En el año 2016, comienza a entrar en vigor lo que conocemos como complemento de las pensiones de las mujeres que comienzan a ser madres, ya sea de manera biológica o por haber adoptado a un niño, esto se hace con la finalidad de dar reconocimiento a la aportación demográfica de la Seguridad Social, para todas las mujeres y para resaltar la importancia de la natalidad y maternidad. Asi que a continuación te explicaremos todo sobre el complemento de maternidad en caso de jubilación anticipada.
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¿Para qué sirve el complemento de maternidad en caso de jubilación anticipada?
Como hemos mencionado este complemento se ha creado con la finalidad de darle reconocimiento e importancia a la maternidad y a la natalidad, pues recordemos que en los últimos años, la natalidad ha ido en descenso, bajando a niveles preocupantes. Además de ello, les brinda apoyo a las mujeres que son madres de dos o más hijos, ya sean de manera biológica o por adopción.
Con este complemento se logra incrementar de cierta forma la pensión contributiva en jubilación, Pensión de viudedad o la de Incapacidad permanente. Este tipo de complemento ayuda a alrededor de 200.000 mujeres españolas, esto según los datos aportados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sonde tienen por promedio general una cuantía del complemento situada en 56 euros al mes.
Este complemento puede ascender porcentualmente bajo los siguientes casos:
- Aumenta un 5% para aquellas madres que tienen dos hijos.
- Aumenta en un 10% para aquellas mujeres que son madres de tres hijos.
- Finalmente, aumenta en un 15% para aquellas mujeres que tienen cuatro o más hijos.
Estos complementos se han repartido más entre las mujeres que han quedado viudas siendo madres, que entre las que han tenido una jubilación anticipada por discapacidad permanente. Vamos a conocer el porcentaje para cada caso:
- 52% se ha dirigido a las madres en situación de viudedad.
- 39% para las madres que se han jubilado, de manera anticipada o por correspondencia.
- 9% para las madres que presentan situación de discapacidad permanente y las cuales han tenido que jubilarse de manera anticipada.
Pérdida del complemento de maternidad para mujeres que optan por la jubilación anticipada de manera voluntaria
El 16 de octubre de 2018, bajo el auto número 3307/2018 el Tribunal Constitucional, determinó que no es una cuestión arbitraria ni mucho menos irracional, el decidir excluir de la obtención de este complemento a aquellas madres que han decidido acceder de forma voluntaria a la jubilación anticipada, pues con ello, tienen la opción de acortar su tiempo de cotización. Es decir que no se otrogará complemento de maternidad en caso de jubilación anticipada voluntariamente.
La finalidad de crear y otorgar este complemento es poder compensar a las madres que, por dedicarle tiempo y cuidado a sus hijos, aun cuando han tenido la clara intención de continuar con su carrera laboral de forma completa y legal, no han podido tener una cotización completa, por lo que no han logrado cotizar durante varios años como lo han hecho los otros trabajadores.
Es por ello que, el Tribunal Constitucional ha decidido que es razonable que este complemento no se les reconozca a aquellas madres que, aunque podrían seguir cotizando durante más tiempo y sin problema, han decidido ir por el camino más fácil acogiéndose a la jubilación anticipada voluntaria.
Viéndolo desde este punto de vista, la diferencia que existe entre la mujer que se jubila anticipadamente de manera voluntaria y aquella que ha buscado alcanzar el final de su carrera laboral y cotizar hasta el final o que, han sido obligadas a una jubilación anticipada por casos especiales, obedezcan criterios diferentes que son objetivamente razonables y entendibles.
¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró que era discriminatorio la creación del complemento de maternidad del Seguro Social, el cual comenzó a entregarse también a aquellos padres que realizaran una solicitud judicial para acceder al mismo.
Durante ese tiempo, y hasta el 2 de febrero de 2021, no se había realizado una legislación para ello. Por esta razón, las peticiones realizadas por vía administrativa de los hombres estaban siendo denegadas, y por descontado se realizaba la concesión de manera automática.
En la resolución emitida por el TJUE, quien realizó la demanda fue un padre que había estado cuidado a sus hijos luego de que su esposa falleciera y él quedara viudo. Sin embargo, esta sentencia fue otorgada con el fin de poder reducir la brecha de género existente para estos casos que han llegado hasta las directivas del Consejo Europeo.
No obstante, esta misma contribuyó a que las favorecidas para este tipo de complementos ahora no solo fueran las madres, sino que los padres también pudieran recibir una recompensa por haber logrado mantener su carrera laboral y cotizar de manera correspondiente, aun cuando han tenido que mantener un cuidado constante y exclusivo para sus hijos.
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
El 3 de febrero de 2021, se publicó en BOE cuál sería el nuevo Real Decreto- Ley 3/2021, de 2 de febrero, en el cual se crearon medidas para poder acortar la brecha existente entre géneros y algunas otras materias que se encuentran dentro de los ámbitos de Seguridad Social y económico.
Con este nuevo decreto, el hombre no se verá en la necesidad de tener que hacer el reclamo de manera judicial, sino que podrá acceder al mismo de igual manera que lo han venido haciendo las mujeres.
Gracias a esta nueva normativa, la cual entro en vigencia desde el 4 de febrero de 2021, todos los hombres tienen el derecho, así como las mujeres, de que como padres, cobrar una pensión por paternidad.
Esto se realiza ya que este nuevo decreto sustituye el complemento de maternidad que era otorgado como complemento de las pensiones y así se reduce la brecha de género. Este nuevo complemento para la reducción de brecha de género puede ser adquirido por ambos sexos y además de ello se cobra por cada hijo que el padre o la madre tenga.
No obstante, este complemento no será reconocido para aquellas personas que sus pensiones, se reconocieran antes del 2 de febrero, pues solo le será otorgada a aquellos cuyas pensiones le serán reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021 y la cual deberá ser solicitada al momento de pedir la pensión.
Algo importante que debemos tener en cuenta es que, para aquellos padres que comparten hijos mutuos (incluso cuando se trata de dos padres o dos madres, es decir, matrimonios del mismo género) no podrán verse beneficiados ambos al mismo tiempo con este complemento para la reducción de la brecha de género.
En estos casos, solo le será concedido a aquel padre o madre que tenga una pensión con el menor importe, es decir, se le otorgará a quien cobre menos en su pensión. Así que, en caso de que al otro padre le sea reconocido el complemento, automáticamente se le suspenderá al primero, ya que ambos padres no pueden cobrarlo.
Requisitos para obtener el complemento
Estos requisitos se encuentran publicados en el Real Decreto, los mismos son:
- Ser beneficiado con una pensión por viudedad ya que posee hijos o hijas en común con un progenitor que ha fallecido, siempre y cuando, uno de los niños tenga el derecho de recibir una pensión por orfandad.
- Estar beneficiado por el cobro de una pensión contributiva de jubilación, (siempre y cuando esta no sea parcial) también puede estar percibiendo una pensión por discapacidad permanente, en donde su carrera laboral se viera afectada debido a haber comenzado su paternidad, ya sea biológica o adoptiva. No obstante, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Que tenga hijos biológicos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, debe haber acumulado 120 días de no haber cotizado durante los 9 meses antes del nacimiento y durante los 3 años siguientes a este. En el caso de que el hijo sea adoptado, este debe estar entre la fecha de la resolución judicial de adopción y los tres años consecutivos luego de esta.
- Para aquellas personas que tengan hijos que han nacido o han sido adoptados desde el 1 de enero de 1995 en adelante, deben cumplir con el requisito de que la suma de las bases de la cotización de los siguientes 24 meses, luego del nacimiento o la adopción del niño, sea menor en más de un 15% a los 24 meses inmediatamente anteriores a ello.
- Cuando ambos progenitores poseen un reconocimiento de una prestación contributiva, tanto en el caso A como en el caso B, al momento se realizar la suma de ambas pensiones esta debe resultar menor que total de las prestaciones, las cuales son correspondientes a uno de ellos, de esta manera el otro podrá recibirlas.
- En caso de que ambos padres sean hombres, como ya se mencionó anteriormente, el complemento le será atribuido a aquel cuya pensión mínima tenga una cuantía inferior a la de su pareja. Esta misma regla le será aplicada a las parejas donde ambas partes sean mujeres.
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