Si tu gremio pertenece al de escritores, músicos u otros artistas y te encuentras próximo a cumplir tu edad de retiro después de llevar una larga vida laboral, es común que te encuentres con la incertidumbre de saber cómo se maneja o se lleva a cabo tu jubilación, al igual que la certeza de gozar de beneficios, e inclusive si existe la posibilidad de compatibilizarlo.

Esto es, para cuando tienes la oportunidad o garantía de continuar con otros ingresos, bien sea permanentes o casuales, referidos a tu propiedad intelectual, así haya sido transferida la misma a otras personas. En tal sentido traemos para ti la manera correcta en que se realiza la jubilación para escritores, músicos y otros artistas, con lo que podrás aclarar todas y cada una de tus dudas.

Real Decreto-Ley 302/2019 sobre la jubilación para escritores, músicos y otros artistas

En este Real Decreto de fecha 26 de abril es en el que se realiza la reglamentación de la compatibilidad, conformidad, conciliación y entendimiento de la pensión de tipo contributiva ejercida por los solicitantes de jubilación cuya labor o actividad ejercida es del rubro artístico.

Con el que finalmente se le da obediencia a la disposición de la resolución final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, donde se le establecía al ente gubernamental un lapso máximo de 6 meses para acogerse al principio contenido en el artículo 213.

Teniéndose que en este, es en donde se legaliza la compatibilidad de la pensión de jubilación contenida en el sistema de Seguridad Social, por lo que ahora posees el goce de que todo ingreso adicional en el desempeño de tu labor artística podrá incluirse en este sistema.

Esto quiere decir, que si tienes el provecho de que por tu labor recibes derechos de propiedad intelectual originarios de tu esfuerzo o producto, que es lo que intrínsecamente se indica como ingreso adicional, estará integrado a este así haya sido transferido en algún momento a terceras personas.

Medidas adicionales que integra

Este de forma complementaria incluye para el beneficio de las profesiones de escritores, músicos y otros artistas, las medidas de disminución del Impuesto al Valor Añadido, IVA, para lo relacionado a sus servicios, e igualmente para los que se desenvuelven como profesionales especialistas para productores de películas, espectáculos o interpretaciones teatrales o presentaciones musicales, solamente si la misma es en labor presencial.

La disminución de este es del 11%, quedando entonces en 10% para pagar, ya que anteriormente era del 21%, en el que su finalidad es amparar principalmente el régimen fiscal, junto al desempeño de la labor, sin dejar a un lado el campo que le compete a la Seguridad Social. Teniéndose que en conjunto hacen posible que se abarque y asegure el desenvolvimiento pertinente de la actividad.

Por otra parte, contiene una doctrina, procedimiento y forma en la que la cotización concerniente para el Régimen general de estos profesionales no se efectúe cuando se encuentren en lapsos o etapas en las que no poseen un ingreso salarial o que estén sin actividad laboral.

¿Cuáles son derechos de propiedad intelectual?

Antes de expresarte cuáles son, es preciso que tengas claro su significado, el cual se refiere, en el campo jurídico, al derecho que te es conferido para resguardar, respaldar y favorecer a todas y cada una de tus creaciones, que son nacidas de tu ser, de tu intelecto y expresión, que hacen en tal sentido que sean aportes originales.

Los ejemplos comunes en los que se aplican los derechos de propiedad intelectual son:

  • Novelas.
  • Poemas.
  • Temas musicales.
  • Obras de teatro.
  • Esculturas.
  • Pinturas.
  • Coreografías.
  • Obras arquitectónicas.

Requerimientos para beneficiarte con la norma de compatibilidad

Para que puedas gozar del beneficio establecido de jubilación para escritores, músicos y otros artistas con su régimen de compatibilidad al 100%, es necesario que cumplas los siguientes requerimientos, en los que debes tomar en cuenta que bajo ningún motivo es admisible que poseas a modo paralelo una pensión por jubilación, tengas una entrada monetaria por propiedad intelectual y que a su vez te encuentres laborando.

Esto quiere decir que para el momento en que ejecutes la petición de jubilación, no puedes seguir de manera activa con tu ejercicio laboral, por ser una limitante que impide este conjunto de fuentes de ingreso, lo cual es aplicable tanto para una Jubilación de autónomo como para la tramitada por cuenta ajena. Teniéndose entonces que solamente podrás tener el goce de tu jubilación y el referido a la propiedad intelectual en el caso de que la poseas.

No obstante, si tu situación no cumple el presente requerimiento deberás, de manera indispensable, darte de alta ante la Seguridad Social en cualquiera de los casos que te encuentres, es decir, como autónomo o por cuenta propia, así tu edad se encuentre por encima de los 65 años.

¿Cómo es la cotización y la compatibilidad?

El campo referido al ingreso por tu pensión y los derechos por la propiedad intelectual, únicamente se cotizan por ocurrencias laborales y por el hecho de discapacidad transitoria, lo cual abarca una enfermedad circunstancial y el motivo de sufrir algún incidente cumpliendo tu labor o que la misma sea causada por el desempeño que llevas a cabo, donde es aplicado tanto para:

  • Régimen General de la Seguridad Social, cuando la labor es realizada por cuenta ajena
  • Régimen Especial de la Seguridad Social, para los que, por el contrario, efectúan un trabajo como autónomos o por cuenta propia.

Por otra parte, si tu caso es estar de alta en el Régimen General, deberás, de forma complementaria, pagar una tasa del 8% a fondo perdido, que es un monto de dinero que tiene como fin designarlo al rubro humanitario. Esto es porque la labor que ejecutas y que es la que te provee tus ingresos pertenece al área tanto del arte como del ámbito intelectual.

Cabe destacar, que este impuesto del 8%, el cual se evalúa o cuantifica sobre el monto base, en ningún momento llega a ser computable en lo referido a las prestaciones, que son los provechos y a la vez asistencia que por derecho tiene cada trabajador. Si se da el caso de que tu labor es por cuenta ajena, de este 8%, el 6% lo pagara tu empleador, mientras que el restante 2% es el monto que deberás pagar tú.

Respecto al régimen de compatibilidad a efectuar entre lo que es la pensión de jubilación y realizar una labor activa artística, tienen fundados los siguientes estatutos:

  • Existe un 100% de compatibilidad del ingreso por la labor con la pensión contributiva.
  • Puedes ser un beneficiario en el que tu compatibilidad te provea una adición, cuando posees una pensión que se encuentra por debajo de la Pensión mínima de jubilación. Esto ocurre durante el lapso en el que se lleva a cabo la citada compatibilidad por la labor que ejecutas, tras la tramitación y cumplimiento de los documentos exigidos.
  • Durante el tiempo que te encuentres bajo el régimen de compatibilidad tendrás el provecho de ser un pensionista que perciba el goce del beneficio que se otorga en el campo de las medicinas a requerir.

¿Cómo solicitas la compatibilidad de tu jubilación con los derechos por propiedad intelectual?

Para esta solicitud puedes encontrarte en alguna de las dos circunstancias:

  • La primera es que seas un escritor, músico u otro artista que vas a tramitar tu pensión de jubilación y que a la vez poseas creaciones propias, originales de tu intelecto que te generan ciertos derechos de autor con un ingreso económico intrínseco.

Con lo cual deberás al hacer tu petición de pensión por jubilación, aunado a que se te adjudique la compatibilidad de manera premeditada y voluntaria, con el objetivo de que no se difiera la pensión, sino que puedas beneficiarte completamente a modo formal y legal.

jubilación para escritores músicos y otros artistas

  • La segunda, es que seas una persona que cumplió su trámite de jubilación y que ya percibiendo tu pensión decidas comenzar una labor en campo artístico, dónde además vayas a poseer un ingreso adicional por una propiedad intelectual que efectúes como factor relacionado a esta.

En este sentido, debes cumplir la diligencia de solicitar el alta en la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que en este caso te corresponda, es decir, si la misma es a través de un ejercicio por cuenta ajena o si va a ser por cuenta propia que es el de autónomo.

Apartando estas dos circunstancias, si eres, por el contario, un beneficiario que se haya de alta ante la Seguridad Social llevando a cabo un ejercicio activo de creación artística y al efectuar tu solicitud de pensión por jubilación del ámbito contributivo, dispones seguir realizando la labor, amparándote con este Real Decreto-Ley 302/2019, que te provee la compatibilidad, solamente necesitarás hacer la petición ante la Seguridad Social.

Para este caso, tu solicitud deberá tener anexo el modelo de certificado o declaración efectuada previamente, con el objetivo de darle continuidad a tu condición de alta y demostrar la posición en la que te encuentras al momento de realizar la solicitud para acogerte al mismo.


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soy Sergio Sánchez

Asesor laboral