Cuando hablamos de los complementos por mínimos nos referimos a las cuantías económicas, las cuales nos servirán como un suplemento para los importes que nos generan las pensiones debido a las cotizaciones que se han acreditado.
De esta forma, estas pensiones podrán alcanzar a los importes mínimos que se han establecido para dichas pensiones. Sin embargo, no siempre tenemos derecho a poder cobrar estos complementos.
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¿Cuáles son los requerimientos para poder acceder al complemento mínimo?
Primero que nada, vamos a conocer qué es un complemento, este, se trata de un adicional a la pensión con el cual se cubre lo que falta de la cuantía mínima de la pensión, pues en ocasiones, la pensión que recibimos, no llega a la cuantía requerida, es allí cuando, se necesita del beneficio de tener un complemento.
Para que puedas percibir un complemento mínimo, será necesario que puedas cumplir con los requisitos que se exigen para ello:
Límites de rentas
Si eres un beneficiado, no deberás encontrarte percibiendo ningún rendimiento de trabajo, de capital o incluso de actividades económicas, tampoco deberás estar percibiendo ninguna ganancia patrimonial, esto se encuentra establecido dentro de las rentas del IRPF.
En el caso de que te encuentres percibiendo alguna de estas rentas, las mismas no deberán superar las cuantías anuales que se han establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Muchas personas actualmente desean vivir de las rentas y tener una vida diferente.
En el año 2020, estas cuantías se encontraron ubicadas en 7.638 euros anuales, esto, para aquellos que poseen una unidad unipersonal y que aunque tienen cónyuge, no se encuentran a cargo del mismo.
Por otra parte, la cuantía por cónyuge a cargo se situó en 8.909 euros anuales, en este caso, se realiza la sumatoria de los ingresos tanto del pensionado como el de su cónyuge, sin embargo, cada uno deberá tener una cuenta individual en el Seguro Social.
Residencia en el territorio español
Este requisito solo le será aplicado a aquellas personas que su causante se esté produciendo a partir del primero de enero de 2013. Para ello, se asume que el beneficiado tiene como su residencia habitual el territorio español y que el tiempo que pasa en el exterior no supere los 90 días anuales.
En el caso de que obtengas este complemento y hayas establecido una residencia habitual fuera de España. el mismo te será retirado y perderás el beneficio. Lo mismo ocurre en los casos en donde tu estadía en el extranjero supere los 90 días anuales.
¿Es vitalicio el complemento a mínimos?
No es vitalicio. Estos complementos no son de carácter consolidable, por lo que podrán ser absorbidos bajo cualquiera de los incrementos que sean realizados en un futuro por las rentas que tengas como beneficiado.
Esto nos indica que, será de carácter obligatorio que se realice un comunicado ante la entidad que se encuentre gestionando, sobre cualquier variante que pueda existir en las rentas que podrían estar excediendo el límite de las rentas que son correspondientes.
¿Cuándo puedo solicitar el complemento a mínimo?
Este complemento lo podrás solicitar una vez que tu pensión sea reconocida. En el caso de que decidas realizar la solicitud con anticipación, los efectos económicos del mismo van a tener una retroactividad que no superará los tres meses.
Complementos a mínimo para pensiones inferiores a la mínima
En el caso de que tengas pensiones que no sean recurrentes, las mismas, una vez que han sido valorizadas, se complementarán de forma que la cuantía del complemento sea de la cantidad necesaria, con el fin de llegar a la cuantía mínima.
Vamos a conocer cuáles son los límites de ingresos y los requisitos que se deben cumplir para poder obtener estos complementos:
- Como ya lo hemos mencionado, estos complementos no son de carácter consolidable y podrán ser absorbidos ante cualquier incremento que pueda ocurrir en el futuro y que puedan experimentar tus precepciones, ya sea a manera de revalorización o por reconocimiento de las nuevas prestaciones que son de carácter variado y puedan darle lugar a estas pensiones.
- Los complementos no van a ser compatibles con las percepciones que tengas como pensionista cuando estas rentas superan los 7.707,00 euros anuales.
- Cuando se realiza la suma en el cómputo anual de los rendimientos que hemos hablado en el punto anterior y cuando los que le corresponden a la pensión que recibes son menores a 7.707 euros agregando el importe en el cómputo anual, de la cantidad mínima recibida y que ha sido establecida para cada tipo de pensiones, se deberá reconocer un complemento que sea igual a la diferencia faltante y el cual, va a distribuirse en cada una de las mensualidades que van a ser otorgadas por la pensión.
- Se tomará como que se cumplen con los requisitos mencionados en los apartados anteriores una vez que como interesado, informes que vas a comenzar a percibir durante el 2021 los rendimientos, los cuales se han computado de la forma señalada en el segundo apartado, y donde la cuantía sea menor a 7.707 euros.
- Si te encuentras percibiendo rentas acumuladas a lo largo del 2021 y las mismas exceden el límite que hemos mencionado en el apartado anterior, estas en la obligación de realizar un comunicado a la entidad gestora. Esto deberás hacerlo dentro del plazo de un mes desde que la misma sea producida.
- Para poder realizar acreditaciones de ingresos, todas las entidades gestoras pertenecientes a la Seguridad Social tienen el derecho de requerir a todos los perceptores de complementos a mínimo que realicen una declaración de los mismos, de sus bienes patrimoniales y en algunos casos requerir las atribuciones tributarias que se han presentado.
- Dentro del mínimo que se le otorga a los pensionados por gran invalidez se podrá encontrar ambos elementos, los cuales integran la pensión, es decir, se encuentra la pensión como tal y el complementos que se utilizan para los gastos de quienes cuidan del inválido.
- En el caso de que seas un pensionado al cual se le ha otorgado el beneficio a partir del primero de enero de 2013, para que puedas tener acceso a los complementos que te ayudarán a alcanzar la mínima pensionaria, va a ser necesario que residas en el territorio español. No podrá superar el límite de la cuantía que se ha establecido en cada uno de los ejercicios para las pensiones de jubilación e invalidez y que se encuentre en modalidad de no contribución.
- Cuando se está recibiendo una pensión por orfandad la cual se ha causado a partir de la fecha mencionada en el apartado anterior, se haga un incremento de la pensión de viudedad, el límite de las cuantías del complementos será solamente al de la pensión por viudez y que generará un incrementos en la pensión otorgada por orfandad.
- Para las personas que reciban la pensión por gran invalidez y se beneficien del complemento otorgado para el pago a la asistencia de la persona que le cuida, no se verán afectados por los límites que se han mencionado en el sexto apartado.
- Cuando se solicita con anterioridad al reconocimiento, el mismo, va a hacerse efectivo tres meses antes de que se solicite la jubilación, eso siempre y cuando, como solicitante, cumplas con los requerimientos necesarios para tener el derecho de recibir dicho complemento.
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