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Te mostramos algunos ejemplos de incapacidad permanente total para que la entiendas mejor.
La incapacidad permanente total es el segundo tipo de invalidez más declarada, ya sea mediante valoración médica o sentencia judicial. Por ello, en este artículo os vamos a mostrar algunos ejemplos sobre casos de este tipo de incapacidad y cómo se calculan.
Ejemplo 1: Incapacidad permanente total
Luis López, nacido el 1 de enero de 1968, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 22 de noviembre de 1988, se encuentra en situación de incapacidad temporal por una enfermedad común desde el pasado 12 de octubre de 2015.
El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emite una propuesta de que el trabajador sea declarado como incapacitado permanente total, produciéndose la citada declaración por resolución del Director Provincial del INSS, con efectos de 2 de marzo de 2017.
El trabajador tiene en la fecha del hecho causante 49 años y 2 meses, teniendo como suma de las bases de cotización exigidas, un total de 99.200 euros.
1. ¿Tiene derecho el trabajador a prestaciones por incapacidad permanente total? ¿Cuál es la cuantía de dicha prestación?
En este caso sí tendría derecho a acceder a este tipo de prestación ya que cumple con los requisitos que exige la Seguridad Social:
- Encontrarse afiliado y en alta.
- Ha sido declarada la situación de incapacidad permanente por parte del INSS.
- Posee el periodo de cotización exigido, pues al ser mayor de 31 años se exige una cuarta parte del tiempo que transcurre entre la fecha del cumplimiento de 20 años y el día del hecho causante que provoca la enfermedad, debiendo tener como mínimo 5 años de cotización, y 1/5 parte del periodo debe estar cotizado dentro delos 10 años anteriores al hecho causante.
El tiempo que pasa desde que Luis cumple 20 años (1 de enero de 1988) y el hecho causante (2 de marzo de 2017) se calcula de la siguiente manera:
29 años y 2 meses = 348 meses, no teniéndose en cuenta las fracciones de año inferiores a 6 meses.
¼ multiplicado por 348 meses = 87 meses, lo cual significa que el trabajador cumple con los requisitos necesarios.
2. Prestación económica
A Luis le corresponderá percibir el 55% de la base reguladora que le sea de aplicación.
En este caso el periodo de cotización que ese exige es inferior a 96 meses se cogen para el cálculo las bases correspondientes a los meses en que conste el período mínimo exigible, que es de 87 meses. La suma de todas ellas se divide por el número de meses de cotización exigidos multiplicado por 1,1666.
El resultado de la base reguladora es de = 99.200 euros / (87 X 1,1666) = 977,34 euros.
3. Porcentaje aplicable
A la base reguladora se aplicará un porcentaje que varía en función de los años cotizados.
Años de cotización desde el 22 de noviembre de 1988 al 2 de marzo de 2017 = 28 años, 3 meses y 11 días.
Años restantes hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de: 65 años y 5 meses = 65 años 5 meses – 49 años y 2 meses = 16 años y 3 meses.
Total de años cotizados: 28 años 3 meses + 16 años y 2 meses = 44 años y 5 meses = 533 meses.
Al aplicar los porcentajes establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (disposición transitoria 9ª, a Luis le correspondería el 100% de la base reguladora.
Por lo cual, la prestación de incapacidad será de 55% aplicable sobre el 100% de la base reguladora.
55% X 977,43 euros = 537,58 euros al mes, dividida en 12 mensualidades más dos pagas extra.
Ver también:
- ¿Qué pasa con la incapacidad permanente cuando llega la edad de jubilación?.
- Incapacidad permanente: preguntas frecuentes.
Ejemplo 2: Incapacidad permanente total
Tras resolución del INSS el día 25 de enero de 2017, Ana Isabel es declarada en situación de incapacidad permanente total y se fija en un plazo de dos años una revisión por posible mejoría.
A ella le gustaría saber los efectos de la declaración de incapacidad permanente total en su actual puesto de trabajo, debido a que el convenio que se le aplica establece la recolocación de los trabajadores declarados incapacitados permanentes totales.
Por lo tanto, ¿Qué efectos produce declarar a Ana Isabel incapacitada respecto al puesto de trabajo?
Cuando Ana Isabel es declarada en situación de incapacidad permanente total, puede producirse la suspensión de la relación laboral si se prevé mejoría de la trabajadora, cuando así se establezca en la resolución de la incapacidad y con ello, se produce la suspensión el contrato durante dos años.
Si no se establece dicha revisión en la resolución, perderá derecho a reserva del puesto de trabajo.
¿Qué establece el Estatudo en estas situaciones de incapacidad permanente?
Por ello, el artículo 49.1 e) del Estatuto de los trabajadores establece que el contrato de trabajo se extingue con la declaración de incapacidad permanente total del trabajador afectado. No obstante, también surge la posibilidad de que la persona trabajadora con invalidez permanente total sea recolocada dentro de la empresa, si así lo establece el convenio.
En este caso, se prevé en el convenio colectivo que sea recolocado, pero la jurisprudencia establece que no existe un derecho total del trabajador a la recolocación, sino solamente un derecho preferente en caso de existir una vacante adecuada.
Por tanto, si no existe una vacante en la empresa para recolocar a Ana Isabel, no se puede obligar a la empresa a ello, sin perjuicio de que si en un momento de forma posterior, si existe tal vacante, se puede pedir el ingreso.
Pero la situación de no tener una plaza vacante disponible para Ana Isabel no quita responsabilidad a la empresa debido a que el convenio impone la obligación de readmisión y remuneración cuya intención es compensatoria.
No se puede cumplir con la posibilidad de recolocar a la trabajadora, pero la empresa tiene la obligación de abonar a Ana Isabel el salario correspondiente a la categoría respecto de la cual se le haya reconocido la incapacidad, como previene el propio artículo comentado para un supuesto similar.
Por tanto, existen dos posibles soluciones en función de si la empresa puede ofrecer una vacante a Ana Isabel o no puede:
1ª Solución: Si cuando Ana Isabel solicita la reincorporación y la empresa tiene un puesto vacante adecuado para ella, la empresa estará obligada a reincorporarla a la empresa, obligando además a la empresa a pagar los salarios del periodo anterior que corresponda.
2ª Solución: Si no hay un puesto disponible para Ana Isabel, la empresa no estará obligada a ello, pero si a abonar el salario correspondiente a la categoría respecto de la cual se le haya reconocido la incapacidad, mientras perdure esa situación.
Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.
Buenos días ,tengo una invalidez permanente total del 55 para mi profesión vigilante jurado de hace más de 20 años derivada de accidente de trabajo.he seguido cotizando y trabajando hasta la actualidad, y hace un un año me detectaron cancer de pulmón y otras hernias disco inoperables, ya llevo 14 meses de baja y supongo que apunta todo a tribunal medico de 18 meses.mi pregunta es qué valoración harán con la minusválida nueva y si me retiran la que tengo de accidente de trabajo.
Cracias de antemano.
Hola buenos días Alberto. No te podemos ayudar ya que es un criterio médico.
Un saludo
Buenas estoy echo un lío.. Tengo 26 años cotizado.. 46 años de edad.. Mi base reguladora es 1273 euros que me pertenece con una ipt.. Gracias
Buenos días Francisco, habría que estudiar tu caso, ver la vida laboral, etc… si quieres mas info escríbenos un correo. Un saludo.
Hola buenos días. Tengo 57 años. Llevo 29 años cotizados, la suma de mis 8 años de bases de cotizacion es de 136650 euros. Que pensión me quedaría de imcapacidad permanente por total
Buenos días Juan, tendrías que contratar el servicio que ofrecemos y te diríamos lo que cobrarías en cada caso, en la página principal puedes hacerlo. Un saludo.
Tengo 46 y 7 meses cotizando bases de cotización 1680 euros tengo 62 años me accedido invalide permanente cuanto cobro todo lo meses
Buenas tardes Jose Andres, no entendemos su pregunta