder a una pensión de jubilación en modalidad contributiva.

 

Excedencias para el cálculo de la prejubilación en la Seguridad Social

 

Nací el 15/06/1947, tengo cotizados 37 años y 8 meses en el RGSS, pero a lo largo de mi vida he cogido dos excedencias, una por cuidado de hijo y otra para cuidar a mi madre. Me gustaría saber si el tiempo de las excedencias computan para mí jubilación anticipada.

El tiempo de las excedencias sí computan como tiempo efectivamente cotizado, pero con límites. Al tener dos tipos de excedencias podemos diferenciar dos límites de reconocimiento de la duración. 

  • En el caso de excedencia por cuidados de hijos, se reconoce como un máximo de 3 años de excedencia como tiempo efectivamente cotizado a efectos de la pensión de jubilación.
  • En el supuesto de excedencia por cuidado de familiares, en este caso de su madre, el límite reconocido es de 1 año de la excedencia. 

 

Convenio especial en la Seguridad Social

 

Tengo 55 años con 20 años cotizados y mi pregunta sería la siguiente, ¿puedo pagarme yo la seguridad social que me falta hasta los 35 años?

Si puedes pero debes cumplir algunos requisitos:

  • Debes tener una cotización mínima de 3 años en los últimos 12 ejercicios.
  • Haber agotado la prestación por desempleo.
  • Si has sufrido un Expediente de Regulación de Empleo, el requisito de los 3 años cotizados no será obligatorio. 

Para poder llegar al mínimo de cotización, como es su caso, se permite establecer un convenio especial con la Seguridad Social que será a cargo en su totalidad del trabajador, pudiendo elegir la base de cotización que prefiera y que mejor se adapte a sus posibilidades.

Para establecer la cuota a ingresar, se calculará la cuota íntegra aplicando a la base el tipo único de cotización vigente para cada año. 

Si la cuota de este año es 28,62 y cotizas por una base de 1.200 €, pagarás al mes 343,44€

 

Desempleo y jubilación para su prejubilación en la Seguridad Social

 

Tengo 61 años, con 39 años cotizados y 3 meses. Mi idea es pedir el despido para irme al paro y poder cobrar el desempleo dos años. Así tendría 63 años, y 41 años y 3 meses cotizados. ¿Es necesario para irme a la jubilación anticipada que el despido sea objetivo y tener el justificante de la liquidación?

Habría que conseguir el despido objetivo ya que si la marcha del trabajo es voluntaria no habría prestación por desempleo. Sin duda el despido debe ser objetivo.

 

Me despiden el 15/05/2012 con 15.695 días cotizados, sellando el desempleo desde que me quedé en paro, cobré el desempleo, firmé un convenio especial el 18/06/2014 y seguidamente empecé a cobrar el subsidio para mayores de 55 años. El 18 de octubre de 2018 cumplo los 61 años y me gustaría solicitar mi jubilación anticipada. ¿Cómo lo hago?

En primer lugar deberás causar baja en el Convenio Especial. Para el cálculo de tu pensión los meses que no contarán serán septiembre y octubre, por lo que deberás darte de baja antes de que finalice agosto en el convenio especial para que pagues hasta agosto.

Así a finales de septiembre solicitarás tu jubilación anticipada.  

 

Tengo 60 años y mi intención es jubilarme en 2019 con 61 años ya que cumplo con todos los requisitos y he sido despedido con un despido objetivo. ¿Hace falta el justificante del banco con la indemnización? En mi poder tengo el documento del despido con las cantidades que me corresponden y el acta de conciliación. 

La ley establece que será obligatorio acreditar el percibo de la cantidad de indemnización correspondiente, por lo que será necesario presentar el documento de la transferencia bancaria como que la ha recibido para evitar fraudes.  

 

Seguridad Social prejubilación: no dudes en ESCRIBIRNOS y te ayudaremos sobre tu jubilación

 

He solicitado mi jubilación anticipada, ¿tengo que sellar el desempleo?

Deberás seguir sellando tu desempleo hasta que te reconozcan tu jubilación. Desde el primer mes que cobres por jubilación, decaerás en tu obligación de seguir sellando, ya que pasarás de parada a jubilada. 

 

Tengo 61 años, solicité mi jubilación anticipada pero me la denegaron porque solo he estado 3 meses como demandante de empleo, ¿cuando me podré jubilar?

Para acceder a la jubilación anticipada forzosa deberá encontrarse 6 meses como desempleado y por tanto como demandante de empleo antes de solicitar su jubilación anticipada.

 

Tengo 65 años y 2 meses, mi edad ordinaria es de 65 años y 6 meses, pero debido a diversos problemas en la empresa, me van a despedir, ¿pierdo mi derecho a jubilarme a mi edad ordinaria?

Si finalmente te despiden, deberás cobrar el paro los 4 meses que te quedan y posteriormente solicitar tu jubilación, que no se verá afectada en ningún caso.

 

Tengo 44 años cotizados en el régimen general, tengo 62 años y 8 meses, he acabado el paro tras un ERE y me gustaría saber si puedo acceder a la jubilación tras haber acabado la prestación por desempleo.

Necesitarás un mínimo de 6 meses inscrito en el Servicio Público de Empleo para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria por un ERE y tengas en tu poder el justificante bancario de haber cobrado la indemnización por el despido. Si cumples con estos requisitos podrás tener tu jubilación anticipada.

 

 

Contrato de relevo para su jubilación anticipada

 

Nací el 14/01/1954, me jubilé con 61 años con un contrato de relevo. Me gustaría jubilarme en 2019 con 65 años y mi pregunta es si para el recálculo de mi jubilación se cogen los 15 o los 22 años últimos.

A partir de 2019, se cogen los 22 últimos años, por lo que se cogerán estos años para calcular su nueva pensión.

Seguridad Social prejubilación: no dudes en ESCRIBIRNOS y te ayudaremos sobre tu jubilación

 

Colectivos específicos: todo sobre la jubilación anticipada

Funcionarios y la prejubilación en la Seguridad Social

 

Soy Bombero y me gustaría saber que opciones tengo para jubilarme anticipadamente. 

Buenas tardes, su profesión está catalogada como un trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre por lo que si acreditas los requisitos generales de jubilación anticipada y los periodos de cotización podrías tener una jubilación anticipada con 52 años. 

 

Tengo 63 años, con 41 años cotizados y soy funcionario de la administración. ¿Me puedo jubilar ya? Si es así, ¿me aplicarían reducciones?

Podrá jubilarse con 63 años de forma voluntaria y anticipadamente. En este caso, al estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social se te aplicarían los coeficientes reductores en función de los años que llevas cotizados.

 

Llevo 5 años de excedencia forzosa por cargo público, tengo 56 años, con 35 cotizados a la Seguridad Social. ¿Este tiempo computa para mi jubilación?

En la excedencia forzosa por cargo público tendrá reconocimiento del periodo de excedencia sin límite de duración por lo tanto sus 5 años de excedencia forzosa son reconocidos como efectivamente cotizados. 

 

Nací el 29/08/1955, tengo cotizados 32 años y 4 meses, quiero saber cuando puedo jubilarme anticipadamente.

Podemos solicitar el subsidio para mayores de 55 años si te quedas en paro y no tienes derecho a prestación, en este caso una vez acabado el contrato y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Deberemos solicitarlo en el plazo de 15 días a partir de la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez transcurrido un mes desde la baja.

 

Empleados de Banca prejubilación

 

Soy empleado de banca, tengo 45 años, 20 de ellos cotizando en el RGSS. En los últimos meses mi banco está negociando diferentes fusiones con otros bancos y me gustaría jubilarme, ya que no veo estabilidad empresarial. 

Debemos diferenciar en este caso dos términos:

  • Jubilación anticipada, derivada de cumplir los requisitos de este tipo jubilación, es decir tener 35 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15 años, tener 63 años y encontrarse en alta o situación asimilada al alta. 
  • Prejubilación, que es un acuerdo entre trabajador y empresa. En este sentido la prejubilación se puede negociar con la empresa para recibir una renta mensual como si estuviese en activo. Lo más común es que se negocie un convenio especial con la Seguridad Social con el objetivo de que cuando llegue la edad de jubilación anticipada, pueda cobrar una pensión. 

Con la prejubilación, usted puede prejubilarse cuando se negocie hasta que alcance la edad mínima de jubilación anticipada.

Es importante destacar que la prejubilación se realiza de manera colectiva, como regla general, por lo que deberá tener asesoramiento personalizado a la hora de la negociación de la prejubilación, la cual se hace cargo la empresa y no la Seguridad Social.

Esto permite mantener una pensión elevada durante la prejubilación. Contacta con nosotros y te aconsejamos de los trámites que debes seguir.

 

Régimen Agrario: Seguridad Social prejubilación

 

Tengo 55 años, me encuentro en el régimen agrario por cuenta ajena, ¿que opciones tengo para la jubilación anticipada?

Este tipo de trabajadores tienen los mismos derechos que los demás trabajadores por cuenta ajena, aunque con diversas peculiaridades debido a las actividades que realizan.

Para acceder a la jubilación anticipada es necesario que, además de cumplir con los requisitos generales, te encuentres al corriente de los pagos durante el periodo de inactividad.

Recordamos que es una profesión con actividad e inactividad en ciertos periodos por lo que es importante encontrarse al corriente en los pagos de cotización a la Seguridad Social.

Si fuera el caso de que no se hallase al corriente en el pago de las cotizaciones, la Seguridad Social le dará unos días para cumplir con su obligación y así tener derecho a la jubilación anticipada. 

 

Nací el 10/09/1955, 40 años y 3 meses cotizando a la Seguridad Social en el sistema agrario, la campaña de recogida de fruta ha terminado, ¿puedo solicitar mi jubilación anticipada en este periodo de inactividad?

Al cumplir con los años de cotización, deberá esperarse a que cumpla con los 63 años, es decir el 10/09/2018 podrá solicitar su jubilación anticipada aunque se encuentre en el periodo de inactividad.

 

Tengo 54 años, soy propietario de una explotación agrícola, dado de alta en el sistema agrario por cuenta propia y quiero terminar con mi explotación. ¿debo tener 63 años para jubilarme anticipadamente?

Tienes acceso a una serie de ayudas que permiten el cese anticipado de la explotación agraria.

Son de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y País Vasco que se rigen por leyes autonómicas.

Para tener acceso a estas ayudas debes cumplir con los requisitos siguientes:

  • Tener 55 años o más pero no superar los 65 años de edad, por lo tanto podrá jubilarse con 55 años.
  • Haber ejercido durante los 10 años anteriores al cese la actividad agraria.
  • Haber  cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social un periodo que permita completar al menos 15 años de cotización al llegar a los 65 años de edad.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Transmitir su explotación.

Además es importante que cumpla con los requisitos de explotación, es decir, que tenga un terreno de al menos 12 hectáreas, no sobrepasar la mano de obra familiar y no haber reducido su explotación de superficie en un 20 % en los 2 últimos años.

 

Mi jefe cesa su actividad en la explotación agraria en la que estoy trabajando durante mis últimos 10 años y tengo 57 años. ¿podría acceder a la jubilación anticipada?

Tendrá los mismos derechos que su propietario, es decir podrá jubilarse a partir de los 55 años de edad a través de las ayudas destinadas al cese de actividad de trabajadores y propietarios de explotaciones agrícolas.

 

Empleadas del Hogar: Seguridad Social prejubilación

 

Nací el 23/05/1959, teniendo 7 años en el régimen general. Me he dado de alta como empleada de hogar pagando lo mínimo y trabajando 5 horas a la semana. Como necesito 15 años para cobrar la jubilación, necesitaría 8 años más de cotización a los 7 que ya tengo. ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada?

 Para acceder a la jubilación anticipada debes tener 35 años cotizados.

En tu caso, podríamos solicitar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años si cumples con los requisitos y posteriormente unirla a la jubilación. 

En su caso la edad mínima de jubilación sería la ordinaria, es decir 67 años por lo que como le hemos comentado, la mejor opción es ver otras posibilidades que permitan cesar la actividad.

 

Tengo 63 años, cotizados 36 años y 3 meses en el Régimen General de la Seguridad Social y actualmente llevo 5 años como empleada de hogar. Me gustaría jubilarme ya. 

La jubilación anticipada para empleadas del hogar es posible pero si previamente has cotizado en otros regímenes como es su caso. Los requisitos que debe cumplir son los mismos que en el régimen general, por lo tanto, tendrá acceso a la jubilación anticipada desde el momento que cumple los 63 años. 

 

Trabajadores que han cotizado en otros países y en España 

 

Jubilación Argentina en España

Soy emigrante retornado que actualmente vivo en España, con 23 años cotizados en Argentina y 17 años en España. Tengo 61 años y quisiera saber si voy a cobrar jubilación ya que no tengo el mínimo en España para poder jubilarme anticipadamente. 

Al vivir en dos países diferentes siendo uno de ellos Argentina, tendrás derecho a cobrar jubilación de ambos países en función de los años que has trabajado.

Argentina al ser un país que no pertenece a la Unión Europea, debemos fijarnos en si existe o no convenio con dicho país.

En este caso, Argentina sí tiene un convenio bilateral con España por lo que como he mencionado anteriormente, tendrás derecho a pensión de jubilación.

Para el cálculo de la pensión, se realizan dos tipos de cálculos y eligiendo uno de ellos.

El primero es en el país donde se realiza la solicitud con el periodo de cotización de ese país, en su caso España, y otro cálculo de pensión con la suma de ambos países, es decir España y Argentina.

De estos dos cálculos, se te abonará el de mayor cuantía. En su caso recibirá una pensión de jubilación en función del tiempo trabajado en Argentina y otra por España.

 

Jubilación si has trabajado en España y Francia

He trabajado 20 años en Francia y 10 años en España. ¿Tengo derecho a jubilación?

Al ser un país miembro de la Unión Europea, cada país te calculará la pensión que te corresponde en ese país. A modo de ejemplo:

En el caso de Francia: 

  • Francia calculará la pensión que te corresponderá por lo 20 años cotizados en su país, por ejemplo se te queda en 900 € de pensión. 
  • Además, también calculará la pensión que te hubiera correspondido si hubieras trabajado los 30 años de cotización que tienes en total. Por ejemplo 1.700 x 20= 34.000 € / 30 = 1.133,33 €.

En su caso, se elige el de mayor cuantía, es decir, 1.133,33 €.

En el caso de España:

  • Al no tener los 15 años que se necesitan como mínimo de cotización en España, se te calculará el equivalente de la Unión Europea. Es decir, los 30 años que tienes cotizados en general. Por ejemplo, 1.200 € x 10= 12.000 / 30= 400 €

Su pensión será la suma de ambos países, es decir, 1.133,33 + 400 = 1.533,33 € de pensión de jubilación.

 

Trabajador en EEUU y España: Seguridad Social prejubilación

He trabajado 10 años en EEUU y 35 en España, me gustaría saber como calculo mí pensión de jubilación anticipada y si tengo derecho a ambas pensiones. 

En el caso de EEUU, a pesar de existir convenio bilateral, sólo se tendrán en cuenta los años cotizados de EEUU en el caso de que no llegue al mínimo de cotización en España.

En este caso, al superar los 35 años que se necesitan en España para tener derecho a jubilación anticipada, no se podrá añadir la parte proporcional de EEUU. 

 

 

 

Incapacidades y jubilación : Seguridad Social prejubilación

 

Desde 2012 cobro una pensión de incapacidad absoluta de 805,86€ y mi pregunta es ¿cuándo se verá aumentada mi pensión?

La pensión que usted tiene se revalorizará un 1.35%. Además al ganar menos de 12.040 € al año, tendrá un 1% más.

 

Tengo la incapacidad permanente total y me gustaría saber si al llegar a los 65 años me pasan a la jubilación con las bases mínimas o tengo que solicitar la absoluta para que me pasen al mínimo de jubilación.

La incapacidad permanente total una vez llegada a su edad ordinaria de jubilación, pasa a denominarse pensión de jubilación, por lo tanto no cambiará en nada a las condiciones actuales, cobrando el mismo importe que cobra ahora. 

 

 

 

AUTONOMOS

 

He trabajado durante más de 30 años en el régimen general, actualmente cobro el subsidio para mayores de 55 años y estoy viendo la posibilidad de alta como autónomo, ¿Cómo debo hacerlo para que mejore mi jubilación?

Depende de la cotización que hayas tenido en los últimos años, aunque es importante que si puedes, te pongas la mayor base de cotización durante 5 o 6 años anteriores a solicitar la jubilación para incrementarla durante estos años y poder recibir una jubilación alta.

 

Soy deportista profesional, llevo cotizados 15 años en el régimen de autónomos y quisiera saber que opciones tengo para la jubilación anticipada.

Al ser una profesión catalogada como especial, podemos encontrar diversas opciones a la jubilación anticipada.

Lo mejor es hacerle un estudio personalizado de su jubilación anticipada, ya que ésta varía en función de su cotización aunque sigue las premisas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

 

Tengo 62 años, con 40 años cotizados en el régimen general de la seguridad social, pero hace dos años decidí montarme mi propia tienda aunque he comprobado que es muy difícil y me va mal, ¿puedo jubilarme anticipadamente o firmar un convenio especial?  

En primer lugar podría percibir la prestación por cese de actividad si ha cotizado previamente por ella y demuestra que el cese ha sido involuntario.

También podría jubilarse con 63 años si se encuentra en alta o asimilada al alta pudiendo firmar un convenio con la seguridad social y por tanto encontrándose como asimilada al alta.

 

 

21 Comentarios

  1. Olivia

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente , tengo 63 años y 36 cotizados en seguridad social como médico. Si me prejubilo se aplica n los coeficientes reductores pero, ¿ para siempre? O al cumplir los 65 se recupera ese descuento y cobraría lo normal a esa edad? Gracias

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes Olivia, los coeficientes reductores son para siempre. Un saludo.

      Responder
  2. Montse

    Buenos días, tengo 53 años naci en el 67 llevo 33 años cotizando a k edad podría jubilarme quedándome el 100% mi sector es hostelería y tengo oficial de primera

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenos días Montse, si quieres que te quede el 100% como te quedan todavía 17 años aproximadamente, en esa fecha tendrías que jubilarte a los 67 años, llegado el momento igual ha cambiado la normativa….

      Responder
  3. Laura

    Hola. Tengo cotizado 34 años en uruguay( que no voy a volver) y llevo 1 año cotizando en España. En caso de perder mi empleo, puedo solicitar el subsidio de mayores e 52, teniendo el reino ee España convenio bilateral con Uruguay??

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenos días Laura, si tienes 34 años no puedes pedir el subsidio para mayores de 52años. Un saludo

      Responder
  4. Agustin

    Tengo 60 años y estoy en paro hace 2 ¿ cuando me puedo prejubilar?

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenos días Agustín, habría que ver los años que has cotizado, si tienes derecho al subsidio y seguirías cotizando hasta la edad que te correspondiese, etc…

      Responder
  5. Isabel

    Tengo cumplidos 61 años de edad en Abril 2020, puedo pedir jubilación parcial en el 2020 ateniéndome a 61 años y 10 meses??si los 10 meses se cumplen en Febrero del 2021

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes, se aplica lo que corresponde en el momento de cumplir los requisitos exigidos. Como los 61 años y 10 meses los haces en el 21 no podría ya que tendrá que tener lo que se exige en el año 2021. Un saludo.

      Responder
  6. Tomás

    Tengo 63 años. Soy pensionista (por viudedad) en activo y llevo 34 años cotizados. Si opto por jubilarme anticipadamente, me gustaria saber si se podrá aplicar parte de la pensión de viudedad para alcanzar el importe máximo de pensión a percibir.
    un saludo

    Responder
  7. Juan

    Tengo 62 años y 38cotizados pero estoy con contrato por obra y servicio con una antigüedad de 2 años? Cuando me puedo jubilar.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      buenas tardes podrías solicitar la jubilación anticipada a los 63 años. Un saludo.

      Responder
  8. Angel

    Actalmente estoy desde hace un año en convenio especial con base reguladora de 3.000 euros . Tengo cotizados 36 años y la mayoria en base maxima.
    Mi pregunta es: deberí seguir con la base maxima de 3.000 euros para jubilizarme anticipadamente a los 63 años y cobrando la maxima pensión o podria reducir la base y seguir cobrando la máxima?

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes,si te jubilas anticipadamente nunca podrías cobrar la pensión máxima ya que se aplican reducciones por trimestre de anticipación. Es probable que estés sobrecotizando para finalmente cobrar los mismo pero para saberlo habría que hacer un estudio, si quieres más info sobre los estudios pincha aqui:https://www.jubilacion-anticipada.com/contratar-informe-de-jubilacion/

      Responder
  9. José García Parrondo

    Buenos días, mi mujer tiene 58 años, 21 años cotizados, unos por cuenta ajena y otros como atónoma por trabajar en la empresa que yo tenía . Tuve que cerrar y ella no cotiza desde el año 2014. podía quedarle jubilación en el 2027 o en el 2029? Muuchas gracias

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes,es un requisito indispensable tener 2 años cotizados en los 15 años anteriores al momento de causar la jubilacón.Un saludo.

      Responder
  10. Isabel

    Hola,

    Estoy prejubilada, tengo derecho a la ayuda de mayores de 55, las rentas que percibo son altas, aún así tengo derecho?

    Tengo 33 años cotizados, y estoy cotizando a la seguridad social por el convenio especial. Quisiera saber si me dieran la ayuda para mayores de 55, por cuanto cotiza esta ayuda, y si podría seguir cotizando hasta los 3800 euros que estoy cotizando ahora?.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Sergio Sánchez

      Buenas tardes,en el subsidio para mayores de 55 años se cotiza por el 125% de la base de cotización, además podrías incrementar la cotización con un convenio especial.Un saludo.

      Responder
  11. Isabel

    Buenos días:

    Quisiera saber los requisitos que se necesitas para acceder al subsidio de mayores de 55 años.

    Muchas gracias.

    Responder

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