A muchos nos gustaría poder dejar de trabajar antes de la edad que nos corresponde y así poder disfrutar de todo lo bueno que nos ofrece la vida como disfrutar de la familia y de los amigos o viajar, pero no es algo que se pueda conseguir fácilmente ya que ello requiere tener en nuestros bolsillos una buena cantidad de dinero con la que hacer frente los años que transcurren desde que dejamos de trabajar hasta que podemos percibir una pensión de jubilación y así cubrir la falta de ingresos.
En otras ocasiones, surge la necesidad de dejar de trabajar de una forma temprana debido a la existencia de enfermedades o incapacidades que nos impiden o nos dificultan enormemente trabajar.
Por ello, este artículo informamos sobre cuáles son las opciones que tienen aquellas personas que se plantean dejar de trabajar a los 45 años, para que con ello sepan cómo actuar y así poder disfrutar de una independencia económica y social sin necesidad de tener que levantarse todos los días para trabajar.
¡Vamos con ello!
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¿Es real esta posibilidad?
Hoy en día la mayoría de las personas piensan que es imposible retirarse a los 45 años, o al menos que para hacerlo, se necesita una enorme cantidad de dinero en la cuenta del banco, por lo que esta situación no pasa de un simple sueño y no buscan cómo poder desarrollar esta vía y así disfrutar de todo lo que ofrece la vida durante más tiempo.
Pero realmente esta situación se puede llevar a cabo y una persona puede dejar de trabajar con 45 años de forma voluntaria. Esto se debe plantear con el tiempo suficiente de antelación, ya que va a depender de variables como situación, posibilidades o perspectivas de futuro de cada persona.
¿Y cuánto dinero se debe tener ahorrado?
Decimos que se debe planear con antelación debido a que, si tienes previsto jubilarte con 45 años, vas a tener que esperar hasta los 65 años para jubilarte y 67 años a partir de 2027 y con ello percibir una prestación de la Seguridad Social por jubilación, por lo cual se debe estar provisto de una cantidad de dinero que cubra la probable falta de ingresos durante esos años anteriores a la jubilación.
No se puede determinar una cantidad exacta o aproximada de cuánto dinero es necesario para poder hacer esto realidad, ya que depende de cada caso. No es lo mismo una persona que esté casada y tenga hijos que una persona soltera, que seguramente la segunda tendrá menos gastos que la primera y por lo tanto su capacidad de a ahorro será mayor. También posteriormente su necesidad de gasto posterior a dejar de trabajar será menor y necesitará menos.
Por lo tanto, a no ser que tengas mucho dinero, hayas recibido una importante herencia o hayas sido beneficiario de una gran cantidad de dinero derivado de un sorteo como la lotería, lo más probable es que tengas que establecer una estrategia a largo plazo y ahorrar para poder cumplir este deseo de jubilarte con esta edad.
Esta estrategia está marcada por un plan de ahorro. Con él, irás realizando aportaciones puntuales o periódicas que irán incrementando el ahorro durante el tiempo e incluso podrían proporcionarte rentas. Cómo ya hemos comentado antes, cada caso es diferente y cada persona tiene una capacidad de ahorro distinta, por lo que puedes tardar más o menos tiempo en conseguir ahorrar el dinero estimado que te permitirá dejar de trabajar con 45 años en este caso.
Este modelo de ahorro se encuentra actualmente en auge y en países como en Estados Unidos se está promoviendo entre personas jóvenes que prevén jubilarse con 45 años, con 50 años, 35 años, etc… y es conocido como movimiento FIRE.
Ver también:
Prestaciones y subsidios hasta la llegada de la jubilación
Para complementar los recursos económicos que se pueda tener una persona de 45 años desde que se deja de trabajar hasta la llegada de la jubilación, existen una serie de prestaciones que se deben tener en cuenta y que pueden ser de ayuda. Estas prestaciones son la prestación por desempleo, el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción o el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, es necesario tener en cuenta que para percibirlos es necesario poseer una serie de requisitos.
Prestación por desempleo
Esta es la prestación que cubre una falta de ingresos derivada de un despido. Esta, varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Los requisitos para poder obtenerla son:
- Pérdida de empleo de forma involuntaria.
- Inscribirse como demandante de empleo.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Obligatoriedad de haber cotizado como mínimo, en los últimos 6 años, un total de 360 días (1 año).
- No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
Subsidio por desempleo
Este subsidio es una prestación por desempleo de carácter no contributivo, cuya duración es de 6 meses prorrogables y percibirá una prestación todos los meses es del 80 % del IPREM.
Para poder percibirla se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de desempleo.
- Agotar prestación contributiva de desempleo.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el transcurso de un mes desde que se terminó de percibir la prestación por desempleo y no haberse negado a participar en acciones de inclusión en el mercado laboral o rechazar ofertas de empleo.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Tener algún tipo de responsabilidad familiar.
- No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Renta Activa de Inserción
La RAI está compuesta por un subsidio que dura 11 meses y cuyo abono mensual corresponde al 80% del IPREM.
Para percibir esta renta se requiere:
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta situación durante todo el tiempo que se perciba la RAI.
- Firmar un compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de 65 años.
- Tener ingresos inferiores al 75% del SMI.
- No haber tenido condición de beneficiario a esta misma prestación en los 365 días anteriores y no haber sido beneficiario de tres RAI.
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años se percibe hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación por lo que puede ser el más interesante de todos los subsidios y prestaciones, pero como su nombre indica, no se podrá solicitar hasta que se cumplan los 52 años. La cuantía mensual será del 80% del IPREM. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser desempleado.
- Tener 52 años o más.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo un mes a partir del agotamiento de la prestación que se percibiese con antelación.
- No rechazar durante ese tiempo ofertas adecuadas de colocación.
- Firmar un compromiso de actividad.
- Tener una cotización mínima de 6 años por desempleo.
- No tener rentas que superen el 75% del SMI.
Retirarse por Incapacidad
No en todos los casos existe la posibilidad de dejar de trabajar de forma voluntaria. Hay ocasiones en las cuales se obliga a dejar de trabajar a causa de una enfermedad o accidente que limita las capacidades de la persona que las sufre, lo cual tras una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades se determina que esa persona sufre una incapacidad de carácter permanente y que previsiblemente será irreversible y, por lo tanto, en ciertos tipos de esta incapacidad se obliga a dejar de trabajar. En otros tipos de incapacidad en cambio, sin la obligación o prohibición de trabajar, también se puede percibir una prestación o indemnización. A continuación, los vemos para determinar así cuales son considerados como no aptos para trabajar.
Incapacidad permanente parcial: Con ella se produce una disminución superior al 33% en el rendimiento de las tareas laborales, lo cual indica que no le prohíbe trabajar. Esta se traduce en la percepción de una indemnización (solo se cobra una vez) a tanto alzado de 24 mensualidades determinadas de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: Con esta declaración de incapacidad, el trabajador no puede realizar las tareas propias de su trabajo habitual, pero puede realizar las de otro distinto.
Esta se puede percibir de forma vitalicia o por indemnización a tanto alzado.
Si es una prestación vitalicia, se percibirá por norma general un 55% de la base reguladora, incrementándose de forma excepcional un 20% extra al cumplimiento de los 55 años si se presentan dificultades para encontrar un trabajo.
Incapacidad permanente absoluta: Esta prestación invalida para trabajar en cualquier profesión y se trata de una prestación vitalicia que corresponde con el 100% de la base reguladora.
Gran invalidez: Además de estar incapacitado para realizar cualquier tarea, en la gran invalidez se necesita una persona que ayude a la persona beneficiaria a realizar algunas de las tareas cotidianas del día a día.
En esta se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento no inferior al 45% de la pensión recibida derivado de esa ayuda externa que va a necesitar.
Conclusión
Cómo hemos podido ver, dejar de trabajar a los 45 años de edad supone un enorme esfuerzo económico ya que hasta que se pueda cobrar la pensión de jubilación, aun quedarán años y a las prestaciones y subsidios a los que nos hemos referido solo se pueden acceder si se cumplen determinados requisitos. Por ello, es conveniente que se establezca una estrategia a largo plazo que que nos permita, si queremos dejar de trabajar a los 45 años (o a edades aproximadas), no pasar apuros económicos.
Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
Tengo 30 años cotizado y tengo 55 años estoi cobrado el paro de mayores de 52 puedo jubilarme y cuanto me quedaría gracias
Buenas tardes. Podrías con 61 o 63 dependiendo de la situación de la q provengas. Para saber lo que te queda puedes solicitarnos un informe aportándonos la vida laboral y las bases de cotización de los últimos años.
Un saludo
Hola buenas tengo cerca 60 años y tengo 32 años cotizados y estoy con la ayuda familiar llevo un año con la ayuda y quiero jubilarme por enfermedad de riesgo vascular podría jubilarme con este síntoma gracias
Buenos días Jose Antonio. Nosotros no te podemos asesorar sobre enfermedades con las que te puedes jubilar por incapacidad, ya que es en base al criterio del tribunal médico del INSS. Nosotros hacemos informes de cuando y cuanto te correspondería por edad.
Un saludo
Hola buenas noches. Soy funcionaria. Llevo 25 años cotizando y tengo 61 años. Me podría jubilar por ley en agosto de 2025 pero me gustaría dejar de trabajar ya para poder disfrutar la vida. ¿Hay manera de saber qué pensión cobraría en 2025 si dejo de trabajar en agosto de este año??…5 años antes.
Muchas gracias!!
Buenos días Pilar, habría que estudiar tu caso con tu vida laboral, bases de cotización etc y así poder elegir la mejor opción, nosotros te podemos hacer esos cálculos, si te interesa contratar este servicio nos dices. Un saludo.
Hola buenas tardes soy pensionista del 75 % por la edad de 55 años coro un 75% de la pensión en la cuatro yo para mí que me correspondería el tiempo al 100 porque me enfermedad te hace ya más de 10 años en vengo portando un día y una policitemia benigna más aparte tres hernia discal es operado con prótesis discales y prótesis lumbares más aparte tengo que aún no operado 3 hernias cervicales sin operar por peligro de la médula muy avanzado y grave es lo que estoy cobrando un 75% no puedo hacer nada y no me ceden el 100×100
alguien podría decirme porque no en la comunidad Valenciana en dónde estoy porque vivo en Orihuela soy murciano y he oído que en Murcia con menos ofrecen el tiempo al 100
Hola buenos días. La incapacidad está relacionada con el trabajo. Si cobras el 75% es que tienes una incapacidad permanente total, te han incapacitado para tu profesión habitual. La incapacidad del 100% es la absoluta. La absoluta es para los q no pueden trabajar en nada. Eso lo decide el tribunal del INSS de cada provincia.
Un saludo
Buenos dias señor soy Humberto mi duda si tengo alguna posibilidad de jubilarme anticipada por tener un certificado de discapacidad de un 66% desde once años que tuve un ictus,actualmente estoy trabajando pero con los años el equilibrio mas los dolores del lado afectado se me hace cuesta arriba el hacer cualquier esfuerzo físico mas si hablamos del trabajo,gracias
Buenos días Humberto. Para saber cuando podrías y cuanto te correspondería tendrías que contratar un informe aportando vida laboral,bases de cotización y certificado de minusvalía ya que requiere un estudio.
Un saludo
Hola, quisiera que me informará sobrei problema.
Pónganse en contacto conmigo 634535360
Buenos días Charo, las cuestiones del blog o dudas concretas de un artículo las solemos contestar por aquí, si te parece pon aquí la duda que tengas y la resolveremos públicamente, si lo que quieres es contratar el informe de jubilación, envíanos un email con tus bases de cotización y la vida laboral y te diremos si tu informe es el de 75 € o de 150 €. Un saludo.
Buenas, tengo 48 años
50000 aprox. En planes de pensiones, tengo una incapacidad permanente total,( 432 €) estoy trabajando nomina 2500 desde hace tres o cuatro años
Seria factible?
Gracias
Buenos días Jose Antonio, la edad ordinaria de jubilacion es de 65-67 años, no entendemos a que te refieres con si sería factible? al tener otros ingresos y ahorros tendrías más margen para hacer inversiones y poder llegar hasta la edad de jubilación pero dependerá del nivel de gastos que necesites mes a mes. Un saludo.
Buenos días, mi caso es el siguiente
Tengo 48 años, estoy trabajando
Tengo planes de pensiones que rondan los 50000
Tengo una incapacidad permanente total 55%
Quería saber las posibilidades y los ingresos de los que dispondría si dejo de trabajar indefinidamente
Buenas tardes Jose Antonio, habría que ver tu cotización, ver si tienes derecho a cobrar el día de mañana, lo que te correspondería, etc…pero en cualquier caso no vas a poder jubilarte a esa edad, tendrías que aguantar hasta los 67. Un saludo.
Hola. Tengo 57 años y tengo una vida laboral de 35 años. Podria solicitar una excedencia voluntaria, que tiene un maximo de duracion de 5 años. Ello me coincidiria mas o menos con 63 años. Que supondria de perdida para mi jubilacion de disfrutar estos 5 años de excedencia, en los cuales no cotizaria..? Gracias por su informacion.
Buenas tardes Toni, para eso necesitamos hacerte un informe completo, el coste del mismo son 150 euros, te diríamos lo que cobrarías en muchos supuestos y te daríamos nuestra opinión de cual es la mejor opcion de jubilación: cobrar paro, subsidio,jubilarte a las 63, 64, etc…si te interesa envíanos un email a info@jubilación-anticipada.com y te decimos la forma de proceder. Un saludo.
Buenas tardes, tengo 48 años y 30 cotizados, los últimos 8 como autónoma. Si dejara de trabajar ahora y la base reguladora se hace sobre los últimos 25 años solo tengo bases de 6 años (desde los 42 a los 48). ¿Podría pedir la pensión de jubilación a los 67?
buenas tardes Susana, no entiendo tu pregunta, a los 48 años no te puedes jubilar, tendrías que esperar a los 67.
Que putada Susana tanto trabajar para nada. Tal y como este pais de mierda dentro de nosecuantos años ver como nos queda pensiin tipo Rumania a 200 e al mes entre crisis financiera, covid, nula natalidad, y el abuso de los temporales va a mermar la pensiin futura un -50% minimo de aqui a que te jubiles eso es un putadon que merece salir a la calle a hacer otras cosas que no som protestar
No como yo que ya se que voy a mendigar, robar o lo que sea para poder malvivir con 70 … si es que llego y antes no me tiro por un puto puente
Buenas noches, deje de laborar a los 50 años, cumpliendo con las semanas requeridas para una jubilación, tenía un sueldo de $21000 pesos que me recomiendas para jubilarme, tengo ahorita 52 años
Buenos días Irma, lo siento pero solo trabajamos con clientes de España, la normativa de jubilaciones de cualquier otro país que no sea España la desconocemos. Un saludo
Hola! Cómo andan? Me llamo Carlos y tengo 37 años, soy Buenos Aires , Argentina, actualmente soy militar, y tengo pensado retirarme a los 45 años,con un jubilación del 58% del grado sargento ayudante y 26 años de aporte, con aumentos todos los años, y continuando con aportes mensuales, en paralelo tengo acciones que las venderme en 3 años, más aportes mensuales y otros, pienso llegar con una tasa del 24% anual más aportes del sueldo e interés compuesto a la suma de unos 14 millones de pesos, y la jubilación que se ajustará todos los años ,lo faltante lo haría de los rendimientos de los 14 M, tengo varios seguros, y también un seguro de retiro. Creen está mal? Saludos.
Buenos días Carlos, lo siento pero solo trabajamos con clientes de España, la normativa de Argentina o de cualquier otro país la desconocemos.
Un saludo.