Cuando se hace referencia al ámbito de la jubilación de todos los funcionarios públicos, debemos destacar que existen dos regímenes que son diferenciados entre sí: el régimen por Clases Pasivas o el régimen general de Seguridad Social. En esta oportunidad conocerás si es posible que un funcionario puede acceder a la jubilación parcial y cómo hacerlo.
Table of Contents
¿Los funcionarios de la Administración Local pueden acceder a la jubilación parcial?
Cuando se habla de todas las clases de funcionarios públicos, se debe tener en cuenta que si estos se encuentran enmarcados dentro del Régimen de la Seguridad Social (ayuntamientos, administración local y comunidad autónoma) los mismos pueden tener acceso a las pensiones de jubilación tal como lo hacen el resto de trabajadores.
Al tener este acceso, los trabajadores públicos se encuentran dentro de la modalidad de retiro, la cual puede tener acceso a la condición de pensionado, mientras que, estos trabajan bajo un contrato de tiempo parcial, el cual puede que esté o no vinculado a un contrato de relevo.
Esto, de igual forma, va a necesitar que se llegue a un acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Hablando de la jubilación parcial, en esta, el empleado puede reducir su jornada de trabajo y el salario que recibe, pues a la vez, estará recibiendo una parte de la pensión de jubilación, la cual será correspondiente al salario y la jornada que este ha reducido de su trabajo.
En este caso, contrario a lo que sucede con la jubilación anticipada, no se hace la aplicación de coeficientes reductores.
Para que todos los funcionarios que se encuentran perteneciendo al Régimen de la Seguridad Social puedan acceder a la jubilación deberán cumplir con los mismos requisitos de jubilación parcial que los demás trabajadores.
Luego de que se realizaran las modificaciones en el año 2013 sobre el régimen de las pensiones públicas, se hicieron modificaciones en diferentes aspectos para obtener acceso a estas pensiones de jubilación. Estos aspectos son:
Edad de jubilación parcial
La edad de jubilación funcionarios se ha ido incrementando de manera progresiva hasta el punto de llegar a los 63 años, esto siempre y cuando tengas al menos 36 años y 6 meses de cotización, aunque se puede tener más tiempo, y hasta llegar a los 65 años cuando se cuenta con al menos 33 años de cotización.
Reducción de jornada
Sigue siendo un requerimiento que se acredite un período de antigüedad que deberá tener, al menos, 6 años inmediatos antes de la fecha en la que se vaya a realizar la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo de quien va a estar jubilado de forma parcial, deberá encontrarse entre un 25% como mínimo y un 50% como máximo. Antes era del 75%.
Se podrá llegar a un 75% (antes era un 85%) en el caso en que el nuevo trabajador, quien va a ser el que tome el lugar del que será jubilado parcial, sea contratado en jornada completa y bajo una contratación fija de tiempo completo. Debe tener al menos una duración de dos años más de lo restante del trabajador para que este alcance la edad legal de jubilación.
En el caso de que se incumpla esta condición necesaria, de debe correr con las obligaciones para compensar al empresario a quien se le ha incumplido el contrato.
Período en que se deben realizar las cotizaciones
El período en el que se deben realizar las cotizaciones aumentó de 30 a 33 años como período mínimo exigido para poder tener acceso y optar por la jubilación parcial, al igual que con los distintos planes de pensiones.
Base de cotización creciente
Aun se sigue manteniendo el requisito de que la cotización mínima correspondiente a la persona que relevará al jubilado, no deberá ser inferior al 65% en relación al jubilado parcial.
Además, durante el tiempo en que se realice el período de jubilación parcial, tanto el trabajador como la empresa deben cotizar por medio de la base de cotización que correspondería si el trabajador siguiera trabajando en una jornada completa. Esta, debe incrementar en un 5% de manera anual con el fin de poder llegar al 100%.
Al ver todo esto desde el punto de vista actual, podemos asegurar que cada vez es más necesario que se tenga un plan de reserva con el cual se complemente la pensión de jubilado, pues de esta manera, puedes proteger tu jubilación al momento en que esta comience.
Sabiendo esto, una de nuestras recomendaciones, es poder adquirir uno de los Planes de Pensiones MAPFRE, las cuales, son una de las mejores en cuestión de soluciones para asegurar una mejor calidad de vida tras la jubilación.
Tipos de jubilación que pueden realizar los funcionarios públicos
Desde el año 1993, los funcionarios de la Administración Local, forman parte del Régimen General de la Seguridad Social. En base a esto, la propia Seguridad Social reconoce tres tipos de jubilaciones para los funcionarios locales:
Jubilación por voluntad propia
En este tipo de jubilación, es el propio funcionario público quien realiza la solicitud para su jubilación. También es conocida bajo el nombre de “jubilación anticipada por decisión propia” y por la propia iniciativa de quien será jubilado.
Esta jubilación se encuentra sujeta a dos requisitos que son indispensables para poder realizar su solicitud, edad y período de cotización.
- Edad: el solicitante deberá tener una edad inferior por dos años a la edad mínima legal para la jubilación ordinaria, la cual es de 67 años, esto quiere decir, que el solicitante de la jubilación por voluntad propia deberá haber alcanzado la edad de 65 años.
- Período de cotización: se debe tener un período mínimo de 35 años de cotización, para que pueda ser aprobada para la solicitud.
Jubilación forzosa
A pesar de que aún existen profesiones que tienen su edad estimada para que una persona pueda considerarse como jubilada, que además, entre ellos, hay funcionarios administrativos y existe todavía la conocida jubilación demorada en algunos casos específicos. La mayoría de los funcionarios, se encuentran sujetos a la jubilación forzosa a la misma edad que se encuentra prevista en la Seguridad Social.
Según las normas reguladoras que posee el Régimen de la Seguridad Social, se provee que la edad de la jubilación forzosa para que todos los postulantes puedan ser beneficiados de la pensión en el tipo contributiva sin que esta tenga que contar con el coeficiente reductor a causa de la edad.
Incapacidad permanente
Cuando nos adentramos en la declaración de incapacidad permanente para poder ejercer las funciones propias de su cuerpo, para el caso de los funcionarios públicos, es una de las maneras más comunes y un escenario ideal, para que se pueda tener acceso a la jubilación.
Además de ello, este es uno de los casos donde la jubilación puede ser otorgada aun cuando el beneficiado no ha llegado a la edad mínima de un jubilado ordinario, por lo que, se puede pedir sin problemas de forma anticipada.
De la misma manera, si a un funcionario se le da el reconocimiento de la pensión por incapacidad ya sea permanente absoluta o permanente total y que esta esté estrechamente ligada a las funciones que ejerce dentro de su trabajo, se podrá optar por realizar la solicitud para darse de baja de la vida activa laboral.
0 comentarios