Una duda que a muchas personas les surge al momento de aproximarse a la jubilación, es ¿cuál es la pensión mínima para autónomos? Realmente, debería surgir de forma más anticipada, debido a que el cálculo de esta proviene de una cantidad de años atrás. Acompañame y aprende más sobre este importante tema.
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¿Cuál es la pensión mínima de autónomos?
Para dar inicio, debes saber que el total de pensiones se encuentra combinado con la cotización y con el momento en que esta fue abonada, tanto la de los empleados asalariados como la de los autónomos. Es decir, las pensiones pueden fluctuar de acuerdo a lo que hayas contribuido a la Seguridad Social y la cantidad de tiempo efectuado, esto también con relación a la edad de retiro de la actividad laboral.
Inmerso en estas condiciones, se debe agregar que las normativas legales determinan ciertos números o cantidades mínimas. Es decir, si eres trabajador independiente o autónomo, debes llevar a cabo cotizaciones por una cantidad mínima de tiempo y con un fundamento de cotización mínima. Esta última cantidad, casi siempre es renovada habitualmente en el momento que, el período temporal cotizado que se exige, requiera una modificación completa de las pensiones.
Los jubilados independientes reciben una cantidad de 523 euros menos de lo que obtienen los empleados del régimen general. Donde, además, el 86% de los autónomos cotizan por los fundamentos mínimos. En este sentido, efectuar un emprendimiento incurre en diversas ventajas y desventajas como lo podemos imaginar, aparte del que ser autónomo puede significar un enorme esfuerzo hasta el momento que esté culminando nuestra existencia.
Las principales inversiones y el tiempo de trabajo fuerte para los trabajadores independientes, a la hora de obtener la jubilación, se derivan en pensiones menores a las que reciben aquellos que trabajan por cuenta ajena. No obstante, esto también ocurre en los demás modelos de pensiones, donde uno de sus principales motivos es, casi siempre, los fundamentos de las cotizaciones que se eligieron por desinformación.
¿Qué requiero para cobrar la pensión mínima autónomos?
Como podemos imaginar, al momento de hacer referencia a la pensión mínima, se habla del volumen más bajo con el cual el sistema de pensiones te va a contribuir en tiempos posteriores, luego de que hayas obteniendo el acordado para la jubilación. Al tener esto presente, el total de aportaciones que hayan sido efectuadas por la parte más alta, van a incrementar la cuantía de la pensión mínima para autónomos.
No obstante, las aportaciones que se realicen no solamente van a alterar el cálculo de nuestra pensión de jubilación. Se debe tener presente que, son vitales cuando nos encontramos en un estado activo. Esto debido a que, a partir de lo que coticemos en la Seguridad Social, es que se va a determinar la cantidad que recibiremos si se da alguna insuficiencia momentánea, permanente, etc.
Para comenzar con los requisitos para cobrar la pensión mínima de jubilación en autónomos, el primer punto que encontramos está relacionado con el período temporal y los fundamentos mínimos de cotización. Es decir, si se desea obtener el derecho a recibir una pensión de jubilación, debemos haber cotizado por lo menos una década y media en el transcurso de nuestra vida laboral.
Además (2 de estos años mencionados), deben encontrarse manifestados en los últimos 15 años previos al período de jubilación. Cualquier eventualidad que se encuentre por debajo de estas cantidades no se va a tener presente al momento de dar disponibilidad para recibir el cobro de la pensión mínima de jubilación para autónomos.
Luego de que se posee la cantidad mínima de tiempo establecida, el volumen a reembolsar se encuentra a partir de los fundamentos de cotización mínima. Es decir, los ingresos que tomo como independiente y las aportaciones que da al sistema para obtener la pensión. De esta manera, la aportación va a ser la más baja. Luego de la modificación que se realizó en el año 2019, los fundamentos de cotización mínima son de 944,40 euros.
De acuerdo a estudios realizados por ATA, aproximadamente un 86% de los empleados lleva a cabo cotizaciones por la parte más baja, en lugar de optar por la Pensión máxima para autónomos, cosa que se puede traducir como una pensión poco ideal en tiempos posteriores. Sin embargo, esto puede ser evitado, puesto que podemos incrementar nuestra base de cotización luego de los 40 años.
De esta manera, en los últimos 25 años (que es el período que se toma en cuenta) nuestra cotización va a ser más alta y, por ende, nuestra pensión también.
Cálculo de la edad de jubilación
La edad habitual para jubilación de autónomos que quieran obtener la pensión mínima puede variar cada año, teniendo un pronóstico de los 67 años para 2027. Por lo tanto, para poder conocer cuándo nos corresponde la jubilación, tendremos que estar atentos a diversos parámetros, como lo son por ejemplo el año en el que nos deseamos retirar de la actividad laboral y la cantidad de tiempo que se han efectuado cotizaciones al sistema.
No obstante, algo que se debe tener presente, es que la jubilación va a depender de la decisión de cada uno, debido a que se pueden encontrar distintas normativas para generar que una jubilación sea moldeable, como que podamos cobrar una fracción de nuestra pensión, pero, al mismo tiempo, continuar laborando. Es decir que puedes obtener la Jubilación para autónomos y seguir trabajando.
¿Vale la pena efectuar más que la cotización mínima para pensión autónomos?
Esta es una duda que se da habitualmente en los trabajadores autónomos, pero que, simplemente, no puede ser respondida de una forma concreta, debido a que todo va a depender de cada uno. No obstante, lo que si se tiene claro es que entre más coticemos, más alta va a ser nuestra pensión.
Para explicar esto de una mejor manera, digamos que te encuentras en una ocasión un poco exagerada o excesiva. Es decir, cotizando en el transcurso de una década y media anticipada a la jubilación, por el fundamento mínimo de cotización, por lo que si nos jubilamos hoy, lo que vamos a tener es una cantidad aproximada de 370 euros al mes, divido en 14 pagas.
Para el cálculo previamente realizado, se completa el tiempo que no efectuaste cotizaciones, con cotizaciones irreales. De esta manera, obtendrías 7 años calculados de incorporación de lagunas, cosa que disminuye notablemente la cantidad a cobrar.
¿Cuánto voy a cobrar de pensión autónomos?
Para efectuar los cálculos y saber qué cantidad vas a cobrar, debes considerar dos elementos: fundamentos de cotización y período temporal cotizado. La normativa legal indica que este cálculo se lleva a cabo dividiendo los fundamentos de cotización de los últimos 300 meses previos al retiro de la actividad laboral, entre 350.
Se divide entre 350 porque para la operación se toman 12 fundamentos de cotización por período anual. A pesar de ello, la pensión va a ser cobrada en 14 pagas por período. Por ende, si sumamos 300 pagas habituales + 50 extraordinarias (dos por cada período anual por 25 años), alcanzaremos la cantidad de 350.
Cabe aclarar que esta formulación solo va a poder aplicarse luego del 2022, período en el que se van a tomar en cuenta los últimos 25 años.
Por lo tanto, el importe de pensión mínima para autónomos va a depender de la cantidad de tiempo cotizado y el fundamento de cotización. De esta manera, la pensión que obtenga cada trabajador autónomo puede variar. Si cotizamos 15 años, serían 226 euros al mes. Si se cotizan 25 años serían 561 euros y, finalmente, si se cotizan los 36 años, serían 789 euros al mes.
Pensiones mínimas
A continuación podremos observar las pensiones mínimas que se dieron en el año 2019 de acuerdo a la cuantía mensual.
Jubilación 65 años o más
- Pensión mínima para autónomos con cónyuge a cargo: 835,80 euros.
- Pensión mínima autónomos sin cónyuge: 677,40 euros.
- Pensión mínima autónomos con cónyuge no a cargo: 642,90 euros.
Jubilación menor de 65 años
- Pensión mínima autónomos teniendo cónyuge a cargo: 783,60 euros.
- Pensión mínima autónomos sin cónyuge: 633,70 euros.
- Pensión mínima autónomos con cónyuge no a cargo: 599 euros.
Jubilación con 65 años y gran insuficiencia
- Pensión mínima autónomos con cónyuge a cargo: 1.253,61 euros.
- Pensión mínima autónomos sin cónyuge: 1015,99 euros.
- Pensión mínima autónomos con cónyuge no a cargo: 964,29 euros.
Pensión mínima viudedad autónomos
- Con responsabilidad familiar: 783,60 euros.
- Edad de 65 años con insuficiencia igual o más alta al 65%: 677,40 euros.
- Edad entre 60 y 64 años: 633,70 euros.
- Edad menor a los 60 años: 513,10 euros.
¿Cuál es la base mínima de cotización de un autónomo para obtener pensión?
De acuerdo a lo manifestado por el ministerio de incorporación, Seguridad social y migración, a partir del 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la cotización escogida por los trabajadores independientes puede ser ubicada entre una cantidad mínima de 944,40 euros mensuales y un máximo de 4.070,10 euros mensuales.
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