Desde el año 2013 los trabajadores autónomos tienen el derecho a una jubilación parcial. Este cambio que se ha realizado, hace una suave equivalencia entre el RETA y el Régimen general. No obstante, aún en la actualidad, existen ciertos resentimientos en este sector, ya que a los autónomos no se les suele dar toda la información necesaria para que conozcan este tipo de jubilación y si la misma les conviene o no.
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¿Qué es la jubilación parcial para autónomos?
Todo aquel trabajador autónomo que forme parte de alguno de los regímenes de la Seguridad Social o de una sociedad cooperativa, que tenga más de 60 años de edad y que cumpla con los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, podrá optar por hacer una solicitud de jubilación parcial para autónomos.
Debemos saber que para la jubilación parcial existen dos formas, con contrato de relevo y sin contrato de relevo. Cuando hablamos de la modalidad con contrato de relevo, sabemos que, tal como su nombre lo dice, debe existir de forma simultánea un contrato de relevo.
El trabajador que asumirá el cargo deberá ser una persona en condición de desempleado o tener un contrato temporal dentro de la misma empresa. Aunque no será obligatorio que este nuevo empleado tenga el mismo puesto que el empleado que será relevado, si deberá contar con una base de cotización similar al que se jubilará.
Para que tengas acceso a esta modalidad de Jubilación parcial con contrato de relevo, debes tener un mínimo de 60 años, en el caso de que tengas la condición de mutualista. Si no tienes esta condición, la edad mínima se encuentra actualmente incrementando de forma gradual hasta el 2027 y se basa en el periodo cotizado.
Para el año 2020, la edad mínima del no mutualista se encontraba situada en 61 años con 10 meses, para aquellas personas que han logrado realizar al menos 35 años de cotizaciones o tienen más de esa cantidad, y en 62 años con 8 meses, para quienes pudieran cotizar al menos 33 años.
Para el 2021, la edad mínima para los que poseen condición es de 62 años, mientras que obtengan una cantidad igual o superior a 35 años con 3 meses de cotización, y para aquellos que cotizan menos de 33 años, el mínimo de edad que deberán tener es 63 años.
Además de ello, otro de los requisitos para jubilación parcial de autónomos, es que el trabajador debe tener al menos 6 años trabajando dentro de la empresa. Teniendo así el derecho de reducir un 25% de su jornada laboral como mínimo, y un 75% como máximo u 85% en caso de que el trabajador tenga un contrato a tiempo completo y por un tiempo indefinido.
Ahora bien, en la modalidad de sin contrato de relevo, aquellos trabajadores que vayan a jubilarse de manera parcial deberán tener al menos 15 años de cotizaciones, de los cuales, 2 de ellos deberán ser inmediatamente posteriores a la fecha de la solicitud.
En este caso, la reducción de la jornada deberá encontrarse entre 25 y 50%, sin embargo, aquellos que sean resultado de la aplicación de la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, aumentará a un máximo de 75%.
Una de las ventajas que no tiene la jubilación anticipada ante la parcial para autónomos, es que no cuenta con una reducción de la cuantía de las pensiones debido a los coeficientes reductores.
No obstante, para poder acceder a cualquiera de estas dos jubilaciones (Jubilación anticipada de autónomos o parcial), se deberá tener la autorización de la empresa, por lo que no es seguro que puedas acceder a la misma aun cuando estás en tu derecho.
Previsión sobre la posibilidad de jubilación parcial en los trabajadores autónomos
En el año 1999, se realizó la aprobación de una Ley que tiene la finalidad de promover la conciliación que existe entre la vida familiar y la laboral de los trabajadores, por lo que, lo que se encuentra estipulado en la Ley General de la Seguridad Social en relación a la jubilación parcial para autónomos, puede ser aplicado incluso a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA.
Adicionalmente, en la Ley General de la Seguridad Social donde se indica que, lo que allí se encuentra dispuesto con respecto a la jubilación parcial para los autónomos, será aplicado según los términos y las condiciones que sean establecidas de forma reglamentaria.
No obstante, hasta la fecha la Seguridad Social no posee ningún reglamento en desarrollo que avale esto. Por lo que, los Tribunales, se han aprovechado de ello para seguir sosteniendo su opinión sobre que no existe posibilidad de que los autónomos puedan acceder a esta modalidad de jubilación.
Esto quiere decir que, la regulación para a jubilación parcial que se aplica a los trabajadores asalariados, deberá adaptarse al ámbito que tienen los trabajadores autónomos, esto se debe a que los requisitos exigidos para los asalariados, por lo regular, no puede ser transferidos a los trabajadores por cuenta propia.
Ampliación de la etapa laboral con la jubilación parcial
Según lo estudiado, los colectivos autónomos son los trabajadores que se jubilan en un período de tiempo más tardío, esto debido a que, según las estadísticas, la edad en que estos trabajadores suelen darse de baja en sus actividades laborales, por lo general, supera los 65 años, lo que nos indica que, superan notablemente la edad de jubilación de los trabajadores de otros regímenes.
Esto es debido a que, muchos autónomos deciden ampliar su actividad laboral para así poder seguir cotizando ante el RETA, aunque esto se haga de manera parcial, se logra la finalidad de realizar una compensación para la baja cuantía que se ha cotizado en la base mínima, y de esta forma, pueden mejorar la cuantía de la pensión que será obtenida.
Esto si tomamos en cuenta que la mayoría de los autónomos, cuando alcanzan la edad mínima de jubilación han estado aportando la base mínima de cotización, lo que daría como resultado, la obtención de pensiones mínimas.
Es por ello que, el hecho de tener una pensión y poder seguir trabajando, da una especie de equilibrio y compensación económica a la prestación que se estará recibiendo. Así que muchos deciden realizar más cotizaciones para que su pensión pueda aumentar un poco más, gracias a la acumulación de años cotizando.
Diferencia entre las pensiones de los autónomos y los asalariados
Según las encuestas realizadas, las pensiones de los trabajadores autónomos llegan a tener un alcance de alrededor de 635 euros mensuales, mientras que, en el caso de los trabajadores asalariados, este alcance puede llegar a los 1.155 euros mensuales.
Esta es una diferencia bastante importante que pone en clara desventaja a aquellos que trabajan por cuenta propia y los deja de muy vulnerables ante enfrentamientos contra las crisis económicas que se han venido sintiendo en el país.
Además de ello, es bien conocido que la mayoría de estos trabajadores autónomos (al menos el 43% de ellos) no se inscriben en los planes de pensiones que les ayudarían a poder complementar la cuantía que se reciben de las pensiones públicas. Que esto ocurra, hace que la fragilidad del autónomo sea aún mayor de lo que se cree.
En caso de que no se hayan tomado medidas preventivas de ahorro para compensar el desequilibrio de la pensión recibida, se puede tomar como una solución, el tener de manera simultánea la pensión por jubilación y el trabajo activo.
Tal como ocurre con los trabajadores del Régimen General, esta modalidad parcial te permite, si lo deseas, realizar actividades laborales, ya sea en tiempo completo o parcial, mientras que, se forma simultánea, se cobra el 50% de la pensión correspondiente.
El cobro total de a pensión, es decir, el 100%, se realizará una vez que tu actividad laboral cese por completo, es decir, cuando decidas jubilarte totalmente y ya no seguir trabajando. En ese momento, se comenzará a percibir la totalidad de la cuantía de la pensión que te corresponde por jubilación parcial de autónomos de la Seguridad Social.
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